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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 160253 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a otorgamiento de título de propiedad de terreno ubi- cado en la provincia de Santiago de Chuco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0265-98-AG Lima, 28 de mayo de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Sabina Felipa Trujillo Murga contra la Resolución Directoral Nº 162-96-DRA-LA-LIB, de 3 de julio de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 18 de marzo de 1996, doña Sabina Felipa Trujillo Murga solicitó a la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, se le otor- gue el título de propiedad sobre la parcela con Unidad Catastral Nº 20570, ubicada en el distrito de Angasmar- ca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, manifestando que su finado padre ejerció por más de cincuenta años la posesión de la referida parcela, abandonándola posteriormente por efectos del terrorismo; Que por Resolución Directoral Nº 162-96-DRA-LA- LIB, la citada Dirección Regional Agraria declaró impro- cedente la solicitud formulada por doña Sabina Felipa Trujillo Murga, por cuanto sobre el referido predio existe un título de propiedad otorgado a favor de don Victoriano Sánchez Vásquez; Que contra la precitada resolución doña Sabina Felipa Trujillo Murga interpuso recurso de apelación, mediante escrito de 17 de julio de 1996, señalando que no se han valorado los medios probatorios presentados; Que de la revisión del expediente se desprende que mediante Resolución Directoral Nº 356-96-DRA-LA-LIB de 30 de noviembre de 1995, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad otorgó el Título de Propiedad Nº 47880-95 a don Victoriano Sánchez Vásquez, sobre 5 ha. correspondientes a la Unidad Catastral Nº 20570 del predio rústico "Angasmarca", ubicado en el distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departa- mento de La Libertad, encontrándose debidamente ins- crita en la Ficha Nº 9747 del Registro de Propiedad Inmueble de La Libertad; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios rústicos incorpora- dos a su patrimonio en virtud de alguno de los procedi- mientos de adquisición previstos en la ley; Que del estudio del expediente, se encuentra acredi- tado que el predio rústico "Angasmarca" es de propiedad privada, por lo que, el Estado carece de facultades para disponer sobre él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por doña Sabina Felipa Trujillo Murga contra la Resolución Directoral Nº 162-96-DRA-LA-LIB, de 3 de julio de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, la que se confirma por cuanto la parcela solicitada es propiedad de don Victoria- no Sánchez Vásquez, cuyo derecho se encuentra debida- mente inscrito en la Ficha Nº 9747 del Registro de Propie- dad Inmueble de La Libertad. Artículo 2º.- Devolver el expediente a la citada Direc- ción Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5773Declaran en cuarentena temporal al distrito de Nuevo Progreso y diver- sos caseríos por brotes de rabia en bovinos RESOLUCION DE COORDINACION REGIONAL Nº 001-98-AG-SENASA-SM Tarapoto, 30 de abril de 1998 VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-98-SENASA-AAT de fecha 3 de abril y el Radiograma Nº 263-98 de la Dirección Nacional de Zoonosis - Lima, Ministerio de Salud, sobre diagnóstico positivo a rabia; CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Público Descentralizado, ente que tiene como objetivo una cons- tante mejora de la sanidad agraria y pecuaria, con el fin de dotar a la actividad agraria de una mayor seguridad y menor riesgo sanitario, contribuyendo a su desarrollo y por ende, al bienestar de la población; Que mediante Informe Técnico Nº 004-98-SENASA- AAT se da cuenta que se han presentado brotes de rabia en bovinos, en el ámbito de la Región San Martín, particu- larmente en el distrito de Nuevo Progreso, Sector Fray Martín, de la provincia de Tocache; Que asimismo, el Radiograma Nº 263-98-PNCZ de fecha 18 de abril de 1998, emitido por la Dirección Nacional de Zoonosis - Lima del Ministerio de Salud, formulado como prueba diagnóstica, arroja resultado positivo a rabia; Que es necesario salvaguardar el capital pecuario y la salud de las personas del distrito de Nuevo Progreso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 4638, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regula- ción Animal y de la Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de cuarentena tem- poral al distrito de Nuevo Progreso, incluyendo los case- ríos del Progreso, Santa Cruz, Río Uchiza, Huacamayo, Manteca, Río Seco, Cucaracha, Alto Uchiza, Huranguillo y Pacote a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Suspender las concentraciones de vacu- nos que se realizan en el ámbito del distrito de Nuevo Progreso con fines de comercialización, mientras dure el estado de cuarentena declarado. Artículo 3º.- Prohibir el tránsito de ganado vacuno hacia otros distritos y/o provincias de la Región, así como a otras regiones. Artículo 4º.- El levantamiento de la curentena dis- puesta en el Artículo 1º, se dispondrá mediante resolución sustentada en el informe técnico del responsable de sani- dad animal. Artículo 5º.- Coordinar con las autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. EDGAR ISLA SANCHEZ Coordinador Regional Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA - San Martín 5743