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Pág. 160250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5841 Autorizan viaje de funcionario del OSIP- TEL para participar en reunión sobre industria de telecomunicaciones a realizarse en Singapur RESOLUCION SUPREMA Nº 287-98-PCM Lima, 29 de mayo de 1998 Vista la Carta C.191-SG/98 del Secretario General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, la Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC ha cursado invitación al Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en la Tercera Reunión Ministerial sobre la "Industria de Telecomunicaciones y de la Información (TELMIN3)", a realizarse en Singapur, del 1 al 5 de junio de 1998; Que, es pertinente designar a un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, para que participe en la men- cionada Reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 135-90-CM, Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/ 15 y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Geoffrey Cannock Torero, Gerente General del Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL, a Singapur, del 29 de mayo al 7 de junio de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por el Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 2,346.00 - Viáticos :US$ 2,340.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5842 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 020-98-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-98-PCM, publicada en nuestra edición del día 18 de mayo de 1998, página 159929 PROCEDIMIENTO: Nº DE ORDEN 24 Denominación del ProcedimientoDICE: Otorgamiento de la autorización para la extracción de Fauna Silvestre para Zoocriaderos y Zoológicos. DEBE DECIR: Otorgamiento de autorización para la extracción de fauna silvestre vedada para zoocriaderos y zoológicos. 5854 AGRICULTURA Modifican el Reglamento del D.L. Nº 26154, mediante el cual se creó el Fon- do Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado DECRETO SUPREMO Nº 007-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26154 se creó el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado -FONANPE- como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas natura- les protegidas por el Estado, administrado por el PROFO- NANPE, institución de derecho privado sin fines de lucro que goza de existencia legal y personería jurídica propia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-93-AG, se reglamentó el referido Decreto Ley, estableciéndose en su Artículo 6º la composición del Consejo Directivo del PRO- FONANPE, el mismo que fuera modificado parcialmente mediante Decreto Supremo Nº 043-94-AG; Que, es necesario precisar los mecanismos de designa- ción de los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de PROFONANPE; Que, de conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93- AG modificado por Decreto Supremo Nº 043-94-AG, en los términos siguientes: "a) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, conforme se detalla a continuación: - Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; - Un representante designado por el Ministro de Agri- cultura, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante designado por el Ministro de Agri- cultura, a propuesta del Ministerio de Economía y Finan- zas". Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 7º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, en los siguientes términos: "Artículo 7º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo del PROFONANPE: a) Aprobar la modificación del Estatuto" Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.