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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, sábado 30 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6548 Pág. 160245 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26957 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROHIBE LA VENT A DE PRODUCT OS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE EDAD Artículo 1º.- Objeto de la ley. Incorpórase dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26849, la prohibición de venta directa o indirecta de productos elaborados con tabaco a menores de edad. Artículo 2º.- Norma derogatoria. Deróganse o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente ley. Artículo 3º.- Vigencia . La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5831RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 26958 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOST O DE 1998 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior durante los meses de junio, julio y agosto del presente año por períodos a determinarse por el Poder Ejecutivo. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 29 de mayo de 1998 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5832 LEY Nº 26959 CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Congreso de la República; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: