Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

MORDAZA, para que sea destinado a la construccion de un Hospital Municipal MORDAZA Infantil, en razon a que este forma parte del area mayor de 5 010,OO m2, que fuera afectado en uso a favor de la ex Junta de Asistencia Nacional, hoy Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante Resolucion Suprema N" 166-75NC4400, de fecha 25 de junio de 1975, para que sea destinado a la construccion de las MORDAZA hogar del Programa de Hogares Sustitutos; Que, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA mediante escrito de fecha 23 de junio de 1998 interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 222-98-PRES, manifestando que conforme se ha establecido en el Informe N" 09%98/SBN-DAT, expedido por la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la entidad afectataria ha procedido a construir las MORDAZA hogares en el 30% del area total que fuera afectada en uso y el resto del area ha sido destinada como huerto, lo cual viene a ser intrascendente frente al uso que le pretende dar la entidad impugnante; Que, en la parte expositiva de la Resolucion Suprema N" 166-75-VC/4400, se dispone afectar en uso los terrenos necesarios para diez MORDAZA hogares, afectandose en uso dos terrenos, entre ellos, el terreno submateria en el que se ha verificado el cumplimiento del fin propuesto, por lo que no se ha incurrido en causal de reversion, y consecuentemente el Estado no puede objetar los porcentajes que la entidad afectataria MORDAZA considerado pertinente distribuir para el mejor cumplimiento del fin para el cual se afecto en uso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25556 modificado por Decreto Ley ,?J" 25738, Decreto Ley N" 25554, Decreto Supremo N" 025-78-W, Decreto Supremo W 005-93-PRES y Decreto Supremo N" 02-94JUS; y, SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA contra la Resolucion Ministerial N" 222-981 PRES, de fecha 20 de MORDAZA de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Dar por agotada la via administrativa con la expedicion de la presente resolucion.

la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto Generala las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N" 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 882 y el Decreto Supremo N" 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo No 003-98-EF; y, Estado a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Pontificia Universidad Catolica del Peru de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo W 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripcion

8414.10.00.00 Bombas de vacio. 8481.80.80.00 Valvulas automaticasysuscontroleselectrices empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, maquinas, aparatos y artefactos mecanicos. 9009.21.00.00 Las demas fotocopiadoras opticas. 9201.90.00.00 Los demas pianos. Articulo 2".- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N" 882", presentados por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, segun Expedientes NOs. 11467-98, 11468-98, 12440-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 12728 RESOLUCION SUPREMA No 149-9%ED MORDAZA, 4 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente W 009346-98 presentado por la Universidad Nacional del Altiplano-Puno sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General alas Ventas ala importacion del bien que se encuentra en

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12622

EDUCACIUN
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas p& universidades
RESOLUCION SUPREMA W 148-98-ED MORDAZA, 4 de noviembre de 1998 ViitoslosExpedientesWs. 11467-98,11468-98y1244098 presentados por la Pontificia Universidad Catolica del Peru sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes aue se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N" 046-97.EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22" y 23" del Decreto Legislativo N 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y

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