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Olivos, para que sea destinado a la construcción de un Hospital Municipal Materno Infantil, en razón a que éste forma parte del área mayor de 5 010,OO m2, que fuera afectado en uso a favor de la ex Junta de Asistencia Nacional, hoy Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante Resolución Suprema N” 166-75NC- 4400, de fecha 25 de junio de 1975, para que sea destina- do a la construcción de las casas hogar del Programa de Hogares Sustitutos; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos median- te escrito de fecha 23 de junio de 1998 interpone Recur- so de Reconsideración contra la Resolución Ministerial N” 222-98-PRES, manifestando que conforme se ha establecido en el Informe N” 09%98/SBN-DAT, expedi- do por la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, la entidad afectataria ha procedido a construir las casas hogares en el 30% del área total que fuera afectada en uso y el resto del área ha sido destinada como huerto, lo cual viene a ser intrascendente frente al uso que le pretende dar la entidad impugnante; Que, en la parte expositiva de la Resolución Suprema N” 166-75-VC/4400, se dispone afectar en uso los terrenos necesarios para diez casas hogares, afectándose en uso dos terrenos, entre ellos, el terreno submateria en el que se ha verificado el cumplimiento del fin propuesto, por lo que no se ha incurrido en causal de reversión, y conse- cuentemente el Estado no puede objetar los porcentajes que la entidad afectataria haya considerado pertinente distribuir para el mejor cumplimiento del fin para el cual se afectó en uso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25556 modificado por Decreto Ley ,?J” 25738, Decreto Ley N” 25554, Decreto Supremo N” 025-78-W, Decreto Supre- mo W 005-93-PRES y Decreto Supremo N” 02-94JUS; y, SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el Recurso de Re- consideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Los Olivos contra la Resolución Ministerial N” 222-981 PRES, de fecha 20 de mayo de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2“.- Dar por agotada la vía administrativa con la expedición de la presente resolución. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 12622 EDUCACIUN Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas p& universidades RESOLUCION SUPREMA W 148-98-ED Lima, 4 de noviembre de 1998 ViitoslosExpedientesWs. 11467-98,11468-98y12440- 98 presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes aue se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97.EF, modificado por el Decreto Supre- mo N” 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto Generala las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo No 003-98-EF; y, Estado a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú de los bienes que se encuen- tran incluidos en el Decreto Supremo W 046-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8414.10.00.00 Bombas de vacío. 8481.80.80.00 Válvulas automáticasysuscontroleseléc- trices empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de insta- laciones, máquinas, aparatos y artefac- tos mecánicos. 9009.21.00.00 Las demás fotocopiadoras ópticas. 9201.90.00.00 Los demás pianos. Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de “Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo N” 882”, presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú, según Expe- dientes NOs. 11467-98, 11468-98, 12440-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro- pios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12728 RESOLUCION SUPREMA No 149-9%ED Lima, 4 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente W 009346-98 presentado por la Universidad Nacional del Altiplano-Puno sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General alas Ventas ala importación del bien que se encuentra en