Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 5 dc noviembn: de 1998

efx)eMt(uID P&. 165427
de su propiedad, acompanando el titulo de propiedad, en el que funda su reclamo; Que mediante el testimonio de la escritura publica de compraventa celebrado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con don MORDAZA MORDAZA Casapia MORDAZA y conyuge el 14 de noviembre de 1993 ante Notario de Mollendo, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya MORDAZA corre de fojas 23 a 26, esta acreditado que el recurrente es propietario del predio denominado "Santa Maria", de 2 ha. 1,000 m2 ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que del Proveido N" 0112-95. de foias 16. del Jefe de Catktro Rural del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, se advierte que el predio adjudicado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece inscrito en el padron catastral a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que senala. que no procede titular a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que aparece corroborado con el Informe Legal N" 176.98MAC-DRAAPETT-OAJ, de la Asesoria Juridica del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural Regional de Arequipa. obrante a fojas 60, que precisa que el predio adjudicado no es de libre disponibilidad del Estado; Que por tanto la resolucion glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad establecida en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Que con arreglo al Articulo 45" del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento. siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar nula la Resolucion Directoral IV' 0304-95-MAG-DRAA-OAL? de 29 de marzo de 1995, expedida por la Direccion Reponal Agraria de la Region MORDAZA, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio adjudicado, de 5 ha. 6,000 m2 ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, no es de libre disponibilidad del Estado al no haber sido incorporado a su dominio o haberse tramitado procedimiento alguno que permita afectar dominio privado como el caso de las 2 ha. 1,000 m2 de propiedad de don MORDAZA MORDAZA Casapia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Casapia que se le superponen. Articulo 2".- Declarar igualmente nulo el Titulo de Propiedad N" 12606, de 24 de MORDAZA de 1995, que por efecto de dicha resolucion se otorgo a don MORDAZA Porfwio MORDAZA Velasquez; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12629

da, que establece que se encuentra con cultivos de pan llevar; Que ademas, a fojas 40 obra el Informe N" 22-97. DRAA-PETT.CR, de 2 de junio de 1997, ratificado por el Informe N" 092-98-MAG-DRAA-PE?T-CR, de 18 de setiembre de 1998, expedidos por la dependencia del Proyecta Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, indicandose que el predio Tograhuasi de 2,400 m2 viene siendo conducido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hace 30 anos aproximadamente, por lo que al haberse acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha ejercido la posesion de las tierras en cuestion, no le asiste el derecho para ser adjudicataria de las mismas; Que en consecuencia, la resolucion impugnada esta incursa en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS; Que conforme al Articulo 45" del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar nula la Resolucion Directoral No 1472-94-MAG-DRAA.OAL, de 9 de diciembre de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, por cuanto al no estar incorporado el predio Tograhuasi al patrimonio del Ministerio de Agricultura, el Estado carece de facultades para otorgar titulos de propiedad sobre el. Articulo 2".- Declarar igualmente nulo el titulo de propiedad que por efecto de la referida resolucion se hubiera otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la citada Direccion Regional Agraria gestione la cancelacion de los asientos registrales; remitiendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12627 RESOLUCION MINISTERIAL W 059&9%AG MORDAZA, 2 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA Casapia MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 0304-95-MAG-DRAA.OAL, de 29 de marzo de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 0304-95-MAGDRAA.OAL, la Direccion Fkgional Agraria de la Region MORDAZA, incorporo al dominio del Estado 5 ha. 6,000 m2 de terrenos eriazos del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, califico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiario de la Ley de Promocion en el Sector Agrario con derecho a convertirse en propietario de ese terreno, adjudicandoselo a titulo oneroso y ordenando la expedicion del correspondiente titulo de propiedad; Que mediante escrito de 28 de MORDAZA de 1998, don MORDAZA MORDAZA Casapia MORDAZA deduce la nulidad del Titulo de Propiedad N" 12606 expedido por la citada Direccion Regional Agraria, por cuanto afirma, el area adjudicada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incluye el terreno

Declaran nulas resoluciones referidas a adjudicacion de predio ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL W 0587-98-AG MORDAZA, 2 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Reusche contra la Resolucion Directoral N" 524.96.CTAR.RG,DRA.P, de 4 de diciembre

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