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Lima, jueves 5 dc noviembn: de 1998 efx)eMt(uID P&. 165427 da, que establece que se encuentra con cultivos de pan llevar;de su propiedad, acompañando el título de propiedad, en el que funda su reclamo; Que además, a fojas 40 obra el Informe N” 22-97. DRAA-PETT.CR, de 2 de junio de 1997, ratificado por el Informe N” 092-98-MAG-DRAA-PE?T-CR, de 18 de se- tiembre de 1998, expedidos por la dependencia del Pro- yecta Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria Arequipa, indicándose que el predio Tograhuasi de 2,400 m2 viene siendo conducido por don Eugenio Zea Barriga, hace 30 años aproximada- mente, por lo que al haberse acreditado que doña Domitila Barriga Vargas, no ha ejercido la posesión de las tierras en cuestión, no le asiste el derecho para ser adjudicataria de las mismas;Que mediante el testimonio de la escritura pública de compraventa celebrado por don Estanislao Aurelio Cua- dros Cuadros e Idalia Sánchez Ramos de Cuadros con don José Nicanor Casapía Mansilla y cónyuge el 14 de noviem- bre de 1993 ante Notario de Mollendo, Dr. Alejandro Paredes Alí, cuya copia corre de fojas 23 a 26, está acreditado que el recurrente es propietario del predio denominado “Santa María”, de 2 ha. 1,000 m2 ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamen- to de Arequipa; Que en consecuencia, la resolución impugnada está incursa en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS; Que conforme al Artículo 45” del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902;Que del Proveído N” 0112-95. de foias 16. del Jefe de Catktro Rural del Proyecto Éspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Arequipa, se advierte que el predio adjudica- do a don César Porfirio Valdivia Velásquez aparece inscrito en el padrón catastral a nombre de don Aurelio Cuadros Cuadros, por lo que señala. que no procede titular a don César Porfírio Valdivia Velásquez, lo que aparece corroborado con el Informe Legal N” 176.98- MAC-DRAAPETT-OAJ, de la Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural Regional de Arequipa. obrante a fojas 60, que precisa que el predio adjudicado no es de libre disponi- bilidad del Estado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar nula la Resolución Directoral No 1472-94-MAG-DRAA.OAL, de 9 de diciembre de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, por cuanto al no estar incorporado el predio Tograhuasi al patrimonio del Ministerio de Agricultura, el Estado carece de facultades para otorgar títulos de propiedad sobre él.Que por tanto la resolución glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad establecida en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Que con arreglo al Artículo 45” del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento. siempre que estén vincu- lados a él; Artículo 2”.- Declarar igualmente nulo el título de propiedad que por efecto de la referida resolución se hubiera otorgado a favor de doña Domitila Barriga Vargas y disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la citada Dirección Regional Agraria gestione la cancela- ción de los asientos registrales; remitiéndose el expe- diente a la citada Dirección Regional Agraria para los fines consiguientes.Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12627Artículo l”.- Declarar nula la Resolución Directoral IV’ 0304-95-MAG-DRAA-OAL? de 29 de marzo de 1995, expedida por la Dirección Reponal Agraria de la Región Arequipa, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio adjudicado, de 5 ha. 6,000 m2 ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Are- quipa, no es de libre disponibilidad del Estado al no haber sido incorporado a su dominio o haberse tramitado proce- dimiento alguno que permita afectar dominio privado como el caso de las 2 ha. 1,000 m2 de propiedad de don José Nicanor Casapía Mansilla y doña Betty Portugal Rodrí- guez de Casapía que se le superponen. Artículo 2”.- Declarar igualmente nulo el Título de Propiedad N” 12606, de 24 de abril de 1995, que por efecto de dicha resolución se otorgó a don César Porfwio Valdivia Velásquez; devolviéndose el expediente a la citada Direc- ción Regional Agraria para los fines consiguientes.RESOLUCION MINISTERIAL W 059&9%AG Lima, 2 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Jose Nica- nor Casapía Mansilla contra la Resolución Directoral N” 0304-95-MAG-DRAA.OAL, de 29 de marzo de 1995, expe- dida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 0304-95-MAG- DRAA.OAL, la Dirección Fkgional Agraria de la Región Arequipa, incorporó al dominio del Estado 5 ha. 6,000 m2 de terrenos eriazos del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, calificó a don César Porfirio Valdivia Velásquez como beneficiario de la Ley de Promoción en el Sector Agrario con derecho a convertirse en propietario de ese terreno, adjudicándoselo a título oneroso y ordenando la expedición del correspondiente título de propiedad; Que mediante escrito de 28 de abril de 1998, don José Nicanor Casapía Mansilla deduce la nulidad del Título de Propiedad N” 12606 expedido por la citada Dirección Regional Agraria, por cuanto afirma, el área adjudicada a don César Porfirio Valdivia Velásquez incluye el terreno-Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12629 Declaran nulas resoluciones referidas a adjudicación de predio ubicado en la provincia de Piura RESOLUCION MINISTERIAL W 0587-98-AG Lima, 2 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Delfina Emilia Estrada Távara de Reusche contra la Resolución Directoral N” 524.96.CTAR.RG,DRA.P, de 4 de diciembre