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Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12610 Autorizan a procurador iniciar accio- nes destinadas al cobro de multa im- puesta a empresa REXOLUCION MINISTERIAL W 462-98-MTCh5.03 Lima, 2 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N” 002-98-MTCY15.20 se sannonó a la empresa BULL EXPRESS S.A. con multa equivalente a 10 UIT por haber infringido el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decre- ta Supremo N” 032-93-TCC, al prestar el servicio postal sin la correspondiente autorización de este Ministerio; Que, porResoluciónDirectora1 N”OlO-98-MTC05.20, la cual no ha sido impugnada, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa BULL EXPRESS S.A. contra la Resolución Directoral N” 002-98-MTCf15.20; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal de la Dirección General de Correos, según los términos de su Informe N” 161-98-MTCJ15.20.03, expresa que la mencio- nada empresa no ha cumplido con el pago de la multa impuesta por lo que resulta necesario autorizar al Procu- rador Público para que inicie las acciones legales corres- pondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Ws. 17537,17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra la empresa BULL EXPRESS S.A., ten- dientes al cobro de la multa impuesta mediante Resolu- ción Directoral N” 002-98-MTCf15.20, debiéndosele remi- tir los actuados del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12613 Declaran la nulidad de diversas licen- cias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL W 1282-98-lWIW15.18 Lima, 12 de octubre de 1998 VISTOS,elInformeN”812-98-MTC/15.18.05.3yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N” 1163-98-MTCY15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96-MTC/ 15.15, se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares dedichos instrumentos públicos tienen doble brevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo W 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N” 006.98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo WO2-94-JUS; enconsecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1159- 98-MTW15.18.5 y de Asesoría Legal en Informe W 1102- 98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo No 015.94.MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de noventicinco (951, obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, de la clase y categoría de dichos instrumentos públicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al InformeN”812-98-MTCJ15.18.05.3,defecha 11 desetiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente resolu- ción ala Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBflEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12633 RESOLUCION DIRECTORAL W 1309-98-MTCh5.18 Lima, 19 de octubre de 1998 VISTOS,elInformeN”872-98-MTCY15.18.05.3yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N” 1261-98-MTW15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 665.96-MTC/ 15.15, se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen doble brevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de confondad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos Ws. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supiemo W 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos;