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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral W 524.96.CTAR. RG.DRA.P, la Dirección Regional Agraria de la Región Grau, rectificó el estado civil de casado de don Eduardo Reusche Tejero por el de soltero en el Título de Propiedad N” 327, de ll de marzo de 1994, otorgado a su favor sobre la parcela Y-14, con Unidad Catastral N’ 10005, ubicada en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, sustentándose en que por error se le consignó el estado civil de casado debiendo ser soltero; Que por escrito de 9 de diciembre de 1996, de fojas 01, doña Delfina Emilia Estrada Távara de Rcusche interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que debe ser revocada pues ella ha contraído matrimonio civil el 15 de abril de 1963 con don Eduardo Reusche Teiero ante el Concejo Pro- vincial de Sullana: Que según es de verse del Título de Propiedad N” 327_ -mencionado de fojas 39, la adjudicación del predio a favor de don Eduardo Reusche Tejero se realizó mediante Resolución Directoral N” 092.94.RG.DRA.P., de 10 de marzo de 1994, expedida por la Dirección Regional Agra- ria de Piura; Que no obstante, del certificado literal de dominio obrante a fojas 7 y siguientes, aparece que el predio materia de procedimiento fue adquirido en propiedad por don Eduardo Reusche Tejero mediante escritura pública de 19 de enero de 1966 otorgada a su favor por la ex Corporación Financiera de Reforma Agraria COR- FIRA, inscrito en el asiento 1L”’ 1980, del tomo 55 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Piura; Que, en consecuencia, la Resolución Directoral N” 092.94.RG.DRA.P, que adjudicó el predio a don Eduardo Reusche Tejero cuando éste ya era titular del dominio, incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS; Que conforme al Artículo 45” del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él: Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura. dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Artículo 1”~ Declarar nulas las Resoluciones Directo- ralesN”s.092.94.RG.DRA.P.y524.96.CTAR.RG.DRA.P, de 10 de marzo de 1994 y 4 de diciembre de 1996, respec- tivamente, expedidas par la Dirección Regional Agraria de la Región Grau, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio con Unidad Catastral N” 10005, ubicado en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, desde el 19 de enero de 1966 era propiedad de don Eduardo Reusche Tejero, inscrito en el Asiento N” 1980, del tomo 55 del Registro de la Propiedad Inmuebie de los Registros Públicos de Piura. Artículo 2”.- Declarar igualmente nulo el Título de Propiedad N” 327: de 11 de marzo de 1994, otorgado por efecto de esa resolución a don Eduardo Reusche Tejero, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la citada Dirección Regional Agraria gestione la cancelación del asiento registra1 en el que corre inscrito dicho título; devolviéndose el espedien- te a la Dirección Regional Agraria de Piura para los fines consiguientes. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12628Declaran nula resolucibn que incorpo- ró al dominio del Estado, tierras adju-i\c$g a cooperativa agraria de pro- RESOLUCION MINISTJ!XL4L W 0589-9%AG Lima, 2 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don Rodrigo Vásquez Guerrero contra la Resolución Directoral W 181- 97-AG.DRA, de 16 de octubre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón; CONSIDERANDO: Que por Resolución Subregional Sectorial N” 566-97- RENOIWDSRAGJ, de 4 de agosto de 1997, la Dirección Subregional Agraria 1 - Jaén declaró improcedente e infundadas las solicitudes de don Rodrigo Vásquez Gue- rrero sobre adjudicación de 65 ha. de la parcela “Las Alpes del Sector La Guayaba”, ubicada en el distrito de Bellavis- ta, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, decla- ró asimismo, fundada la oposición de la Asociación de Agricultores Tamborapa, La Guayaba y Anexos al pedido de adjudicación mencionado y dejó a salvo el derecho de la nombrada asociación para que solicite judicialmente la cancelación del asiento registra1 derivadas de la Resolu- ción Subregional Sectorial No 161-95RENOM/DSRAG-J, que indebidamente incorporó tierras al dominio del Esta- do, fundamentándose en que los terrenos en mención forman parte de las 5,035 ha. 1,600 m2, adjudicadas ala ex Cooperativa “Cahuide”; Que interpuesto recurso de apelación contra la preci- tada resolución por don Rodrigo Vásquez Guerrero, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón mediante Resolución Directoral N” 181-97- AG.DRA, declaró infundado dicho recurso por el mismo fundamento de la resolución apelada; Que mediante escrito de 10 de noviembre de 1997, de fojas 160, don Rodrigo Vásquez Guerrero interpone re- curso de revisión contra aquella resolución manifestando que la parcela que solicita en adjudicación se encuentra dentro del área de dominio del Estado de 716 ha 5,100 m2 dispuesta por Resolución Subregional Sectorial N” 161- 95-RENOMDSRAG-J; Que a fojas 22 y siguientes obra el Contrato de Adjudica- ción a Título Gratuito N” 0643/76, de 24 de junio de 1976, por el cual se adjudica a la Cooperativa Agraria de Pro- ducción “Cahuide” Ltda. N” 036-B-11,5,035 ha. 1,600 m2 del predio “La Hoya”, ubicado en el dmtrito de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, la misma que posteriormente transfirió a título gratuito a favor de la Asociación de Agricultores Tamborapa, La Guayaba y anexos la superficie de 5,035 ha. por esmtura pública de 28 de marzo de 1994, cuya copia del testimonio obra a fojas 75, rectificada por escritura pública de 4 de julio de 1995, de fojas 88, por la cual se establece que el área donada a dicha Asociación es de 4,055 ha. 7,900 m2; Que con posterioridad, por Resolución Subregional Sectorial No 43%95-RENOMDSRAG-J, de 14 de julio de 1995, la Dirección Subregional de Agricultura 1 - Jaén rescindió el contrato de adjudicación otorgado ala Coope- rativa Agraria de Producción “Cahuide” Ltda. N” 036-B-11 por las 5,035 ha. 1,600 m2 del predio “La Hoya”; Que a raíz del recurso de apelación interpuesto por la nombrada cooperativa contra esta última resolución, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón por Resolución Directoral N”004-96.AG.DRA, de 2 de enero de 1996, la declaró nula; que al interponerse recurso de revisión, por Resolución Ministerial No0632-96- AG, de 19 de setiembre de 1996, se declaro infundado el recurso y se confirmó en todos sus extremos la Resolución Directoral N” 004-96-AG.DRA, con lo cual se reafirmó la propiedad de la Cooperativa Agraria de Producción “Cahui- de”Ltda.W036-B-IIsobrelas5,035ha. 1,600m2delpredio “La Hoya” adjudicadas por el Contrato de Adjudicación a _“-. . _ -_ -.__ - .“.. LI - _.- m. I ___._-_.<._. . .._ ab-Y