Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Grau; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral W 524.96.CTAR. RG.DRA.P, la Direccion Regional Agraria de la Region Grau, rectifico el estado civil de casado de don MORDAZA Reusche Tejero por el de soltero en el Titulo de Propiedad N" 327, de ll de marzo de 1994, otorgado a su favor sobre la parcela Y-14, con Unidad Catastral N' 10005, ubicada en el distrito de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, sustentandose en que por error se le consigno el estado civil de casado debiendo ser soltero; Que por escrito de 9 de diciembre de 1996, de fojas 01, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rcusche interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que debe ser revocada pues MORDAZA ha contraido matrimonio civil el 15 de MORDAZA de 1963 con don MORDAZA Reusche Teiero ante el Concejo Provincial de Sullana: Que segun es de verse del Titulo de Propiedad N" 327 _ mencionado de fojas 39, la adjudicacion del predio a favor de don MORDAZA Reusche Tejero se realizo mediante Resolucion Directoral N" 092.94.RG.DRA.P., de 10 de marzo de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria de Piura; Que no obstante, del certificado literal de dominio obrante a fojas 7 y siguientes, aparece que el predio materia de procedimiento fue adquirido en propiedad por don MORDAZA Reusche Tejero mediante escritura publica de 19 de enero de 1966 otorgada a su favor por la ex Corporacion Financiera de Reforma Agraria CORFIRA, inscrito en el asiento 1L"' 1980, del tomo 55 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Piura; Que, en consecuencia, la Resolucion Directoral N" 092.94.RG.DRA.P, que adjudico el predio a don MORDAZA Reusche Tejero cuando este ya era titular del dominio, incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02.94-JUS; Que conforme al Articulo 45" del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el: Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura. dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Articulo 1"~ Declarar nulas las Resoluciones DirectoralesN"s.092.94.RG.DRA.P.y524.96.CTAR.RG.DRA.P, de 10 de marzo de 1994 y 4 de diciembre de 1996, respectivamente, expedidas par la Direccion Regional Agraria de la Region Grau, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio con Unidad Catastral N" 10005, ubicado en el distrito de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, desde el 19 de enero de 1966 era propiedad de don MORDAZA Reusche Tejero, inscrito en el Asiento N" 1980, del tomo 55 del Registro de la Propiedad Inmuebie de los Registros Publicos de Piura. Articulo 2".- Declarar igualmente nulo el Titulo de Propiedad N" 327: de 11 de marzo de 1994, otorgado por efecto de esa resolucion a don MORDAZA Reusche Tejero, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la citada Direccion Regional Agraria gestione la cancelacion del asiento registra1 en el que corre inscrito dicho titulo; devolviendose el espediente a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para los fines consiguientes.

Declaran nula resolucibn que incorporo al dominio del Estado, tierras adjui\c$g a cooperativa agraria de proRESOLUCION MINISTJ!XL4L W 0589-9%AG MORDAZA, 2 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral W 18197-AG.DRA, de 16 de octubre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Subregional Sectorial N" 566-97RENOIWDSRAGJ, de 4 de agosto de 1997, la Direccion Subregional Agraria 1 - MORDAZA declaro improcedente e infundadas las solicitudes de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre adjudicacion de 65 ha. de la parcela "Las Alpes del Sector La Guayaba", ubicada en el distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, declaro asimismo, fundada la oposicion de la Asociacion de Agricultores Tamborapa, La Guayaba y Anexos al pedido de adjudicacion mencionado y dejo a salvo el derecho de la nombrada asociacion para que solicite judicialmente la cancelacion del asiento registra1 derivadas de la Resolucion Subregional Sectorial No 161-95RENOM/DSRAG-J, que indebidamente incorporo tierras al dominio del Estado, fundamentandose en que los terrenos en mencion forman parte de las 5,035 ha. 1,600 m2, adjudicadas ala ex Cooperativa "Cahuide"; Que interpuesto recurso de apelacion contra la precitada resolucion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon mediante Resolucion Directoral N" 181-97AG.DRA, declaro infundado dicho recurso por el mismo fundamento de la resolucion apelada; Que mediante escrito de 10 de noviembre de 1997, de fojas 160, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de revision contra aquella resolucion manifestando que la parcela que solicita en adjudicacion se encuentra dentro del area de dominio del Estado de 716 ha 5,100 m2 dispuesta por Resolucion Subregional Sectorial N" 16195-RENOMDSRAG-J; Que a fojas 22 y siguientes obra el Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito N" 0643/76, de 24 de junio de 1976, por el cual se adjudica a la Cooperativa Agraria de Produccion "Cahuide" Ltda. N" 036-B-11,5,035 ha. 1,600 m2 del predio "La Hoya", ubicado en el dmtrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, la misma que posteriormente transfirio a titulo gratuito a favor de la Asociacion de Agricultores Tamborapa, La Guayaba y anexos la superficie de 5,035 ha. por esmtura publica de 28 de marzo de 1994, cuya MORDAZA del testimonio obra a fojas 75, rectificada por escritura publica de 4 de MORDAZA de 1995, de fojas 88, por la cual se establece que el area donada a dicha Asociacion es de 4,055 ha. 7,900 m2; Que con posterioridad, por Resolucion Subregional Sectorial No 43%95-RENOMDSRAG-J, de 14 de MORDAZA de 1995, la Direccion Subregional de Agricultura 1 - MORDAZA rescindio el contrato de adjudicacion otorgado ala Cooperativa Agraria de Produccion "Cahuide" Ltda. N" 036-B-11 por las 5,035 ha. 1,600 m2 del predio "La Hoya"; Que a raiz del recurso de apelacion interpuesto por la nombrada cooperativa contra esta MORDAZA resolucion, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon por Resolucion Directoral N"004-96.AG.DRA, de 2 de enero de 1996, la declaro nula; que al interponerse recurso de revision, por Resolucion Ministerial No0632-96AG, de 19 de setiembre de 1996, se declaro infundado el recurso y se confirmo en todos sus extremos la Resolucion Directoral N" 004-96-AG.DRA, con lo cual se reafirmo la propiedad de la Cooperativa Agraria de Produccion "Cahuide"Ltda.W036-B-IIsobrelas5,035ha. 1,600m2delpredio "La Hoya" adjudicadas por el Contrato de Adjudicacion a

MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12628
_"-. . _ -_

-.__

-

."..

LI

-

_.-

m.

I ___._-_.<._.

.

.

._

ab-Y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.