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al No utilizar los especímenes o parte de ellos (piel, tejidos cromosomas u otros) para fines distintos de los especificados en la presente resolución ni cederlos a terceros; b) Entregar a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA un informe de colecta, slides y/o fotografías; así como, informes anuales del estado de conservaciún de los especímenes autoriza- dos. Artículo 3”.- La exportación estará supeditada a la presentación del permiso de exportación expedido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Autoridad Administrativa y Científica - CITES del Pení, en casdque el transporte se efectúe por medio aéreo, deberá observarse obligatoriament,e las estipulaciones de la reglamentación de la I.A.T.A. para el transporte de animales vivos. Artículo 4”.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12700 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para obtener la nulidad de ins- cripción registra1 de diversos títulos de propiedad RESOLUCION MINISTERIAL W 0585~SS-AG Lima, 2 de noviembre de 1998 VISTO: El Oficio N” 293-98-DRA-LLPETT, de 15 de mayo de 1998 de la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad con el que remite el expediente relacionado con el otorgamiento indebido de títulos de propiedad; CONSIDERANDO: Que conforme a la documentación acompañada se han expedido los siguientes Títulos de Propiedad: W 3 1102-88, por la parcela de Unidad Catastral N” ll 103 a favor de don Martín Porfirio Amaya Cotrina; N” 31202- 88 por las Unidades Catastrales N’k. 11101. y 11112 a favor de don Jorge Valerio Chávez Camacho; N” 31106- 88, por la Unidad Catastral N” 11132 a favor de don Lorenzo Justiniano Cachay Rafael y N” 3107-88, por las Unidades Catastrales N”s. ll 130 y 11110 a favor de don Gregorio Amaya Plasencia, del predio Rústico “El Tam- bo” Sector Ochape, ubicado en el distrito de Cascas, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, todos los cuales fueron inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de los Registros l%íbli- cos de la Región La Libertad; Que dichos Títulos de Propiedad fueron otorgados, según su contenido, a mérito de la Resolución Directoral N” 481-88AG-UAD, de 10 de octubre de 1988; Que, sin embargo, la Dirección Subregional Agraria de Cajamarca mediante el Oficio W 766.97-CTRA-RENOM- GSR-DSR-AG-C/PETl’, de fojas 15, pone en conocimiento que revisado el libro de registro de Resoluciones Directo- rales de la Dirección Subregional Agraria de Cajamarca manifiesta que no obra la Resolución Directoral N” 481- 88-AGUAD, de 10 de octubre de 1988, ni antecedentes al respecto, por lo que dichos títulos, señala, carecen de asidero legal; Que, en consecuencia, al haberse expedido títulos de propiedad sin que existan resoluciones que los autorice, tales documentos están viciados de nulidad por haberse otorgado con transgresión de las normas de procedimien- /-to; debiendo autorizarse en tal sentido al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que demande la nulidad de la inscrip- ción registra1 a nombre de las mencionadas personas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47” de la Cons- yi’c:on Política del Perú y Decretos Leyes N”s. 17537 y SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar nulos los títulos de propiedad siguientes: N” 31102-88, por la parcela de Unidad Catas- tral N” 11103 a favor de don Martín Por-lirio Amaya Cotrina; N” 31202-88 por las Unidades Catastrales N”s. 11101 y 11112 a favor de don Jorge Valerio Chávez Camacho; N”31106-88,porlaUnidadCatastralW 11132 a favor de don Lorenzo Justiniano Cachay Rafael y W 3107-88,porlasUnidadesCatastralesN”s.11130y11110 a favor de don Gregorio Amaya Plasencia, del predio rústico “El Tambo” Sector Ochape, ubicado en el distrito de Cascas, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca. Artículo 2”.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga la acción judicial dirigida a obtener la nulidad de la inscripción registra1 de los referidos títulos de propiedad; remitiéndosele los antecedentes para los fines del caso. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12626 Declaran nulas resoluciones por las que se incorporó al dominio del Esta- do, terrenos eriazos ubicados en las provincias de Arequipa e Islay RESOLUCION MINISTERJAL N” 0586-98-AG Lima, 2 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Eugenio Zea Barriga contra la Resolución Directoral N” 1472-94- MAG-DRAA.OAL, de 9 de diciembre de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral W 1472-94-MAG- DRAA.OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, incorporó al dominio del Estado 2,400 m2 de tierras eriazas del predio rústico “Tograhuasi” del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, adju- dicándoselo a título oneroso a doña Domitila Barriga Vargas y disponiendo se le otorgue el respectivo título de propiedad; Que mediante escrito de 7 de enero de 1997, obrante a fojas 21, don Eugenio Zea Barriga solicita la nulidad de la precitada resolución y del Título de Propiedad W 11569, otorgado a doña Domitila Barriga Vargas, manifestando ser propietario del predio por haberlo heredado de su finada madre, doña María Santos Barriga Vargas; Que en el presente proceso no está acreditado que el referido predio haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultades para otorgar título alguno sobre él; Que asimismo, al condición de terrenos eriazos atri- buido al predio Tograhuasi, como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución cuestiona-