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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

Lima, jueves 5 dc noviemhrc de 19% Título Gratuito N” 0643/76, convalidándose por tanto la donación de la cooperativa a favor de la Asociación de Agricultores Tamborapa, La Guayaba y Anexos; Que de otro lado, por Resolución Subregional Secto- rial N” 161-98-RENOMBDSRAG-J, de 10 de marzo de 1995, la Dirección Subregional Agraria 1 Jaén, declaró que pertenecen al dominio del Estado 716 ha. 5,100 m2 de terrenos de libre disponibilidad del Sector “La Guayaba” del distrito de Bellavista, provincia de Jaén, departa- mento de Cajamarca; Que para mejor resolver, a solicitud de esta instancia, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón ha emitido el Informe N” 1 ll-98-DSRAGJ-PETTI OTPR del mes de julio de 1998, de fojas 210, en el que establecequelasreferidas716 ha. 5,100m2 seencuentran dentro de las 5,035 ha. 1,600 m2 adjudicadas a la Coope- rativa Agraria de Producción “Cahuide” Ltda. N” 036-B-11 al igual que la Unidad Catastral l’:” 33983 cuya adjudica- ción persigue don Rodrigo Vrisquez Guerrero; Que en consecuencia, la Resolución Directoral N” 161- 95-RENOIWDSRAGI-J, por la cual se incorpora al domi- nio del Estado 716 ha. 1,500 m2 de tierras que son de propiedad privada al formar parte de la superficie adjudi- cada ala nombrada cooperativa ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso bu del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 002-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción Directoral N” 161-95.RENOMIDSRAG-J, de 10 de marzo de 1995, expedida por la Dirección Subregional Agraria 1 - <Jaén, al haber incorporado al dominio del Estado, tierras que fueron adjudicadas a la Cooperativa Agraria de Producción “Cahuide” Ltda. N” 036-B-II, me- diante Contrato de Adjudicación a Título Gratuito N 0643/76 del 24 de junio de 1976. Artículo 2”.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por don Rodrigo Vásquez Guerrero con- tra la Resolución Directoral N” 181.97.AG.DRA, de 16 de octubre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que se confirma, por cuanto las tierras cuya adjudicación peticio- na actualmente constituye propiedad de la Asociación de Agricultores Tamborapa, La Guayaba y Anexos; devol- viéndose el expediente a la Dirección Subregional Agra- ria Jaén para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUhiANTE SANGCINETI Ministro de Agricultura 12630 Declaran nula en parte resolución me- diante la cual se adjudicaron en venta parcelas de tierras eriazas ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL No 0592-98-AG Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTAS: Las solicitudes de nulidad parcial de la Resolución Directoral Ejecutiva N” 104.95.AG-PETT, de 17 de mayo de 1995, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, presen- tadas por doña Fermina Mamani Condori, don Francisco Javier Pari Condori y otros y don Enoc Brito Astocóndor;CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva ZJ” 104.95. AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, adjudicó en venta cincuenta (50) parcelas de tierras eriazas, ubicadas en el distritodeVilla El Salvador, provinciaydepartamento de Lima a igual número de beneficiarios, entre los que se encuentran doña María Rosa Campusano Huamán, don Luis Alfredo Huaraca Gutiérrez, don David Julio Hinos- troza Maximiliano, doña Susana Rosalía Maraví Aliaga y don Juan Aníbal Quispe Castellanos adjudicatarios de las parcelas con Unidades Catastrales Ws. 10037, 10078, 10079,10080 y 10081, respectivamente, disponiendo aque- lla resolución que se otorguen los respectivos contratos de compraventa, fundamentándose para resolver en ese sentidoenquelos terrenossondelibredisponibilidad,que los planos y memorias descriptivas son conformes y que se ha cumplido con presentar los estudios respectivos; Quemedianteescrito de 29de abrilde 1998,defoja 101 del Expediente N” 2577-98, doña Fermina Mamani Con- dori solicita la nulidad de la adjudicación de la parcela con Unidad Catastral N” 10037 a favor de doña María Rosa Campusano Huamán, señalando que se ubica en la Av. Circunvalación que es una vía de uso público; Que asimismo por escrito de 7 de mayo de 1998, de fojas 01, con Registro N” 09357, don Francisco Javier Pari Condori, don Eulogio Cartolin de la Cruz, don Rómulo Lorenzo Chuquillanqui Verástegui y don Jesús Demetrio Zegarra Chilo solicitan la nulidad de la adjudicación de las parcelas con IJnidades Catastrales N”s. 10078, 10079, 10080 y 10081, a favor de don Luis Alfredo Huaraca Gutiérrez, donDavid Julio HinostrozaMaximiliano, doña Susana Rosalía Maraví Aliaga y don Juan Aníbal Quispe Castellanos. respectivamente. manifestando que esas parcelas reducen el mínimo de la Av. Juan Velasco Alva- rado que es de uso público, lo cual afecta las parcelas de las que son adjudicatarios; Que per su parte don Enoc Brito Astocóndor, presl- dente del Consejo Directivo de la Asociación de Producto- res Agropecuarios de la Sociedad Agropecuaria Villa Rica, mediante escrito de 23 de octubre de 1995, de fojas 01 del Expediente WRV-82595, solicita también la nuli- dad de la adjudicación de las parcelas de Unidades Catas- trales N”s. 10037,10078,10079,10080y 10081 a favor de las personas antes nombradas por estar ubicadas en las avenidas El Sol, Circunvalación y JuanVelasco Alvarado; Que a fojas 06 del Expediente N” 2577-98, obra el informe de 13 de diciembre de 1995, del profesional especialista del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, que establece que el plano de parcelación que dio lugar ala adjudicación de terrenos que se cuestio- na, no respetó el plano de parcelación de SI-JAMOS X REGION del 5 de marzo de 1975 de fojas 64 del Expedien- te IN” EO- y el plano de parcelación de la Asociación de Productores ALTopecuarios de la Sociedad Agropecuaria Villa Rica, donde las avenidas tienen nombre según se aprecia a fojas 13 del Expediente N” 19’ razón por la cual el plano Chillón - Rímac 3, Hoja 18-285-0645 obrante a fojas 4 del Expediente N” RV-825-95, no respeta los usos, pasos y servidumbres; Que finalmente, concluye el citado informe señalando que la parcela de Unidad Catastral N” 10037 adjudicada a doña María Rosa Campusano Huamánocupa 1 ha. 9,966 m2 de la Av. Circunvalación y que respecto a la Av. Juan Velasco Alvarado la parcela adjudicada a don Luis Alfredo Huaraca Gutiérrez (U.C. N” 10078) ocupa 1 ha. 1,520 m2; la de don David Julio Hinostroza Maximiliano (U.C. N” 100791, 7, 680 m2; la de doña Susana Rosalía Maraví Aliaga(U.C.N”10080),7,680m2.;y,ladedonJuanAm”al Quispe Castellanos (U.C. N” 10081),9,280 m2.; Que el informe antes comentado se corrobora con el Informe N” 134-96-AG-PETT-DT.CPR, de 24 de julio de 1996, de fojas 25 del Expediente N” RV-825-95, el que en base a la inspección ocular practicada establece que las parcelas adjudicadas a don LUIS Alfredo Huaraca Gutié- rrez, don David Julio Hinostroza Maximiliano, doña Susana Rosalía Maraví Aliaga y don Juan Aníbal Quispe Castellanos se ubican dentro de la Av. Juan Velasco Alvarado y que están totalmente en blanco sm ronstruc- ción o sembrío alguno y que la parcela adjudicada a doña María Rosa Campusano Huamán se superpone con la Av. Circunvaiación, habiéndose adjudicado un kea ~llayol