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Lima, jueves 5 de noviembre de 1998at;kmtarn, Pág.165419 el Anexo III del Decreto Supremo W 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo W 003-98-EF.CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N 882 - “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto Generala las Ventas y de los Derechos Arancelarios;Que, del 4 al 6 de noviembre de 1998, se realizarán lasb Reuniones de Representantes Alternos, de la Comisión y de Ministros de la Comunidad Andina y del Mercosur, las mismas que se desarrollarán en la ciudad de Montevideo. Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo W 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General alas Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las Instituciones Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo W 882 y el Decreto Supremo No 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo W 003-98-EF; y, Estando e lo acordado; SE RESUELVE: Arthllo 1*.-APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im CYuesto General a las Ventas, a la importación realiza a por la Universidad Nacional del Altiplano-Puno del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo W 003-98-EF, sepún la partida arancelaria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos 0 químicos. Artículo 2”.- La inafectación aquese refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de “Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo No 882”, presentados por la Universidad Nacional del Altiplano-Puno según Expe- diente W 009346-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida Institu- ción Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12729Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- iguiente detalle: Sr. DIEGO CALMRT MUJICA Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios FWSOLUCION SUPREMA w 114-98-ITINCI Lima, 3 de noviembre de 1998-Uruguw;Que, conforme el Artículo 5” del Decreto Ley W 25831, es función del Ministerio de Industria, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. formular. dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y , negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales I Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos No 053-84-PCM, N” 074-85-PCM, N” 031-89-EF y W 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del 3 al 6 de noviembre de 1998, a la ciudad de Montevideo, Uruguay del señor Diego Calmet Mujica, Viceministro de Integración y Ne- gociacionesComercialesIntemacionales, delseñorEduar- do Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la seño- ra Elva Rodríguez Pastor, para que en representaciõn del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, participen en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución Suprema. Pasajes US$ 967.06 Viáticos Tarifa CORPAC usg “:Z Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 967.06 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sra. ELVA RODRIGUEZ PASTOR Pasajes US$ 967.06 Viáticos US$ 600.09 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquier fuera su clase o denominación. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12736 PROMXJDEH .---- ~ Aceptan renuncia designan Director Ejecutivo Naciona rdel IPD BESOLUCION SUPREMA W 093-9%PROMUDEH Lima, 4 de noviembre de 1998