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el’1$9muml, Pág. 165431 Artículo 2”.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Pontificia IJniversidad Católica del Perú, para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autoriza- CiónanteelMinisterio de Justicia, quienverihcaráque los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artícu- lo 35” del Reglamento de la I.ey de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12608 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de los delitos de peculado y falsifica- ción de documentos RESOLUCION MINISTERIAL N” 244-98-dUS Lima, 30 de octubre de 1998 Visto el Oficio N” 535-98.JUS-PPMJ, de fecha 19 de octubre de 1998, de la Procuraduría Pública a carg) de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de la Hoja Informativa N”056-98.INPE/AG, de fecha 20 de agosto de 1998, elaborada por Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario se desprende que Carlos Jhon Estrada Zevallos. en su calidad de administrador del Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Ica, además de haber incurrido en responsabilidad administrativa durante su gestión, incurrió en responsabilidad penal, debido aquese habría apropiado o utilizado para otras perso- nas las partidas de dinero destinadas al pago de los proveedores de alimentos del citado establecimiento, asimismo en sus rendiciones de cuenta presentó como descargo facturas falsas y boletas de venta adultera- das, conducta que se encuentra tipificada como delito de peculado y falsificación de documentos, respectiva- mente, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 387” yMTC Modifican directiva referida al benefi- cio de fraccionamiento de pago de ta- sas, canon ylo multas por aplicación de la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento RESOLUCION MINISTERIAL N”461-9%MTCD5.03 Lima, 2 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que por R.M. N”023-98-MTC115.03 del 21.ENE.98, se aprobó la Directiva N” OOl-98.MTCi15.19 que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento del pago de Tasas, Canon yio Multas derivadas de la aplicación de la Ley de Telecomunicacio- nes, su Reglamento General y normas complementarias; Que en las Disposiciones Generales que contempla la citada directiva se establecen los montos de las deudas que pueden ser materia de pago fraccionadoy que asimis- mo dentro del procedimiento, se establece el otorgamien- to de una Carta Fianza por el importe total de la deuda, incluido los intereses para efectos de garantizar el pago íntegro de la deuda a ser fraccionada; Que a fin de otorgar las mayores facilidades que permitan el cumplimiento del pago íntegro de los adeu- dos, es necesario establecer nuevos montos que pueden ser materia de fraccionamiento, así como eliminar la exigencia de la presentación de la Carta Fianza, porque ello dificultaría el acceso al beneficio del fraccionamiento de pago de los deudores de los servicios de telecomunica- ciones; Que en consecuencia, debe modificarse la acotada directiva, expidiéndose el acto administrativo correspon- diente; De conformidad con el Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Artículo l”.- Modificar la Directiva N” OOl-98-MTC/ 15.19 aprobada por la R.M. N” 023-98-MTW15.03, en el rubroV. DISPOSICIONES GENERALES, losnumerales 3 y 5 literal a), por el texto siguiente: 427” del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” deNumeral 3 la Constitución Política del Perú, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,3. Las deudas que no puedan ser materia del beneficio yArtículo 12”delDecretoLeyN” 17537 deRepresentacióndel pago fraccionado son: y Defensa del Estado en Juicio. modificado por Decreto Ley N’ 17667;a. Deudas de personas naturales o jurídicas, cuyo monto sea inferior a media cl/21 Unidad ImpositivaTribu- taria (UIT); SE RESUELVE: b. Deudas de personas naturales o jurídicas, que ha- yan incumplido con convenios de fraccionamiento ante- Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público a riores al solicitado. cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio do Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- Numeral 5 literal a) ses del Estado promueva e impulse la acción penal por los delitos de peculado y falsificación de documentos,a) Desde media (112) UIT y menor a dos (21 UIT, hasta contra Carlos Jhon Estrada Zevallos, conforme a loen cinco (5 1 cuotas mensuales: expuesto en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2”.-Suprimir el numeral 3) del rubro VI. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución DEL PROCEDIMIENTO. Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencio- Artículo 3”.- Modificar el numeral 51 del rubro VI. nadoProcurador Público, para los fines correspondientes. DEL PROCEDIMIENTO, por el texto siguiente: Regístrese, comuníquese y publíquese.5. El incumplimiento del pago de dos (2) o más cuotas consecutivas o alternadas, dará lugar a la pérdida del ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12618beneficio del fraccionamiento de pago, procediendo la cobranza coactiva inmediata de la deuda pendiente de pago y en su caso, dejar sin efecto la autorización otorgada y la aplicación de las sanciones administrativas que corres- ponda al caso. -..--- ..-.