Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

el'1$9muml, Pag. 165431
Articulo 2".- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Pontificia IJniversidad Catolica del Peru, para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizaCionanteelMinisterio de Justicia, quienverihcaraque los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35" del Reglamento de la I.ey de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12608

MTC
Modifican directiva referida al beneficio de fraccionamiento de pago de tasas, canon ylo multas por aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento
RESOLUCION MINISTERIAL N"461-9%MTCD5.03 MORDAZA, 2 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que por R.M. N"023-98-MTC115.03 del 21.ENE.98, se aprobo la Directiva N" OOl-98.MTCi15.19 que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento del pago de Tasas, Canon yio Multas derivadas de la aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y normas complementarias; Que en las Disposiciones Generales que contempla la citada directiva se establecen los montos de las deudas que pueden ser materia de pago fraccionadoy que asimismo dentro del procedimiento, se establece el otorgamiento de una Carta Fianza por el importe total de la deuda, incluido los intereses para efectos de garantizar el pago integro de la deuda a ser fraccionada; Que a fin de otorgar las mayores facilidades que permitan el cumplimiento del pago integro de los adeudos, es necesario establecer nuevos montos que pueden ser materia de fraccionamiento, asi como eliminar la exigencia de la MORDAZA de la Carta Fianza, porque ello dificultaria el acceso al beneficio del fraccionamiento de pago de los deudores de los servicios de telecomunicaciones; Que en consecuencia, debe modificarse la acotada directiva, expidiendose el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Articulo l".- Modificar la Directiva N" OOl-98-MTC/ 15.19 aprobada por la R.M. N" 023-98-MTW15.03, en el rubroV. DISPOSICIONES GENERALES, losnumerales 3 y 5 literal a), por el texto siguiente: Numeral 3 3. Las deudas que no puedan ser materia del beneficio del pago fraccionado son: a. Deudas de personas naturales o juridicas, cuyo monto sea inferior a media cl/21 Unidad ImpositivaTributaria (UIT); b. Deudas de personas naturales o juridicas, que hayan incumplido con convenios de fraccionamiento anteriores al solicitado. Numeral 5 literal a) a) Desde media (112) UIT y menor a dos (21 UIT, hasta en cinco (5 1 cuotas mensuales: Articulo 2".- Suprimir el numeral 3) del rubro VI. DEL PROCEDIMIENTO. Articulo 3".- Modificar el numeral 51 del rubro VI. DEL PROCEDIMIENTO, por el texto siguiente: 5. El incumplimiento del pago de dos (2) o mas cuotas consecutivas o alternadas, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio del fraccionamiento de pago, procediendo la cobranza coactiva inmediata de la deuda pendiente de pago y en su caso, dejar sin efecto la autorizacion otorgada y la aplicacion de las sanciones administrativas que corresponda al caso. -..--- ..-.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de los delitos de peculado y falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL N" 244-98-dUS MORDAZA, 30 de octubre de 1998 Visto el Oficio N" 535-98.JUS-PPMJ, de fecha 19 de octubre de 1998, de la Procuraduria Publica a carg) de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de la Hoja Informativa N"056-98.INPE/AG, de fecha 20 de agosto de 1998, elaborada por Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario se desprende que MORDAZA Jhon MORDAZA Zevallos. en su calidad de administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, ademas de haber incurrido en responsabilidad administrativa durante su gestion, incurrio en responsabilidad penal, debido aquese habria apropiado o utilizado para otras personas las partidas de dinero destinadas al pago de los proveedores de alimentos del citado establecimiento, asimismo en sus rendiciones de cuenta presento como descargo facturas falsas y boletas de venta adulteradas, conducta que se encuentra tipificada como delito de peculado y falsificacion de documentos, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los Articulos 387" y 427" del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, yArticulo 12"delDecretoLeyN" 17537 deRepresentacion y Defensa del Estado en Juicio. modificado por Decreto Ley N' 17667; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio do Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse la accion penal por los delitos de peculado y falsificacion de documentos, contra MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionadoProcurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12618

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