Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1998 (12/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 1998 tipificada en el Inc. k) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su reglamento el Decreto Supremo N" 005-90. CPM; Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-9% JUS en uso de las facultades conferidas con la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS. SE RESUELVE : PCM, Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-g& JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo l".- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA. ex Jefe del Area de Ingresos y Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del INPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Anotese via acto administrativo la presente sancion en el legajo personal del referido ex servidor, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS, de la Oficina General de Infraestructura - Sede Central, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El servidor procesado tiene derecho de presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en ley. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI RANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

13068 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA IV 487-9%lNPE-CR-P.
MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 VISTOS; el Informe N" 157-9%INPE-CPPAD de fecha 23 de octubre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 430-9X-INPEiCR-P de fecha 28 de setiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera rotado del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial Challapalca, al Establecimiento Penitenciario " La Capilla " Juliaca, mediante Resolucion Directoral N" 121-97-INPE-DRS/D.de fecha 27.0CT.97, no cumplio con incorporarse a su centro de labores, acumulando mas de tres dias consecutivos de inasistencia en un periodo de 30 dias calendario, tal como fluye del Oficio N" 37597-INPE-DRSSDEPMSJIOP de fecha 24.NOV.97 y Oficio N" 060-9X-INPEI ORH de fecha 23.MAR.98. Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observa que, pese haber transcurrido en exceso de plazo establecido en el Articulo 169" del Decreto Supremo N" 00590-PCM, para que el ex servidor del Establecimiento Penitenciario "La Capilla " Juliaca. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsiste los cargos atribuidos en su contra falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visacion de La Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su Reglamento el Decreto Supremo W 00590PCM; Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-98. JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS. SE RESUELVE:

13070

Sancionan con destitucion a ex servidores del INPE
RJZSOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE IA COMISION REORGANIZADORA W 486-98-INPE-CR-P.
Lima. 6 de noviembre de 1998 VISTOS, el Informe N" 153.SB-INPE-CPPAD de fecha 5 de octubre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 403-9%INPEKR-P de fecha 14 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, ex Jefe del Area de Ingresos y Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario en torno a la "LIBERTAD INDEBIDA DEL INTERNO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SILVA", ocurrida el 19.JUL.96, debido a que el precitado ex servidor recepciono el Oficio N" 262-9:3-CR de fecha 18.JUL.96, suscrito por el Dr. MORDAZA Velar&, Juez Penal del Vigesimo MORDAZA Juzgado de Instruccion de MORDAZA, donde ordena la inmediata MORDAZA del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y anotando en el libro de Libertades con fecha 19.JUL.96, como si el Oficio de MORDAZA remitido por el Vi esimo MORDAZA Juzgado de Instruccion de MORDAZA (26" JIL), hu%, iese sido enviado por el Trigesimo MORDAZA Juzgado de Instruccion de MORDAZA, (36" JIL), negligencia que origino que se procese y remita el Oficio N" 549-96-ORP-INPE de fecha 19.JUL.96, dirigido al Director del E.P.R.C.0 de Lurigancho, disponiendo la MORDAZA del referido interno, quien se encontraba recluido en el citado Establecimiento Penitenciario, pese a que dicho interno tenia juicio pendiente ante el 36 JIL, conforme fluye de la Hoja Informativa N" 009-9+INPE/ AG de la Auditoria General del INPE. Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observa que, pese haber transcurrido en exceso de plazo establecido por el Articulo 169" del Decreto Supremo N" 00590-PCM, para que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsiste lar; cargos atribuidos en su contra, falta disciplinaria tipificada en los Incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su Reglamento el Decreto Supremo N" 00590-

Articulo l".- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario "La Capilla" Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Anotese via acto administrativo la presente sancion en el legajo personal del referido ex servidor, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los fines pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA NAKANDAKARI KAN'ASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

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