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1 .ima. jucvcs I de ocluhrc oc 199X e{m Pág.164593 politana, correspondiente al mes de setiembre de 1998, documento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11309 Indice de Precios Promedio Mensual al por Mayor a Nivel Nacional, corres- pondienteal mes de setiembre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N” 276-98-INEI Lima, 30 de setiembre de 19% CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N’ 797 establere las nor- mas de ajuste por Inflación del Balance General con incidencia tributaria usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, por Decreto Legislativo Ii” 771, se establece el Marco Legal del Sistema Tributario para el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, loa mismos que conside- ran como factor de actualización el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; Que, mediante Resolución Ministerial N” 041-91-EF/ 93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional: Que, por consiguiente es necesario disponer la publi- cación de la variación Mensual del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, corres- pondiente al mes de setiembre de 1998 y la Variación Acumulada del Indice de Precios Promedio al Por Mayor a Nivel Nacional, con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de Precios al Por Mayor; En uso de las at.ribuciones conferidas por el Art. 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo l”.-Aprobar la publicación del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional (Base: Año 1990 = 100.01 correspondiente al mes de setiembre de 1998: AÑO 1999 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 1498,186180 í,28 1,28 FEBRERO 1511,998762 0,92 MARZO 1529,602843 1,16 % ABRIL 1534,275271 0,31 3.72 MAYO 1539,704072 0.35 4.09 JUNIO JÜLIÓ1544.086610 1&6:0274670.28 0:774.39 5,20 AGOSTO 1565,326117 0,60 5,82 SETIEMBRE 1572,403642 0,45 6,30 Artículo 2”.- Aprobar la publicación del Boletin del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 1998, documento que contiene la Información Oficial de Precios al Por Mayor. Regístrese y comuníquese FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11308MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA bprueban Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZAMUNICIPAL No 007-SS-MDSR LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO El Concejo Distrital de Santa Rosa, en sesión ordina- -ia de Concejo de fecha 30 de mayo de 1998 y con el voto le los señores Regidores, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES Artículo I”.- El Régimen de Aplicación de Sanciones, nn adelante RAS, norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas establecidas en ordenanzas distritales, ordenanzas provinciales de apli- Zación general y reglamento cuyo cumplimiento es com- petencia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Las infracciones y sanciones correspondiente de carácter tri- butario, se rigen exclusivamente por su propia normativi- dad. Artículo 2”.-La imposición de sanciones administra- tivas es compet.encia de la Jefatura de la Policía Munici- pal. la que puede actuar de oficio, o, a solicitud de cual- quier vecino o a instancias de las Autoridades Municipa- les. Artículo 3”.-Las sanciones administrativas se aplica- rán de acuerdo con principios de Simplicidad, Celeridad, Eficacia, Verdad Material, Objetividad Normativa, Tuiti- vidad e Igualdad ante la Ley. Artículo 4”.- La comisión calificadora evaluará la aplicación de multa considerando antecedentes, ubica- ción del predio los lugares de índole social. Artículo 5”.- El procedimiento de aplicación y ejecu- ción de sanciones administrativas se rige además por lo dispuesto en el D.L. N” 816, Código Tributario; el D.L. N’ 17355; la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y demás normas específicas en el caso que corresponda. Artículo 6”.- Cada vez que en el RAS se haga referen- cia a la “Ordenanza” sin especificar el número se enten- derá referida a la presente ordenanza. Cada vez que se mencione un artículo sin hacer otra especificación, se entenderá referido a un artículo del RAS. Cada vez que se mencione la ley sin hacer otra especificación, se entenderá referido a la Ley Orgánica de Municipalida- des N” 23853. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Artículo 7”.- La Dirección Municipal a través de la Policía Municipal, realizarán permanente fiscalización del cumplimiento de las normas municipales y reglamen- tos de aplicación distrital. Artículo Su.- Constatada la multa o infracción, el Agente Municipal procederá a identificarse ante el infrac- tor, presentando los documentos con los que la Municipa- lidad lo acredita y extenderá la Notificación Preventiva, pudiendo entenderse la diligencia con su representante o dependiente de mayor jerarquía. Artículo 9”.- La Notificacion Preventiva deberá con- tener la información siguiente: