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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

lima, jueves I de octubre dc 199X elportlatll, ti&. 164581 que totalizan la suma de US$19,110.57, cantidad que no reportó oportunamente a la aseguradora; Que, según el acuerdo extrajudicial celebrado por el señor Alfonso Portuondo Matos y los representantes de las empresas afectadas, no exime de responsabilidad al citado corredor de seguros con relación ala falta incurrida en el ejercicio irregular de su actividad; máxime si no contaba con la autorización respectiva para efectuar di- chas cobranzas, sepún lo manifiesta la mencionada em- presa de seguros; Que, la situación anotada coloca al corredor de seguros incurso en la falta prevista en el inciso 1) del Artículo 356” delaLeyW26702, porhabercontravenidolodispuestoen el Artículo 339” de la misma ley; Estando a lo opinado por el Departamento de Control de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta de Seguros y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, mediante Informes N” 118-97-DCIA y N” 1244-97-SAAJ, respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Imponer la sanción de Suspensión por el lapso de seis meses al señor Alfonso Portuondo Matos, inscrito con el Certificado N” G-0225 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11270 RESOLUCION SBS W 733.98 Lima 3 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por la señora María Antonieta Ponce Figueroa contra Generali Perú Compañía de Segu- ros y Reaseguros, por incumplimiento en el pago de comisiones por la colocación ylo renovación de polizas de servicio público; CONSIDERANDO: Que, según la documentación presentada por la seño- ra María Antonieta Ponce Figueroa, inscrita con Certitlca- do W 1907 del Registro Oficial de Corredores de Seguros, en febrero de 1997 autorizó al señor Miguel Lévano Mendoza para que utilizara su registro y gestionara la colocación de seguros de servicio público y otros en Gene- rali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Resolución SBS N” 066-97 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 1997, esta Superintendencia canceló definitivamente el registro de corredor de seguros que otorgó al señor Miguel Lévano Mendoza, debido a las faltas cometidas en el ejercicio de su actividad; Que, Generali Perú Compañía de Seguros y Reasegu- ros en su descargo, manifiesta que al recibir cartas de las empresas de transportes aseguradas designando a otra corredora de seguros, y cuyas fechas coincidían con la época en que la señora Ponce Figueroa venía actuando como intermediaria de esas empresas, procedió a anular las pólizas en las que aquella figuraba agenciando, emi- tiendo nuevas pólizas con la acreditación de las comisio- nes a favor de la nueva corredora de seguros, así como liquidando las comisiones de agenciamiento que corres-pondían ala denunciante, situación que daría porconclui- da la controversia planteada; Que, al permitir la colocación de seguros utilizando su código, a una persona no autorizada y cuya inscripcidn en el Registro Oficial de Corredores de Seguros fue cancela- da, la señora Marta Antonieta Ponce Figueroa ha incurri- do en la falta prevista en el inciso b) del Artículo 18” de la Resolución SBS N” 381-91 e inciso 1) del Artículo 356” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley W 26702; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y Asesoría Jutidica, medianteInformes N” 002-9%PAUS y W 551-98-AJ, respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la precitada Ley N” 26702, y en virtud de la facultad delega- daporla Resolución SBS N”003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.. Suspender a la señora María Anto- nieta Ponce Figueroa en la actividad de corredores de seguros, por el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, por las razones expuestas en su parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros ll269 RESOLUCION SBS W 796.98 Lima, 19 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por El Sol Nacional CompaAfa de Seguros contra la empresa Global Corredores de Seguros S.A., por irregularidades en la contratación de la Póliza de Vehículos W 103207 a favor del seiíor Raúl Pablo Luza Jaime; CONSIDERANDO: Que, la empresa Global Corredores de Seguros S.A. solicitó a El Sol Nacional Compañía de Seguros la emisión de la Póliza de Vehículos N” 103207 con vigencia del 19 de setiembre de 1997 al 19 de setiembre de 1998, a favor del señor Raúl Luza Jaime, quien entregó a la empresa intermediaria la cantidad de US$1,631.00 por concepto de pago del seguro de su automóvil marca Honda Prelude año 1997; sin embargo, dicho pago nunca fue reportado a la citada empresa de seguros; Que, en vista de haber recibido de Rímac Internacio- nal Compañía de Seguros un requerimiento de pago de la prima correspondiente a una póliza de vehiculos que sin su aceptación se había contratado en esa empresa, el señor Raúl Luza Jaime se apersonó a El Sol Nacional Compañía de Seguros para indagar sobre la situación de su Póliza de Vehículos N” 103207, siendo informado que por falta de pago de la prima, se había procedido a resolver dicho contrato; Que, en su descargo Global Corredores de Seguros manifiesta que la situación anotada se debió a una de& ciencia de su personal, lo cual no la exime de respon- sabilidad, como tampoco a la señora Amalia Santillan Mosquera, quien en representación de esa empresa, sus- cribió el recibo otorgado al señor Raúl Luza Jaime, por concepto de pago del seguro de su vehículo, no obstante encontrarse suspendida en el ejercicio de su actividad de corredor de seguros, por adeudar contribuciones a este Organismo de Control; Que la empresa Global Corredores de Seguros y la señora Amalia Santillán Mosquera han contravenido lo dispuesto en el Artículo 340” de la Ley General del Siste-