Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1998 (01/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves I de octubre dc 199X que totalizan la suma de US$19,110.57, cantidad que no reporto oportunamente a la aseguradora; Que, segun el acuerdo extrajudicial celebrado por el senor MORDAZA Portuondo MORDAZA y los representantes de las empresas afectadas, no exime de responsabilidad al citado corredor de seguros con relacion ala falta incurrida en el ejercicio irregular de su actividad; MORDAZA si no contaba con la autorizacion respectiva para efectuar dichas cobranzas, sepun lo manifiesta la mencionada empresa de seguros; Que, la situacion anotada coloca al corredor de seguros incurso en la falta prevista en el inciso 1) del Articulo 356" delaLeyW26702, porhabercontravenidolodispuestoen el Articulo 339" de la misma ley; Estando a lo opinado por el Departamento de Control de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta de Seguros y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, mediante Informes N" 118-97-DCIA y N" 1244-97-SAAJ, respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N" 26702; yen virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Imponer la sancion de Suspension por el lapso de seis meses al senor MORDAZA Portuondo MORDAZA, inscrito con el Certificado N" G-0225 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11270 RESOLUCION SBS W 733.98 MORDAZA 3 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros, por incumplimiento en el pago de comisiones por la colocacion ylo renovacion de polizas de servicio publico; CONSIDERANDO: Que, segun la documentacion presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita con Certitlcado W 1907 del Registro Oficial de Corredores de Seguros, en febrero de 1997 autorizo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que utilizara su registro y gestionara la colocacion de seguros de servicio publico y otros en Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Resolucion SBS N" 066-97 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 1997, esta Superintendencia cancelo definitivamente el registro de corredor de seguros que otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a las faltas cometidas en el ejercicio de su actividad; Que, Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros en su descargo, manifiesta que al recibir cartas de las empresas de transportes aseguradas designando a otra corredora de seguros, y cuyas fechas coincidian con la epoca en que la senora MORDAZA MORDAZA venia actuando como intermediaria de esas empresas, procedio a anular las polizas en las que aquella figuraba agenciando, emitiendo nuevas polizas con la acreditacion de las comisiones a favor de la nueva corredora de seguros, asi como liquidando las comisiones de agenciamiento que corres-

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pondian ala denunciante, situacion que MORDAZA porconcluida la controversia planteada; Que, al permitir la colocacion de seguros utilizando su codigo, a una persona no autorizada y cuya inscripcidn en el Registro Oficial de Corredores de Seguros fue cancelada, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la falta prevista en el inciso b) del Articulo 18" de la Resolucion SBS N" 381-91 e inciso 1) del Articulo 356" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley W 26702; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Jutidica, medianteInformes N" 002-9%PAUS y W 551-98-AJ, respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la precitada Ley N" 26702, y en virtud de la facultad delegadaporla Resolucion SBS N"003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.. Suspender a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la actividad de corredores de seguros, por el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, por las razones expuestas en su parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros ll269 RESOLUCION SBS W 796.98 MORDAZA, 19 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por El Sol Nacional CompaAfa de Seguros contra la empresa Global Corredores de Seguros S.A., por irregularidades en la contratacion de la Poliza de Vehiculos W 103207 a favor del seiior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jaime; CONSIDERANDO: Que, la empresa Global Corredores de Seguros S.A. solicito a El Sol Nacional Compania de Seguros la emision de la Poliza de Vehiculos N" 103207 con vigencia del 19 de setiembre de 1997 al 19 de setiembre de 1998, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien entrego a la empresa intermediaria la cantidad de US$1,631.00 por concepto de pago del seguro de su automovil MORDAZA Honda Prelude ano 1997; sin embargo, dicho pago nunca fue reportado a la citada empresa de seguros; Que, en vista de haber recibido de MORDAZA Internacional Compania de Seguros un requerimiento de pago de la prima correspondiente a una poliza de vehiculos que sin su aceptacion se habia contratado en esa empresa, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersono a El Sol Nacional Compania de Seguros para indagar sobre la situacion de su Poliza de Vehiculos N" 103207, siendo informado que por falta de pago de la prima, se habia procedido a resolver dicho contrato; Que, en su descargo Global Corredores de Seguros manifiesta que la situacion anotada se debio a una de& ciencia de su personal, lo cual no la exime de responsabilidad, como tampoco a la senora MORDAZA MORDAZA Mosquera, quien en representacion de esa empresa, suscribio el recibo otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de pago del seguro de su vehiculo, no obstante encontrarse suspendida en el ejercicio de su actividad de corredor de seguros, por adeudar contribuciones a este Organismo de Control; Que la empresa Global Corredores de Seguros y la senora MORDAZA MORDAZA Mosquera han contravenido lo dispuesto en el Articulo 340" de la Ley General del Siste-

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