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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Iima, jueves I de octuhrc de 199X yam Pág. 164583 1’ ’ tro Oficial de Corredores de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11296 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS W 0896-98 Lima, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Germán Eduardo Morales Purizaga para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; -- +, Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión N” 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998;1 RESUELVE: ArticuIo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Germán Eduardo Morales Purizaga con el N” N-3346 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros ll257 Prorrogan plazo para que empresa financiera proceda con la enajena- ción de bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N“ 985-98 Lima, 18 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la Financiera Regional del Iur -FINSUR-, para que se le otorgue prórroga para oncretar la venta de bienes muebles e inmuebles, cuya enencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado !n el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Finan- iero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- endencia de Banca y Seguros Ley N” 26702; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215” de la Ley General establece que :uando como consecuencia del pago de una deuda contraí- la previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en Bago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- wesa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) iño, el mismo que podrá ser prorrogado por esta $uperintendencia por una sola vez y por un mkimo de ;eis (6) meses; Que en el referido artículo se precisa que, vencido licho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el wrendamiento financiero del bien, la empresa deberá :onstituir una provisión hasta por el monto equivalente al :osto en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe W ASIF “C”-177-OT/98 y :on la opinión favorable del Superintendente Adjunto de 3anca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Jeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros f Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley IV 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica ie la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, para que la Financiera Regional del Sur -FINSUR-, pro- ceda con la enajenación de los bienes señalados en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado ala Financiera Regional del Sur -FINSUR-, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS N” 985-98 DE FECHA 18.9.98 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Financiera Regional del Sur -FINSUR-, prorroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme alo dispuesto en el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702. Inmueble ublcado en balneano 2.9 97 Wmas de Cartón en Warrant uss 22,219.M 2.3.99 11235