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Autorizan a empresa bancaria el tras- lado de agencias ubicadas en las pro- vincias de San Ignacio y Pacasmayo RESOLUCION SBS W 1002-98 Lima, 24 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación, para que se le autorice el traslado de su agencia, de la calle Bolívar N” 342 a la Av. San Ignacio N” 145, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que. la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; De acuerdo con el Informe N” ASIF”B”-128-O’r/98; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32” de laLeyN”26702-Ley GeneraldelSistemaFinancieroydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular N” B-1996-97; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de su agencia, de la calle Bolívar N” 342 a la Av. San Ignacio pu”’ 145, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 11255 RESOLUCION SBS N” 1003-98 Lima, 24 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación, para que se le autorice el traslado de su agencia, de la calle Pérez Lezcano s/n al Centro Cívico sin Plaza de Armas, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo. depar- tamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca ll254 OFICINA RE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban directiva que establece trá- mite anticipado de jubilación del Siste ma Nacional de Pensiones RESOLUCION JEFATUBAL No 083-SS-JEFATURA/ONP Lima, 25 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N”25967, modificado por Ley N” 26323, se creó la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP con el objetivo de administrar centralizadamen- te el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensio- nes a que se refiere el Decreto Ley N” 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, de acuerdo alo dispuesto en el último párrafo del Artículo 80” del D.L. N” 19990, reglamentado por el D.S. N” Oll-74.TR, el asegurado podrá iniciar el trámite para el otorgamiento de la densión de jubilación, desde seis (6) meses antes de la fecha probable de cese en el trabajo o de dejar de percibir ingresos o remuneraciones asegurables, siempre que a la fecha en que desee jubilarse reúna las condiciones necesarias para obtener este derecho; Que, en el actual proceso de pensionamiento se verifí- ea que los asegurados solicitan el otorgamiento de la pensión de jubilación al cesar en el trabajo o al dejar de percibir ingresos o remuneraciones asegurables, por lo que a fin de facilitar la aplicación de la norma antes anotada, la ONP ha visto conveniente establecer el proce- dimiento para que los asegurados que deseen jubilarse puedan presentar sus solicitudes para el trámite anticipa- do de jubilación desde seis (6) meses antes de la fecha en que deseen jubilarse; Que, es necesario emitir la Directiva que permita hacer operativo el Trámite Anticipado de Jubilación; Estando a lo dispuesto en el Artículo 80” del D.L.N’ 19990;Artícu1o71”de1D.S.N0011-74-TR,Reg1amentode1 D.L. N” 19990; las facultades señaladas en el Estatuto y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional aprobados por D.S. N” 61- 95EF y R.S.N” 048-95EF, respectivamente, y la Resolu- ción Suprema N”075-97-EF; lSE RESUELVE: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la Artículo 1”~ Aprobar la Directiva N” 002-98-JEFA- documentación pertinente que justifica el traslado solici- TUFWONP que forma parte integrante de la presente tado; resolución, mediante la cual se establece el Procedimiento De acuerdo con el Informe N” ASIF”B”-129-OT/98; de Trámite Anticipado de Jubilación del Sistema Nacio- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32” de nal de Pensiones, Decreto Ley N” 19990. la Ley N” 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Artículo 2”.- Facultara la Gerencia de Operaciones el Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deestablecimiento del Procedimiento Interno que deberá Banca y Seguros; y la Circular N” B-1996-97; y,llevarse a cabo en la ONP para la correcta ejecución del En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Trámite Anticipado de Jubilación del Sistema Nacional Ley General; yen virtud de la facultad delegada mediantede Pensiones, Decreto Ley N” 19990. Resolución SBS N” 003-98 de fecha 7 de enero df 1998; Artículo 3”.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. RESUELVE:Regístrese, comuníquese y publíquese Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de su agencia, de la calle Pérez Lezcano s/n al AIDA AMEZAGA MENENDEZ Centro Cívico s/n Plaza de Armas, distrito de Guadalupe, Jefe provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Oficina de Normalización Previsional