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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

a. Fecha y hora de la fiscalización. b. Lugar y domicilio del infractor. c. Identidad del infractor. d. Infracción cometida y su referencia al cuadro de infracciones. e. Ordenanza o reglamento que tipifica la infracción. f. Plazo que se otorga para subsanar la infracción. g. Identificación del Agente Municipal. Artículo lo”.- La Notificación Preventiva se emite en original y dos copias, distribuidas de la forma siguiente: a. Infractor. b. Jefatura de Policía Municipal. c. Permanecerá en el talonario del Agente Municipal. En el caso que las notificaciones preventivas hayan sido aplicadas en virtud a Resolución de delegación, de conformidad con lo establecido en los Arts. 3” y 4”, los agentes delegados deberán remitir a la Jefatura de Policía Municipal, las copias pertinentes en la fecha de haber sido aplicadas. Artículo ll”.- El infractor firmará el cargo de recep- ción del apercibimiento como constancia de-haber sido notificado. En caso se negara a recibir la notificación o a firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, y se levantará un acta con los datos de la notificación la que será firmada por el Agente Municipal y refrendada por un testigo de los hechos. Cuando la infracción afecte por su gravedad o natura- leza, la tranquilidad o seguridad del vecindario o los públicos, la notificación de apercibimiento será de cumpli- miento inmediato y en las condiciones que establezca la autoridad municipal, si el infractor no acatara en el acto el apercibimiento, el Policía Municipal aplicará la papele- ta de multa. La Notificación Preventiva no será exigible en los casos de infractores reincidentes. Artículo X3”.- Vencido el plazo concedido en el aper- cibimiento, se practicará una segunda inspeccion. En caso que se constate que el infractor ha subsanado la infrac- ción, se registrará el hecho al reverso de la Notificación Preventiva y se reportará la subsanación a la Jefatura de Policía Municipal, la que dará lo propio en la copia de su archivo. En caso que el infractor no haya subsanado la infrac- ción, se aplicará de inmediato la sanción prevista en la norma pertinente. La segunda inspección sera comisionada al inspector distinto a quien aplicó la Notificación Preventiva. Artículo 13”.-La Papeleta de Multa debera contener la información siguiente: a. Identidad del infractor. b. Domicilio del infractor. c. Fecha y lugar de la fiscalización. d. Número y fecha de la Notificación Preventiva. e. Infracción cometida. f. Base legal que tipifica la infracción. g. Monto de la Multa. h. Base legal del monto de la sanción. A los efectos procesales administrativos, la Notilica- ción de Multa tendrá la condición de Resolución de Multa. La entrega de la Papeleta de Multa se regirá por los mismos dispositivos contenidos en el Art. 11” y Art. 12”. Artículo 14”.- La Municipalidad no puede aplicar dos multas por la misma infracción. De ocurrir la duplicidad, se considerará válida la primera multa aplicada. Artículo 15”.- Cuando una misma persona natural o jurídica incurra en dos o más infracciones, el Agente Municipal notificará administrativamente todas las in- fracciones cometidas y aplicará la sanción de multa co- rrespondiente a la falta más grave. Artículo 16”.- A los días de aplicada la Multa, la Policía Municipal dispondrá una tercera inspección. De constatarse que el infractor ha subsanado la infracción, lo registrará en la papeleta de multa y reportará el hecho a la jefatura de Policía Municipal. La subsanación en el/tlazo mencionado, otorga al infractor el derecho de aco- ;erse al beneficio de gradualidad. Artículo 17”.- De constatarse que el infractor no ha subsanado la infracción, la *Jefatura de Policía Municipal nformará del hecho a la Dirección Municipal pertinente i fin que por Resolución Directoral se disponga, en el )lazo de 48 horas, la clausura del establecimiento o la lemolición de los elementos instalados en área pública. Artículo 18”.- Si dentro del lapso de seis meses, el nfractor reincide en la infracción, será sancionado con el loble de la multa establecida en la ordenanza pertinente. La insistencia en la infracción será sancionada con :lausura definitiva del establecimiento y anulación de las icencias otorgadas. Artículo 19”.- En los casos que la infracción afecte o ,onga en riesgo la salud, el bienestar, integridad o tran- Iuilidad del vecindario o la propiedad pública, por Reso- ución de Alcaldía se dispondrá se interponga denuncia lena1 contra el infractor. CAPITULO III DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES Artículo 20”.-Al quinto día de ser aplicada la sanción, a Jefatura de Policía Municipal remitirá las multas a la Dirección de Rentas. Artículo 21”.- Transcurridos 20 días hábiles de aplica- la la sanción la Dirección de Rentas dispondrá la ejecu- :ión del adeudo en la vía coactiva. Si el infractor ha interpuesto recurso impugnativo lentro de los plazos legales, el Area de Rentas suspenderá La acción de cobranza hasta que el Expediente sea resuelto en la vía administrativa. CAPITULO Iv DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Artículo 22”.- La Municipalidad otorga beneficios de gadualidad de la sanción con el propósito de establecer que el objeto de las sanciones es estrictamente correctivo y no de orden económico. El beneficio de gradualidad otorga descuentos en el monto de la sanción aplicada de acuerdo con las condicio- nes siguientes: a. Por subsanar la infracción y para pagar la papeleta de multa dentro de las 72 horas de aplicada la sanción: 50% de descuento b. Por pago de la multa dentro de los 10 días de aplicada, siempre que la infracción haya sido subsanada: 20% de descuento Artículo 23”.- Se pierde el beneficio de gradualidad por: a. No subsanar la infracción. b. Interponer recurso impugnativo contra la sanción. c. Reincidir en la infracción en un lapso menor de seis meses. cAFTmLov DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 24”.- Los recursos impugnativos de reconsi- deración y apelación se sujetarán a lo dispuesto por el DS 02.94JIJS y a la Ordenanza N” 0047-98.MDSR, los recur- sos impugnativos interpuestos fuera de los plazos legales o iniciado el procedimiento coactivo, será calificado como inadmisible y no suspenderá la ejecución de las acciones de sanción. CAPITULOVI DE LAS MULTAS Artículo 25”.-De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, los montos de las sanciones administrativas serán establecidos en las