TEXTO PAGINA: 24
CONSIDERANDO:Primero.- Que, con fecha 25 de setiembre oc 1998 mediante Resolución N” 060-98-JEEL se aceptó en vía de regularización la renuncia del referido ciudadano Segundo.- Que, a tenor del referido desistirnientc~ formulado antes de la expedición dela resolución indicada y con firma legalizada debe de aceptarse la solici tud en aplicación del principio de equidad Por estas consideraciones y estando a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 36” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Primero.-Aceptar la solicitud de desistimiento de la renunciaa la candidatura a Regidor por el Consejo Distri tal de Santa Anita por el Movimiento Independiente Juntos Sí Podemos, formulada por el ciudadan 1 Celso Rodolfo Zevallos Sotomarino. Segundo. - Dejar, en vía de reconsideraci ,n, sio efecto alguno, el extremo del Artículo primer<> de Ia Resolución N” 060-98-JEE:L, que se reliere a la .iceptzi- ción de la renuncia formulada por el candidato Celso Rodolfo Zevallos Sotomarino, quedando apto este ciu- dadano para participar en el evento electoral del ll de octubre del año en curso, como candidato a Regidor en su ubicación respectiva para el Concejo Distr~tal de Santa Anita por el Movimiento 1ndepend:ente .Juntos Sí Podemos. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones para los fines pertinentes. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a l:r Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. para ~II conocimiento y fines. Quinto.- Disponer la publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmpl.ise. SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente Jurado Electoral Especial de Lima 11294 SBS Cancelan certificados de inscripción y sancionan con multa y suspensión a diversos corredores de seguros RESOLUCION SRS N” 521-98 Lima 27 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por Wiese Aetna (:omp:+ñía de Seguros contra el señor Richard Wilfredo García Sebas- tiani, por girar un cheque sin fondos a fin de can elar la cuota inicial de la prima del seguro contratado por- Multi- cargo E.I.R.L., asimismo, no reportar el pago de 1:r prima del seguro que contratara Maria Teresa Igartiia F:r~w eo la mencionada empresa de seguros; y.Que, la señorita María Teresa Igartúa Bryce entregó al citado corredor de seguros la cantidad de US$ 179.82 correspondiente al pago de la prima de la Póliza de Automóviles N” 306860. dinero que no fue reportado a Wiese Aetna Compañía de Seguros, dejando de esta manera al vehículo asegurado sin cobertura en la even- tualidad de un siniestro; Que, según consta en los recibos provisionales que emite el mencionado corredor, éste se presenta como “RGS Corredores de Seguros” lo cual induce a error al público al usar un membrete de persona jurídica, no obstante estar inscrito en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros como persona natural; Que, asimismo, se puede apreciar dela documentación que nos remitiera Wiese Aetna Compañía de Seguros. el señor Richard García Sebastiani, ha procedido a regula-rizar con dicha compañía aseguradora lo adeudado por concepto del pago del cheque devuelto, así como a la devolución del dinero a la señora Igartúa Bryce, quien procedió a solicitar la anulacinn de su póliza de automó- viles; Que, el citado corredor pese a cumplir con la drvolu- ción de los montos señalados iucurrió en situaciones que contravienen lo dispuesto en el Artículo 14” de la Resolu- ción SBS N” 381-91, siendo pasible de sanción por haber cometido las faltas previstas en los literales al, c) e i) del Artículo 18” de la precitada resolución; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Control de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta dl? Seguros y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, mediante Informes N” 114-97-DCIA y h”’ 1233-97-SAAJ. respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702 y cn virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998: RESUELVE: Artículo Unico.- Imponer la sanción de Suspensión por el lapso de seis meses al señor Richard Wilfredo Garcia Sebastiani, inscrito en Registro Oficial de Corre- dores de Seguros de la Superintendencia de Banca ySeguros, con Certificado N” N-2380, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11271 RESOLUCION SBS W 664-98 Lima 13 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VlSTA: La queja presentada por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros en contra del señor Alfonso Portuondo Matos, por retención indebida de pri- mas: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el corredor de seguros señor Alfonso Portuondo Matos intermedió en la contratación de los seguros de Que, el corredor de seguros señor Richard Garcia transport(,celebradosporNegociacioIlesHorizonteS.R.L. Sebastiani intermedió en la contratación de 1;r póliza y Espeleo S.R. 1,. con el Pacífico Peruano Suiza Compañía tomada por la empresa Multicargo E.I.R.I.. exc‘bdiendo de Seguros y Reaseguros, recibiendo de los asegurados el sus funciones al realizar actos de disposicion del dinero importe dc las respectivas primas de seguros ascendentes del asegurado, al librar un cheque por lJS$782.45 corr‘tw aUS$13.914.15yUS$4,274.76respectivamente;asimis- pondiente al pago de la cuota inicial de la prima de I segur<, mo. recibió el pago en efectivo efectuado por el cliente contratado por esta empresa, el cual resulto sin itmdos, Enrique .Juscamaita y Cía. por el importe de US$921.66;