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- DIRECTIVA No 002-984EFATURAlONP TRAMITE ANTICIPADO DE JUBILACION DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 1. OBJETWB Establecer las normas y procedimientos adminlstrati- vos a seguirse a efectos que el asegurado obligatorio a través de su empleador o asegurado facultativo, pueda acogerse al Trámite Anticipado de Jubilación del Sistema Nacional de Pensiones, desde seis (6) meses antes de la fecha en que el asegurado desee jubilarse. II. FINALIDAD_____ Que el asegurado pueda acceder a la pensión de jubila- ciónenlafecham&próximaasufechadeceseofechaenque deja de percibir inbasos o remuneraciones asegurables, siempre y cuando a esta última fecha cumpla con los requi- sitos de edad y años dr aportación establecidos por ley. III. BASE LEGAL D.L.N” 19990 ------------------ Sistema Nacional de Pensiones. D.S. N” Oll-74-TR ----------- Reglamento del Ljecreto Ley N” 19990. DSN” 02-94.JUS ----------- Texto Unico Ordenado .._ ._*de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.2. Mediante notificación que corresponda deberá man- tener informado tanto al empleador como al interesado sobre el avance del trámite. 3. En caso de ser necesario, solicitará al empleador y! o al asegurado, la documentación faltante para continuar con el proceso de calificación. estableciendo para ello el plazo máximo de 90 días. 4. Solicitará al área correspondiente el cálculo de la pensión en caso de que el asegurado tenga derecho a pensión. 5. Solicitará la proyección de la resolución que corres- ponda a fin de concluir con el proceso de calificación. D. PROCESO DE LIQUIDACIONES 1. Si el asegurado tiene derecho a pensión de jubila- ción, procederá al cálculo de la pensión correspondiente, así como efectuará el cálculo de devengados, en caso corresponda. 2. Solicitará la proyección de la resoiuciún correspon- diente para la conclusión del proceso de calificación. E. PROCESO DE PROYECTO DE RESOLUCION Emitirá la resolución que corresponda según el caso (otorgamiento, denegatoria o abandono) como parte final del trámite. F. PROCESO DE FIRMA Y NOTIFICACION DE , RESOLUCION IV. ALCANCES Pueden acogerse a esta solicitud todos aquellos ase@- rados que tienen definida su fwha probable de cese o fecha en que dejarán de percibir ingresos o remuneraciones asegurahles, y que a dicha fecha cumplan con los requisi- tos de edad y años de aportación para tener derecho a percibir pensión de jubilación bajo el régimen del Decreto Ley N” 19990, normas complementarias y modificatorias. V. PROCEDIMIENTO-__- -- A.PROCESO DE ORIENTACIONY RECEPCION (O/R) 1. Proporcionará información de requisitos al asegura- do o al empleador (para lo cual el representante mostrará la carta de representación correspondiente). 2. Llenará el FORMATO 1901, documento necesario para la apertura de un expediente, debiendo veriticar la firma del asegurado (0 representante del empleador1 en dicho formato, siempre y cuando esté conforme con el contenido de la misma. 3. Iniciará el trámite, tomando en cuenta la correcta presentación de los documentos solicitados ene1 FORMA- TO 1901. 4. Verificará si existe expediente formado anterior- mente, de ser así no se rrcepcionara la documentación. 5. Llenará la Solicitud de Pensión de Derecho Propio, siempre y cuando el formato 1901 sea aprobatorio en lo referente al requisito de la edad, de lo contrario no se recepcionará la documentacidn. 6. Recepcionará la Liquidación de Beneficios Sociales, Boletas de Pago y/o Certificados de Pagos Regulares, así como la documentación faltante. comunicada tanto al empleador como al asegurado mediante notifkaciljn. B. PROCESO DE INSPECCION el caso de asegurados obligatorios I. 2. Como producto de la labor inspectiva emirirá el informe inspectivo correspondiente. C. PROCESO DE PRESTACIONES 1. Procederá a calificar los expedientes a fin de deter- minar el derecho a pensión.Aparte de supervisar la totalidad del proceso; efectua- rá el control de calidad y firma de resoluciones y procesará la notificación correspondiente de la resolución al intere- sado. VI. CONSIDERACIONES 1. Para el acceso a este tipo de trámite, el empleador del asegurado obligatorio iniciará el trámite entregando a la ONP, la “Carta Compromiso de Cese”, “Carta Poder especial al empleador para el Trámite Anticipado de Jubilación”, así como los documentos adicionales debida- mente llenados y firmados <FORMATOS 1908 y 1909 y otros que la ONP señale), los mismos que serán proporcio- nados por la ONP. 2. Para el caso de asegurados facultativos indepen- dientes o de continuación facultativa se empleará la “CartaCompromisoparaAseguradosFacultativos”(FOR- MATO 1910). 3. Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de cese o la fecha en que se deja de percibir ingresos o remunera- ciones asegurables (se considerarála fecha señalada en la Carta Compromiso de Cese o Carta Compromiso para Asegurados Facultativosl, y con el fin de continuar con el trámite de jubilación, el empleador yio el asegurado debe- rá presentar la Liquidación de Beneficios Sociales y/o Boletas de Pago correspondientes al período comprendi- do entre la fecha de inicio del trámite y la fecha de cese (en el caso de AFI o CFI, los Certificados de Pagos Regulares por el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha en que deja de percibir ingresos o remuneraciones asegurables). 4. Toda la documentación que presente el empleador y/ o el asegurado será recepcionada a través del área de Orientación y Recepción (OR). 5. Las Oficinas Departamentales seguirtin cumplien- do las mismas funciones de OR y del área de Inspecciones. 6. La ONP podrá considerar el abandono del trámite, cuando el empleador y/o el asegurado incumpliese con rese tarlos dnrnment 3 on In- nla7nc 0rtint7lnrlnu 170 -00 ?para%ocumentaclón skcltada en el numeral 3 del pre- sente acápite) y mediante la resolucibn respectiva, proce- derá a declararlo en abandono. 7. La ONP a través de la División de Calificaciones de la Gerencia de Operaciones, establecerá el procedimiento interno necesario a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la presente Directiva. 8. Todo trámite es gratuito.