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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (01/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

I ima, ~uevcs 1 de octubre de 199X ClmmQ Pág. 164595 respectivas Ordenanzas Distritales. Por Decreto de Al-caldía se adecuarán los montos de las sanciones creadas por Ordenanza Provincial. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, comuníquese, publíquese y cumpla. Dado en Santa Rosa, a los dos días del mes de junio de Mil Novecientos Noventiocho. GLADYS ALARCON SALAS DE PANDURO Alcaldesa MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA01-042 TABLA DE MULTAS Y SANCIONES01-043 U.I.T. 2600 CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION % MULT MONTO 000-01 Ol-001 01-002 01-003 01-004 01-005 Ol-oo% 01-007 01-008 Ol-oa9 01-010 01-011 01-012 01013 01-01401-015 01-016 01-017 01-018 01-019 01-020 01-021 01-022 01-023 01-024 01-025 01-026 01-027CONTROL URBANO: Por instalar kroscos sin autonzaclon mumcipal Por no pintar la fachada de casa habaaclón hasta de dos PISOS con motwo de Flestas Patnas, cuando asI ordeno el Munapto Por tener en malas condIcIones las fachadas de Inmuebles o casa de un PISO Por usar los retlros fronterizos o la Vla Publica con flnes comerciales o de índole, sin autorizacion municipal Por constrw nstalaciones precanas, depositar matenales y/o criar animales en las azoteas de inmuebles o wendas como cerdos y otros Por dañar y destruir total o parcialmente akgu n monumento histonco o arbsbco Por estactonamlento de vehlculos motorizados en los ma- lecones, zonas peatonales yio veredas que Impidar el tran- sito peatonal o Ingreso a su domlclko Por abandonar vehwlos yio reparacion en la wa publica Por criar ammales en zonas residenciales urbamzaclones asociaciones y cooperativas como cerdos, ganados caba-llos, etcPor estacionar vehlculos. mototaxls y otros dentro del Area de Parques y Jardines Públicos y veredas (cuando impiden el transito)10 266 00 20 520 OO 15 390 00 15 20 10 260 00 10 26600 10 260 OO13000 390 00 268 00 390 00 260 00 260 OO 13000 78 04 39000520 00 20 520 00 15 39006 10 260 00 20 520 00 15 390 00 50 1.30000 10 260 00 10 260 00 25 650 OO 5 13000 LIMPIEZA PUBLICA: Por sacar desperdlclos o basura despues del paso del camion a) Casa Habrtaaón 5 13008 b) Local Comerclal 8 208 OO Por arralar desmonte yio matenal excedente en la wa pu bkca o terreno sin construir 10 260 OO01-028 01-029 01-030 01-031 01-032 01-033 01-034 01-035 01-036 01037 01-038 01-039 01-04001-041 01-044 01-045 01-046 01-047 01-048 01-049 01-050 01-051 01-052 01-053 01-054 01-055 01-056 01-057 01-058 01-059 01-060 01-061 01-062 01-063 01-064 01-06501-066 01-067 01-068 01-069 01-070 01-071 01-072 01-073 01-074Por arrojar desmonte en retiros fronterizos o retiros munl- cipalesPor arrolar desmonte, maleza ylo basura en las zonas de los Malecones, playas, vía pública y/o lugares prohibidos Por ensuciar la via pública como resultado de satisfacer sus necesidades flsiológicas POI arrolar animales muertos en la Via pública o terrenos sin construir Por dañar o destruir papeleras, cilindros d e propiedad del Municipio cada una Por quemar basura en la via publica o terrenos sIn construir Por ensuciar la via pública por actividad del comercio am- bulatorio PARQUES Y JARDINES: Por podar o manchar podar sin la autorización municipal (por cada amol) Por destruir flores ylo arboles de jardines publicos. oblga- ción de sembrar arboles Por cercar jardines retiros fronterizos con alambres de puas u otros materiales peligrosos Por sustraer flores, plantas o árboles d e Jardines públicos Por incumplimiento a la altura de los cerco s VIVOS (2,10 m ) Por destruir plantas o árboles por vehiculos motorizados Por estacionar vehículos, mototáxis y otros dentro del área de jardines área verdes, malecon Por eliminar jardines públicos que hallen frente a s u inmue- ble reemplazandolo con hojas de cemento y otras similares demolición. másPor incumplimiento al retiro de maleza yio arbustos del pro- pietario SERVICIO DE AGUA POTABLE: Por fugas y desperddos de agua domiciliaria ylo pilones, reincidente se procederá al corte del servicio a) Para Balneario de Santa Rosa b) Para zona Zapallal y otros Por conexiones permanentes de mangueras para el riego de jardines sin aspersión o similar, mas decomiso de man- gueras Por conexiones clandestinas de la tuberia matriz o auxIliares sin autorizacion municipal Por otorgar servicio de agua a otros domicilios o viviendas sin autorización municipal Por consumir agua de otra propiedad en forma clandestina mas decomiso manguera.Por avenar sello de segundad del medidor de agua más corte del servicio Por dañar y/o rotura de la tuberia matriz de agua potable a) Zona Zapallal y otrosb) Distrito de Santa Rosa Por reconexión de agua potable sin autorizacion municipal a) Distrito de Santa Rosab) Zonas ajenas al Balneano de Santa Rosa Por manipular las llaves de paso d e medidor yio compuerta a) Distrito de Santa Rosa b) Zonas ajenas al distrito de Santa Hosa PESAS, MEDIDAS, MERCADOS:SUBSISTENCIAS Y Por vender con peso menor ylo medida Por falta de peso en el pan balo controlPor violar el precinto colocado a las máquinas expendedo- ras de gasolina, petróleo, gas licuado y kerosene en los grifos Por alteración de precios de productos de primer a necesi- dad sujeto a contar Por ocultar artículos de primera necesidad Por no indicar precios de los artículosPor vender artículos sin facturas o boletas de procedencia Por vender amculos deteriorados Por carecer de Libreta de Control las panaderras y carmceria Por vender a la vista del publico muestras de alimentos de primera necesidad No tener pan en los horarios establecidos, con el precio fijado Por no abrir los puestos de venta de productos de primera necesidad Por negarse al control municipal en puestos de mercadosPor no exhibir en lugar visible los productos y precios al público Por vender productos srn etiqueta o membretePor condicionar la venta de un productoPor usar instrumento de medición sin certificación o precinto Por vender producto venado en plazo de expiración o ga- rantia Incautación masPor negarse a vender mercaderlas en stockPor usar pesas y medidas fraudulentas ylo sin el resello, incautación másPor ejercer el comercio ambulatono en zonas rigidas o no autorizadas incautación másPor adulterar la calidad de un producto10 260.00 15 396.00 3 78.00 5 13000 5 130.00 5 13000 2 52.00 10 260.00 20 520.00 10 260 00 3 7800 8 20800 5 13000 10 260 00 20 52900 20 520.00 10 260.00 20 520 00 20 520.00 30 780 OO 8 208 00 20 520 00 20 52090 50 130000 40 1.04006 6 15600 9 23408 6 15600 9 23400 10 260 00 10 260 OO 30 780.00 20 520 OO 35 910.06 10 26000 15 39000 15 39006 10 260 00 10 260.00 10 260 OO 20 520.00 3 78 OO 5 13000 5 13000 3 7800 2 52.00 5 13000 3 7800 10 260 00 20 520.00 35 91000