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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (06/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 164720 tl~$#tlnO~XI:~:II~ I~iIm, martcs 6 dc octuhrc dc IWX DICE: Artículo Primero.- Confirmar lo resuelto por el Jura- do Electoral Esaecial de Chuoaca en fecha 14 de setiem- bre de 1998, qu; declara infundada la tacha presentada por Luis Alberto Bastidas Vásquez contra don José F. Ochoa Cajahuaringa, candidato por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Provin- cial de Chupaca, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral municipal de 1998. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Confirmar lo resuelto por el Ju- rado Electoral Especial de Chupaca en fecha 14 de setiembre de 1998, que declara infundada la tacha presentada por don Luis Alberto Bastidas VWsquez contra don José F. Ochoa Cajahuaringa, candidato por la lista independiente Integración Cunas, para el Conce- jo Provincial de Chupaca, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar cn el proceso electoral mu- nicipal de 1998. ll534 CONTRALORIA GENERAL Disponen iniciar acciones judiciales ante indicios de comisión de delito evidenciados en gestión de la Univer- sidad Nacional de San Martín RESOLUCION DE CONTRALORIA N” 121-9%CG Lima, 5 de octubre de 1998de un programa ae mantenlmlento y reparación, incumplimiento de especificaciones técnicas de la obra Mejoramiento y Remodelación del Comedor Uni- versitario; y, carencia de presupuestos analíticos apro- bados en nueve obras públicas ejecutadas por admi- nistración directa; Vistos el Informe N” 139-SS-CG/APC. resultante del examen especial practicado a la Universidad Nacional de San Martín, período 1994 a 1996; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del examen especial practicado por la Contraloría General de la República a la Universi- dad Nacional de San Martín, en atención a su plan anual de control y denuncias efectuadas, han sido evidenciados indicios razonables de comisión de delito en la utilización indebida de los recursos del Fondo Especial de Desarrollo Universitario - FEDU, destina- do para la investigación científica y tecnológica, favo- reciendo a docentes y personal administrativo por concepto de incentivo económico y otros gastos. por un importe de S/. 977,168.08, sin haberse acreditado la presentación ni el desarrollo de los respectivos proyec- tos de investigación y con el pleno conocimiento de la irregularidad por parte del seiior Rector;Que, es atribución de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes cuando de la ejecución directa de una acción de control se encuentran indicios razonables de la comisión de ilícitos penales, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos; De conformidad con el Artículo 47” de la Constitu- ción Política del Perú, Artículos 19”, incisos e) y 0, y 24” inciso h) del Decreto Ley N” 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Que, asimismo se concedió una asignación diaria por concepto de movilidad alas autoridades universi- tarias, docentes y administrativas que desempeñan jefaturas dependientes del Rectorado y Vicerrectora- do, al Tercio Estudiantil del Consejo Universitario y a los Jefes de Departamento Académico, ascendente a la suma total de S/. 155,262.00, no obstante l;i obser- vación efectuada por la Unidad de Contabilidad de la universidad alertando acerca de la indebida percep-,Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones le- gales a que hubiere lugar, contra los presuntos autores de los hechos comprendidos en el informe de vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la Repúblicaclon; l Que, se ha determinado la existencia de Indicios razonables de comisión de delito en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios tales como mate- ll539riales de construcción, ventanas de aluminio y alqui- ler de grupo electrógeno, por S/. 51,788.05 al haber participado en éstas el Jefe de la Oficina de Infraes- tructuray miembro del Comité de Adjudicación, quien a su vez es accionista mavoritario de la empresa vendedora, debiéndose preiisar que este actuar del citado funcionario se hace igualmente evidente en la ejecución de obras y alquiler de maquinaria, por Si. 166,919.45, al guardar relación de parentesco con el proveedor; debiéndose precisar que algunos servicios no fueron prestados, pese a haber sido íntegramente cancelados; Que, igualmente existen indicios de comisión de delito en el uso indebido del Fondo Fijo para Caja Chica a cargo del Vicerrector Académico por Si. 12,300.00, habiéndose presentado documentación adulterada por Si. 3,177.50 a fin de sustentar los gastos efectuados y al haberse utilizado recursos en gastos que no se ajustan ala normativa vigente, tales como: compra de abarrotes, licor y gastos en discotecas; Que, todos estos hechos se encuadran en los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de peculado y negociación incompatible con el cargo, así como contra la fe pública en la modalidad de falsedad material, ilícitos previstos y penados en los Artículos 387” -modificado por la Ley N” 26198-, 397” y 427” del Código Penal: Que, asimismo, se ha determinado la existencia de irregularidades que suponen responsabilidad adminis- trativa, tales como ascensos de docentes que no cumplen los requisitos establecidos, adquisiciones directas sin cumplir con las tres cotizaciones por Si. 691,089.67, la presentación de los saldos en el Balance General ante la Contaduría Pública de la Nación carentes de consisten- cia y razonabilidad; Que, de otro lado, se han evidenciado deficiencias en la administración de tractores donados, referidas a la captación de ingresos por servicios, e inexistencia 1 8