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t I.ima, vicrncs Y dc oclubrc dc I YYX gyTyT¡Jq Decreto de Urgencia N” OX-98 la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI. ha quedado adscrita al Sector Trabajo y Promoción Social; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRl, confor- me al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en la Fábrica de Tubos de Vitrore- sina del Proyecto Especial Majes-Siguas (AUTODEMAJ. siendo la modalidad a licable a dicho proceso la menciona- cll? el literal a) del1,rticulo 2” del Decreto Legislativo N” Artículo 2°CLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 11670 PESQUERIA Autorizan viaje de funcionario del IMAR- PE para participar en reunión de laC$n$$ Internacional del Atún Tropi-I RESOLUCION SUPREMA N” 067-98-PE Lima, 7 de octubre de 1998 Visto el Oficio N” DE-lOO-182.98IMP/PE, de fecha 18 de setiembre de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante aviso de fecha 31 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT-, invita al Instituto del Mar del Perú IMARPE, para participar en la 62” Reunión de la Comision, que se celebrará del 15 al 16 de octubre de 1998, en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica; Que en la citada reunión se tratarán, entre otros, diversos aspectos ligados a las Poblaciones de los Túnidos en el Océano Pacífico Oriental; y a la Revisión del Programa Internacional de la Conservación de los Delfines. Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMAR- PE N” 097-98CD/O, adoptado en la Décima Sétima Sesión Ordinaria celebrada el 9 de setiembre de 1998, se aprobó la participackn del biólogo Renato Guevara Carrasco, Direc- tor General de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos nara uue en representación de la institución participe en el. .evento antes citado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, Decretos Supremos N’k. 163.81-EF, 053-84-PCM, 074-85PCM, 031- 89-EF, 13590-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1”~ Autorizar el viaje del biólogo Renato Guevara Carrasco, Director General de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, para participar en la 62” Reunión de la Comisión Internacional del Atún Tropical CIAT-, que se celebrará del 15 al 16 de octubre de 1998. Artículo 2”.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a US$ 1 752,78 (Mil Setecientos Cincuentidós y 78/100 Dólares Americanos), serán con cargo al Pliego Presupuesta1 delwa ElwmD Pág. 164783 [nstituto del Mar te detalle:‘del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguien- - Pasajes Lima - San Diego - Lima Viáticos 3 días x US$ 220,OOus 1;:;‘;; - Tarifa CORPAC 25:oo Total: US$ 1752,78 Artículo 3”.- El citado representante al término de su participación en la reunión, presentará un informe al Des- pacho Ministerial con copia a la Oficina General de Plani- ficación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4”.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos yio derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11668 Declaran improcedente inclusión e incorporan einbarcaciones pesqueras en el Anexo VII de la R.M. NQ 200-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL N” 487-98-PE Lima, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial N” 781.97-PE, señala que la o meCreratividad de las embarcaciones pesqueras se acredita iante la presentación del Certificado de Inspección de Condición, el mismo que deberá ser emitido por una Socie- dad de Clasificación internacionalmente reconocida por el IACS, con alcance de inspeccion anual de casco y maquinas, en el que se incluirá una inspección de equipos y artes de pesca, así como de operatividad del sistema de preservación a bordo en caso de que la embarcacion cuente con la autorización para dicho sistema; Que mediante la Resolución Ministerial N” 030-98.PE, se facultó a los armadores de embarcaciones comprendidas en el listado de la Resolución Ministerial N” 781.97-PE, a presentar alternativamente al Certificado de Inspección de Condición a que hace referencia los Artículos 3” y 4” de dicha resolución, el Peritaje de Garantía emitido por peritos navales reconocidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Superin- tendencia de Banca y Seguros, para acreditar la condición de operatividad de las embarcaciones pesqueras; asimismo, para la validez del Peritaje de Garantia se exigió en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial citada, la presenta- ción de la Declaración Jurada del armador o ompresa pesquera indicando que el Peritaje de Garantía ha sido aceptado por la empresa aseguradora para el otorgamiento D renovación de la póliza de seguro de la embarcación pesquera correspondiente; Que a través de la Resolución Ministerial N” 137.98-PE se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores habían cumplido o incumplido con presentar el Certificado de Inspección de Condición o alternativamente el Peritaje de Garantía, estableciendo plazos para subsanar las observaciones determinadas en los documentos presen- tados: Que por Resolución Ministerial N” 200-98-PE, se publi- có el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas. así como se oficializó la situación legal de las embarcaciones pesqueras, con relación a lo dispuesto en el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 24” de su reglamento; Que mediante la Resolución Mimsterial N” 237.98-PE, se dispuso que los armadores pesqueros comprendidos en el listado del anexo de dicha resolución, tenían plazo hasta el 15 de junio de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantía presentado al Ministerio de Pesquería cumplía con la condición establecida en el inciso d) del Articulo 2” de la Resolución Ministerial N’ 030.98.PE, a cuyo efecto PO-