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I.ima, vicrocs 9 dc ocmhw dc 19% elmm0 Pág. 164785 de las embarcaciones del Anexo 1 y a la inclusión al Anexo IV de la Resolución Ministerial N’ ZOO-98-PE; Que mediante los escritos del visto el señor GENARO PINGO ANTON solicita se retire a la embarcación pes- quera anteriormente citada del Anexo V y se la incluya en el Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, manifestando que por motivos netamente económicos, le fue imposible realizar la renovación de la Póliza de Seguro de dicha embarcacion; asimismo, cumple con adjuntar el Certificado de Inspección de Condición N” 98- 00847-383 del 30 de julio de 1998 de la embarcación pesquera “LOURDES 1”; Que de la evaluacion realizada a los documentos alcan- zados por el recurrente, se desprende que los motivos alegados por el señor GENARO PINGO ANTON no son de carácter imprevisible, irresistible y extraordinario por lo que no habrían concurrido causas de fuerza mayor que impidiesen el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 237.98.PE por lo que no procede su retiro del Anexo Ve inclusión al Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-9%PE, sin embargo ha cum- plido con presentar el certificado de inspección de condición antes del 31 de julio, de conformidad a 10 dispuesto en la Resolución Ministerial N” 320-98-l%. por lo que mantiene su derecho de permiso de pesca y su incorporación al Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 200.98-PE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11’ de la Resoluciõn Ministerial N” 200-9%PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inclusión al Anexo VII y retiro del Anexo V de la Resolución Ministerial N’ 200-98-PE, de la embarcación Lourdes 1, presentada por el señor GENARO PINGO ANTON, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEdO Ministro de Pesquería 11620 Amplían plazo establecido en resolu- ción sobre actividades de extracción y procesamiento de recursos pelágicos RESOLUCION MINISTERIAL Irs’ 496-9%PE Lima, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley Genera1 de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia. corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos: Que el Artículo 9” de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cient.íficas disponibles y de factores socioeconómicos, drter- minará según el tipo de pesqueria, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial N” 483-9%PE de fecha 2 de octubre de 1998 se amplió desde las OO.00 horas del día 5 de octubre hasta las 24.00 horas del 12 de octubre de 1998, el plazo fijado en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 4.59-Y&PE, que establecio el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998.1999, en el marco del cual se autoriza en calidad de pesca exploratoria. las actividades de ex- tracción y procesamiento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelágicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y el paralelo 10” 6’ L.S. ~Huarnwy~; Que sohre la base de la información disponible sobre los resultados de la actividad extractiva, se considera necesario ampliar la autorización de las actividades de extracción yprocesamiento de los recursos hidrobiológicos a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Amplíase desde las 00.00 horas del día 13 de octubre hasta las 24.00 horas del 14 de octubre de 1998, el plazo establecido en el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 483-98-PE. Artículo 2”.- Manténgase la plena vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 4%9%PE. Registrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11672 Declaran en reorganización la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pes- quero y conforman comisión especial RESOLUCION MINISTERIAL W 497~SS-PE Lima, 7 de octubre de 1998 VISTO; el Informe N” 016-9&PE/OGAI “Auditoría de gestión a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero período del 1 de setiembre de 1997 al 30 de mayo de 1998”, mediante el cual recomienda la reorganización de la citada Dirección Nacional; CONSIDERANDO: Que para la implementación de la recomendación de la Oficina General de Auditoría Interna es necesario confor- mar la Comisión Especial que estará encargada de la ejecución de la indicada reorganización; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declárese en reorganización la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, para lo cual confór- mese la Comisión Especial encargada de su ejecución, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Ing. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO, Director re) Nacional de Procesamiento Pesquero, quien la presidirá. - Ine. JORGE CENZANO BRENA, Asesor del Desnacho - CPC JOSE SAAVEDRA VELASCO, Director General de: Administración. - Eco. OSCAR GOMEZ MARQUEZ, quien actuará como Secretario Té1cnico. - Señor JlJAN MURILLO DEL VALLE, Director (el Ejecutivo de la Oficina General de Auditoría Interna, en calidad de observador Artículo 2”.- Las dependencias del Ministerio de Pes- quería quedan obligadas a brindar las facilidades que le sean requeridas por la Comisión Especial antes citada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 11673 FacultanalaComisióndeSandonessus pender o cancelar derechos admi- nistrativos por infracciones relacionadas con recursos plenamente explotados RESOLUCION MINISTERIAL N” 498-S&PE Lima, 7 de octubre de 1998