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Pág. 164786 c:I -0 &-M’I~:~~ lima. vicrncx 4, dc ocluhn: dc 199X CONSIDERANDO: Que con el objeto de asegurar una explotación racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de Pesquería debe realizar una eficiente función preventiva ejerciendo su potestad sancionadora a través de la Comisión de Sancio- nes, facultándose a la misma a suspender como medida cautelar y cancelar definitivamente, las concesiones, auto- rizaciones, permisos de pesca o licencias otorgados, a aque- llas personas naturales o jurídicas que cometan infrac- ciones administrativas relacionadas con la explotación de recursos declarados plenamente explotados, a fin de evitar en forma sumaria que se continúe incurriendo en una conducta ilícita que ponga en peligro la sostenibilidad de dichos recursos; De conformidad con las facultades otorgadas al Ministe- rio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las Dispo- siciones Complementarias, Transitorias y Finales del Re- glamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” 001.94.PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Facúltese expresamente a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería para que por resolu- ción de su competencia suspenda los derechos administra- tivos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias otorgados a personas naturales o jurídicas que cometan infracciones administrativas relacionadas con la explota- ción de recursos declarados plenamente explotados. Artículo 2”.- La suspensión establecida en el artículo precedente, podrá ser impuesta por la Comisión de Sancio- nes como medida cautelar y en forma inmediata a la recepción de la denuncia, luego de realizarse una sumaria evaluación de los hechos que configuran la infraccion impu- tada y sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda imponer una vez concluido el proceso administrativo san- cionador establecido en el Reglamento Interno de la Comi- sión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Resolución Ministerial N” 455.96-PE. Artículo 3”.- La medida cautelar de suspensión im- puesta, se hará efectiva en un plazo de setentidós (721 horas, contadas a partir de la fecha de notificada o publica- da la resolución, sin que la interposición de recursos impug- natorios en su contra suspenda la ejecución de la misma. Artículo 4“.- Facúltese expresamente a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería para que por resolu- ción de su competencia cancele definitivamente los dere- chos administrativos de concesiones, autorizaciones, per- misos o licencias de las personas naturales o jurídicas, en los casos en que las mismas no acaten la medida de suspen- sión que les haya sido impuesta. Artículo 5“.- Transcribase la presente Resolución Mi- nisterial a las Direcciones Regionales de Pesquería a nivel nacional. Regístrese. comuníquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 11674 Dictan normas a fin de mantener conti- nuidad del programadeabastecimiento del proceso productivo de conservas y congelados de sardinas y otras es- pecies RESOLUCION MINISTERIAL N” 49%SS-PE Lima, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 409-98.PE de 18 de agosto de 1998, se estableció el Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas, para el abasteci- miento de la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destina será exclusivamente la elaboración de dichos productos; Que el Artículo KY’, numeral III b. de la citada Resolución Ministerial, establece las medidas de protección y control de,as actividades de procesamiento pesquero con sujeción al ?rograma, en caso contrario, los establecimientos industria- es serán pasibles de las sanciones correspondientes; Que con el objeto de mantener la continuidad del progra- na de abastecimiento del proceso productivo de conservas f congelados de sardina y otras especies pelágicas, se deben Idoptar medidas específicas a efectos de dar cabal cumpli- mento al precitado programa, específicamente, respecto a a actividad de procesamiento pesquero de aquellos estable- zimientos industriales que no habiendo suscrito el correspon- iiente convenio, realizan actividades de procesamiento zontraviniendo lo dispuesto en la precitada Resolución Ministerial N” 409-9%PE. De conformidad con el Decreto Ley N” 25977 Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- En aplicación del Artículo 13” del Numeral III b, de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, en lo referido a la obligación de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, y de las Direcciones Regionales, de cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas sn la misma, facúltese a la Comisión de Sanciones a que, luego de tomar conocimiento por intermedio de éstas o de quien por delegación ejerza las actividades de control. de la resunta comisión de una infracción por parte de un esta- E ”lecimiento industrial pesquero que no hubiese suscrito convenio al amparo de la citada resolución, ordene la suspensión de la licencia de operación correspondiente como medida cautelar temporal, sin perjuicio de que se continúe con el procedimiento sancionador, 2uedando fa- cultada a cancelar las licencias de operación e plantas de procesamiento pesquero en caso de incumplimiento de la referida suspensión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ll675 Aprueban diversos listados actualiza- dos de embarcaciones pesqueras de mayor escala RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 5OW98-PE Lima, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977 Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y? en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que los Artículos 43” y 44” de la citada ley, disponen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerir% del permiso correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determi- nado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OlO-97.PE, establece que las medidas de reducción del esfuerzo pesquero también se aplican para el caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimensión de la flota, o la sustitución de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobre- explotación a un recurso o pueda implicar la reducción significativa de los días de pesca del conjunto de la flota; Que el Articulo 5’ del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, faculta al Ministe rio de Pesquería para que mediante Resolución Ministerial emita periódicamente un listado actualizado de las embarca- ciones pesqueras de mayor escala que se encuentren autori- zadas a realizar actividades extractivas, conforme al Decreto Supremo N” OOB-97.PE y las resoluciones que las incorporen; Que por Resolución Ministerial N” 200.98-PE de fecha 20 de abril de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones nesoueras de mayor escala, precisán-