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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (09/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 164784 tlmma ():1MXWfd:M~~ 1,ima. vicrnea 9 de octubre de 1998 drían presentar una certificación de la empresa asegurado- ra que acredite que el peritaje había sido aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovación de la poliza correspondiente; asimismo, la Reso- lución Ministerial N” 237-98-PE, señala que los armadores pesqueros podrán alternativameme presentar un Certifi- cado de Inspección de Condición, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial IN” 132-9S-PE, hasta ei 15 de junio de 1998 y que vencido dicho plazo. aquellas embarca- ciones cuyos armadores no hubiesen cumplido con cual- quiera de las alternativas establecidas, serán incluidas en los Anexos V y VI de la Resolución Ministerial N” 200-98- PE, según corresponda;ras “DORA” y “DORA DEL PILAR’ no habían sido acepta- das por la empresa aseguradora con anterioridad al 1 de marzo de 1998. De conformidad con lo establecido en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OlO-97-PE, las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE y el Artículo 11” de la Reso- lución Ministerial N” 200-98-PE; SE RESUELVE: Que por Resolución Ministerial N” 320.9%PE, se incor- Artículo l”.- Incorporar en el Anexo VII y excluirlas del poró al Anexo V y se retiró del Anexo VII de la Resolución Anexo V de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, a las Ministerial N” 200-9%PE, a las embarcaciones pesqueras embarcaciones pesqueras “COSTA MAR 1” (CE-6262-PM), “COSTA MAR 1” (ex CHTMU ll), “DON MOISES”, “DORA”, “MARTIN” (CO-4832-PM), “LUCIANO” (CE-4033-PM), “DORA DEL PILAR, “LOURDES 1”. “LUCIANO”, “MAR “MILUSKA (CE-1333-PM), “DON MOISES” (CO-3273- DEL NORTE”, “MAR DEL SUR”, “MARTIN”: “MILISKA, PM) y “PIRATA” (CE-2792~CM,, por las razones expuestas “PEPINO” y “PIRATA”, las mismas que no habían cumplido en la parte considerativa de la presente resolución. hasta el 15 de junio de 1998, con la presentación de la Artículo 2”.-Declarar improcedente la solicitud de certificación de la empresa aseguradora que acredite que el exclusión del anexo de la Resolución Ministerial N” 320-98- Peritaje de Garantía fue aceptado con anterioridad al 1 de PE de las embarcaciones pesqueras “DORA” (SY-12032- marzo de 1998, para el otorgamiento o renovación de la CM) y “DORA DEL PILAR” (CE-6615PM), presentadas póliza correspondiente, ni con el Certificado de Inspección por PESQUERA HORHA-5 E.I.R.L., por las razones ex- de Condición como alternativa; puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Que, asimismo, el Artículo 4” de la Resolución Ministe- rial N” 320-98-PE, señala que los armadores de las embar- caciones pesqueras incorporadas al Anexo V de la Resolu- ción Ministerial N” 200-98-PE tendrán plazo hasta el 31 de julio de 1998 para presentar el Certificado de Inspección de Condición conforme a los términos de referencia estableci- dos en la Resolución Ministerial N” 132-98-PE. Vencido dicho plazo, el Ministerio de Pesquería procederá a la cancelación definitiva de los permisos de pesca correspon- dientes y al retiro del Anexo 1 de la Resolución Mimsterial N” 200.98.PE, de las embarcaciones pesqueras cuyos arma- dores no cumplan con presentar dicho certificado y a su inclusión en el Anexo IV de la citada resolución;Registrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11619 RESOLUCION MINISTERIAL IV 46%9%PE Lima, 7 de octubre de 1998 Que mediante escrito de Registro N” 07244001 de fecha 10 de julio de 1998, PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. solicita la exclusión de la embarcacion pesquera “COSTA MAR 1” (ex CHIMU ll 1 del anexo de la Resolución Minis- terial N” 320-9%PE manifestando que conforme lo dis- puesto en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 237.98.PE, cumplió con alcanzar a la administración el Certificado de Inspección de Condición N” LMA/98/380- CIC de fecha 9 de junio de 1998; siendo que de la evalua- ción efectuada a los documentos alcanzados por la empre- sa se concluye que ha cumplido con presentarlo dentro del plazo y cumple con los requerimientos establecidos en la Resolución Ministerial N” 132.9%PE, resultando proce- dente la solicitud;Visto los escritos de Registros N”s. 07285001,07779001 y 2355003 de fechas 13, 21 y 31 de julio de 1998, respecti- vamente, presentados por el señor GENARO PINGO AN- TON. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos de Registro N” 06939001 de fechas 2 y 16 de julio de 1998, INVERSIONES CAREY S.A. solicita la inclusión de la embarcación pesquera “MARTIN” (ex LORETO 91 de Matricula N” CO-4832-PM en el Anexo VII de la Resolución Ministerial N’ 200-98-PE; señalando haber cumplido con presentar en su oportunidad la docu- mentación requerida y que debido al cambio de nombre de la citada embarcación se ha generado una confusión;Que por Resolución Ministerial N” 200-98-PE, se publi- có el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas., así como se oficializó la situación legal de las embarcaciones pesqueras, con relación a lo dispuesto en el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 24” de su reglamento; Que a través de los escritos de Registro N” 0694001 de fechas 2 y 30 de julio de 1998 PESQUERA HORHA-5 EIRL solicita la exclusión de las embarcaciones pesqueras “DORA” y “DORA DEL PILAR” de Matrículas NS. SY-12032CME y CE-6615PM. respectivamente. del anexo de la Resolu- ción Ministerial N” 320.98-PE: asimismo cumple con alcan- zar los Certificados de Inspección de Condición N’k LMA/ 98/39XXC y LMA’98/394-CI(’ de fechas 26 y 27 de julio de 1998, correspondientes a las citadas embarcaciones; Que de la evaluación efectuada a la documentación alcanzada por los armadores y como resultado de las acciones de fiscalización efectuadas con posterioridad a la dación de las Resoluciones Ministeriales NS. 237-98- PE y 320-98.PE, por la Dirección Nacional de Extracción ante las compañías aseguradoras conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de simplificación administrativa, se ha verificado con la documentación correspondiente que los peritajes de las embarcaciones pesqueras “LUCIANO”, “MILUSKA”. “MARTIN” (ex LORETO 91, “DON MOISES” Y “PIRATA” fueron acepta- das por las empresas aseguradoras con anterioridad-al 1 de marzo de 7998, toda vez que a esa fecha se encon- traban aseguradas las mencionadas embarcaciones, y por lo tanto corresponde excluirlas del anexo de la Reso- lución Ministerial N” 320.98.PE e incorporarlas al Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200.9X-PE;Que mediante la Resolución Mimsterial N” 237-98-PE, se dispuso que los armadores pesqueros comprendidos en el listado del anexo de dicha resolución, tenían lazo hasta el 15 de junio de 1998 ara acreditar que epf ”PeritaJe de Garantía presentado aMnnsteno de Pesquería cumplía con la condición establecida en el inciso d) del Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 030-98.PE, a cuyo efecto po- drían presentar una certificación de la empresa asegurado- ra que acredite que el peritaje había sido aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente; asimismo, la Reso- lución Ministerial N” 237-98-PE, señala que los armadores pesqueros podrán alternativamente resentar un Certiti- cado de Inspección de Condición, conrparme a lo establecido en la Resolución Ministerial N” 132-98-PE, hasta el 15 de junio de 1998 y que vencido dicho plazo, aquellas embarca- ciones cuyos armadores no hubiesen cumplido con cual- quiera de las alternativas establecidas, serán incluidos en los Anexos V y VI de la Resolución Ministerial N” 200-98. PE, según corresponda; Que por Resolución Ministerial N” 320.98.PE, se incor- poró al Anexo V y se retiró del Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, entre otras, a la embarcación pesquera “LOURDES 1” de Matrícula N” PS-5035-PM al no haber cumplido hasta el 15 de junio de 1998 con la presen- tación de la certificación de la empresa aseguradora que acredite que el Peritaje de Garantía fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente o alternativamente con presentar el certificado de inspección de condición, Que asimismo, se establece en la citada Resolución Mmis- terial N” 320-98-PE, que los armadores de las embarcaciones incorporadas al Anexo V, tendrían hasta el 31 de julio de 1998 para presentar el Certificado de Inspección de Condición, vencido dicho lazo el Ministerio de Pesqueria procederá a la cancelación de Pos permisos de pesca correspondientes y al retiroQue, asimismo, se verificó mediante la documentación pertinente que los peritajes de las embarcaciones pesque--