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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (10/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 164838 el pémtátn, &&&md 1 Hf-Ll 1 a Lima. sábado I 0 de octubre dc 199X de pescadores y procesadores artesanales”, respectivamente; Que de la evaluación realizada a los procedimientos que se siguen ante la Dirección Nacional de Acuicultura se ha determinado que en los procedimientos N”s. 29,30 _. clo 2.1 mTin* 1..----‘..-2.- 1!,-.--‘<~- ~~~ 1-~- desarrollar la actividad de acuicultura” y “Formulario de verificación con fines de otorgamiento de una conce- sión”, respectivamente, en los que se exige como requi- sitos N”s. 9, 7 y 3, respectivamente, un “Certificado de verificación técnica emitido por una entidad autorizada conforme se establezca por Resolución Ministerial”; verificación que se realiza por la empresa consultora que elabora el Estudio de Impacto Ambiental, el cual constituye un requisito para la tramitación de los proce- dimientos antes citados, por lo que su exigencia implica- ría una duplicidad de información, siendo procedente la eliminación de dichos requisitos; Que conforme a lo dispuesto en el procedimiento N 38 del TUPA, el formulario de verificación no es aplica- ble a las actividades de acuicultura de menor escala ni a las comunidades nativas. habiéndose detectado que en el punto 4. del procedimiento N” 31 del TUPA, denominado “Autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura por comunidades nativas y campesinas o de acuicultura de subsistencia”, establece como requisito la presentación de dicho formulario de verificación, lo cual resulta inaplicable; QueporResoluciónMinisterialN’064-9%PEseestable- ció que las inspecciones técnicas a que se hace referencia en los procedimientos N’k. 33,35 y 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos serán realizadas por la Dirección Nacional de Acuicultura, Direcciones Regiona- les o Subregionales, de acuerdo a su jurisdicción, o a las normas que sustituyan esta disposición, por lo que es conveniente adecuar dichos procedimientos alo dispuesto en la citada Resolución Ministerial; Que en el TUPA se aprobó como requisito 3. del procedimiento N” 33 denominado “Autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua con fines sociales” la presentación de una “declara- ción jurada de no interferencia con las actividades tradicionales que se desarrollen en el ambiente hídri- co”, constituyendo el contenido de dicha declaración una obligación impuesta en la resolución que otorga la auto- rización, por lo que su presentación devendría en inne- cesaria, resultando conveniente suprimir dicho requisi- to a fin de simplificar el procedimiento; Que en el TUPA se aprobó como requisito 5. del procedimiento N” 34 denominado “Autorización para efectuar investigación con fines de acuicultura, en áreas acuáticas públicas”, la presentación de copia del docu- mento legal que acredite el derecho sobre el predio, en caso que la investigación se pretenda efectuar en terre- nos públicos; sin embargo. el Artículo 29” del Reglamen- to de la Ley General de Pesca dispone que la investiga- ción pesquera requiere autorización del Ministerio de Pesquería en caso que se utilicen espacios acuáticos públicos, no habiéndose previsto dicha autorización en caso que las investigaciones se realicen en terrenos públicos, por lo que se concluye que dichas investigacio- nes no requieren autorización por parte del sector; en tal virtud es procedente suprimir el requisito 5; Que de la evaluación realizada en los procedimien- tos que se siguen ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente se ha determinado que resulta conveniente modificar el requisito N” 6 de los procedimientos N” 39 denominado”Autorización para efectuar investigaciones para fines ambientales en el sector pesquero” y los requisitos 3 y 5 del procedimiento N” 40 denominado “Calificación y registro de instituciones o empresas dedicadas a la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental”, del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, con la finalidad de simplificar su trámite a los usuarios; asimismo, se determinó la conveniencia de suprimir los requisitos 4y 5 del citado procedimiento N” 39, toda vez que los compromisos a que se refieren ambos requisitos pueden ser incluidos como obligación en la resolución que aprue- ba el trámite correspondiente; Que conforme a -10 dispuesto en el Artículo 37” delTX----L- T -~-I-L:..-_xN c,-fi T .~~ J-1 n--t-~. TX-- ~1:-~~ ~1 sean privativas a su función de Ministro de Estado: Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 34 del Decreto Supremo N” 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Articulo 37 del Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Suprimir los requisitos de los procedi- mientos del TUPA del Ministerio de Pesquería que se señalan a continuación: - Requisito 11 del procedimiento N” 1; - Requisito 4 del procedimiento N” 18; - Requisito 2. del procedimiento N” 20; - Requisito 4 del procedimiento N” 21; -Requisito 3. del rubro B y el requisito 3 del rubro D del procedimiento N” 25 - Requisitos número 9, 7 y 3 de los procedimientos N’k. 29,30, y 38, respectivamente; - Requisito 4 del procedimiento N” 31; - Requisito 3. del procedimiento N” 33; - Requisito 5. del procedimiento W 34; - Requisitos 4 y 5 del procedimiento N” 39; Artículo 2”.- Modificar, con el objeto de simplificar, los requisitos de los procedimientos del TUPA que a continuación se detallan: - requisito 8. del procedimiento N” 1 denominado “Permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional”, en los términos siguientes: “Certificado de inspección que demuestre que la embarcación está operativa, emitido por una entidad autorizada, conforme se establezca por Resolución Mi- nisterial. Dicho certificado deberá incluir la verificación de la capacidad de bodega en el caso de embarcaciones nuevas. - requisito 4. del procedimiento N” 15 denominado “Autorización para el funcionamiento de acuarios co- merciales”, en los términos siguientes: “Documento que acredite el derecho de propiedad o posesión legítima sobre el inmueble.” - requisito 3 del rubro A del procedimiento N” 25 denominado “Otorgamiento de constancia artesanal para personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal”, en los siguientes términos: “A. PESCADOR ARTESANAL 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal. 2. Copia simple de documento de identidad. 3. Copia simple de la tarjeta de pescador o patente de buzo vigente.” -requisito 4 del procedimiento 26 denominado”Certi- ficación e inscripción de organizaciones sociales de pes- cadores y procesadores artesanales”, en los siguientes términos: 4. Relación de socios incluyéndose número de tarjeta de pescador o patente de buzo vigente. - requisitos N”s. 6 y 7 referidos a la presentación del certificado de inspección o verificación técnica, confor- me se establezca por Resolución Ministerial, de los procedimientos N” 33, denominado “Autorización para