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Pág. 164836 fE1-l) ~M’A~H1W:M~~ 1 .im, sábado I 0 dc octubre dc IY98 Artículo 4”.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ll739 Autorizan actividades de extracción y recepción en calidad de pesca explo- ratoria, del recurso anchoveta en zona del litoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N” 503-98-PE Lima, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y. en consecuencia, corresponde al Est,ado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9” de la Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de eviden- cias científicas disponibles y de factores socioeconó- micos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las t,emporadas, zonas de pesca, regula- ción del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la nreservación v exolotación racional de los recursos hidrobiológick; ’ Que mediante Resolución Ministerial N” 159-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, el recurso anchoveta (Engraulis ringens) se encuentra en proceso de declinación del desove principal de invierno-primavera, por lo que en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en considerando precedente, es necesario autorizar en calidad de pesca exploratoria la pesca de los recursos anhoveta (Engraulis ringens) y anchove- ta blanca (Anchoa nasus); De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N’ Ol-94-PE; Con la opinión fa=>orable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Autorizar desde las 00.00 horas del 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 21 de octubre de 1998, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis rkgens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latirud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca establecido mediante Resolución Ministerial N” 459-9%PE. El procesamiento de los citados recursos sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspende dichas actividades y en la zona a que se refiere el párrafo anterior.Artículo 2”.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca autorizadas en el artículo anterior, las embarca- ciones incluidas en los incisos A), B), C) o J) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Asimismo, el producto de la pesca de los recursos autorizados en el Artículo 1” de la presente resolución, sólo podrá ser procesados en los establecimientos indus- triales que cuenten con la licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 3”.- Queda prohibida la extracciónyprocesa- miento de ejemplares juveniles de anchoveta (Engrau- lis ringens) cuyas tallas sean inferiores a 12 centíme- tros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10% ) en el número de ejemplares juve- niles como captura incidental. Artículo 4”.- El Instituto del Mar del Perú infor- mará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque de los citados recursos, información que permitirá al Ministe- rio de Pesquería evaluar y recomendar las medidas de regulación de la actividad extractiva. Artículo 5”.-Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas vigentes. Artículo 6”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc- ciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pes- quero y las Direcciones Regionales de Pesquería, vela- rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11721 Modifican Reglamento Interno y desig- nan miembro suplente de la Comisión de Sanciones del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL W 504-9%PE Lima, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N” 455-96-PE del 23 de agosto de 1996, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería; Que, con el objeto de contribuir al normal desarrollo de las funciones de la Comisión de Sanciones, es necesa- rio designar a un miembro suplente; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 560; SE RESUELVE: Artículo l”.- Adicionar al inciso a I del Artículo 7” de la Resolución Ministerial N” 455-96-PE, Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, el siguiente párrafo: “El Despacho Ministerial designará a un miembro suplente, quien gozará de las mismas facultades del miembro con voz y voto al que reemplace.” Artículo 2”.-Designar al Ing. RUBEN CANALES SALVATIERRA, a partir del 7 de octubre de 1998, como miembro suplente con derecho a voz y voto de la Comi-