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I,ima. sábado I 0 dc ocwhrc dc I 90X mal) Pág. 164839 efectuar el poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua con fines sociales”, 35, denominado “Autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de menor escala (más de 2 TM hasta 10 TM por campaña de producción)” y 37 denominado “Concesión especial para la instalación de sistemas de captación de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines sociales en áreas naturales protegidas no declara- das intangibles”, respectivamente, en los términos siguientes: “Certificado de Inspección Técnica emitido por la Dirección Nacional de Acuicultura, DIREPE, de acuer- do a su jurisdicción, según lo establecido en la R.M. N” 064-98-PE o las normas que la sustituyan.” - requisito 6. Del procedimiento N” 39 denominado “Autorización para efectuar investigaciones para fines ambientales en el Sector Pesquero”, en los términos siguientes: “6. Documento legalizado por el consulado peruano que acredite la existencia de la persona jurídica.” - requisitos 3 y 5. del procedimiento N” 40 deno- minado “Calificación y registro de instituciones o em- presas dedicadas ala elaboración de Estudios de Impac- to Ambiental”, en los términos siguientes: “3. Documento que acredite el representante legal, únicamente cuando dicha acreditación no esté conteni- da en la escritura de constitución social de la empresa.” “5. Relación de profesionales y copia del carné de identidad del colegio profesional respectivo.” Artículo 3”.- Modificar la calificación del procedi- miento N” 22 denominado “Licencia para la Operación de planta de procesamiento pesquero artesanal”, el mismo que a partir de la fecha estará sujeto a aproba- ción automática, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4”.- Delegar en las Direcciones Regionales de Pesquería el otorgamiento o denegatoria de los procedimientos signados con el número 6, denominado “Permiso de pesca para capturar, cazar (saca), segar o les, comerciales, iñaüstriales 0 ae aitusion cultural con o sin uso de embarcación”, con el número 15, denomina- do “Autorización para el funcionamiento de acuarios comerciales” y con el número 38, denominado “Formula- rio de verificación con fines de otorgamiento de una concesión” del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por D.S. N’ OOl-98-PE alas Direcciones Regionales de Pesquería de acuerdo a su jurisdicción. Artículo 5”.- Delegar en la Dirección Nacional perti- nente o en el Viceministro, según se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia, respectivamente, la facultad de modificar Resoluciones Ministeriales a través de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ll723 AGRICLJLTURA Prorrogan período de siembra de algo- dón en el valle de Cañete para la cam- paña agrícola 98-99 RESOLUCION JEFATURAL N” 116-98-AG-SENASAELSACARBONELLTORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria Lima, 9 de octubre de 1998 11680/VISTOS: El Informe Técnico N” 03/98-COSAGRA-Cañete de fecha del 16 de setiembre de 1998, firmado por los representantes del Comité de Productores de Algodón, la Junta de Usuarios de Cañete, de la Asociación de Agricultores de Cañete, de la Central Cooperativas Agrarias Cañete - Mala, de la Fundación para el Desa- rrollo del Algodón - Fundeal. de la Coordinación del SENASA Lima-Callao, del Instituto Rural Valle Gran- de y de la Administración Técnica Distrito Riego Cañe- te, Mala y Ornas, entre los cuales se encuentran los miembros de la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero para el valle de Cañete; La Carta N” 055/98-COSAGRA-Cañete, de fecha del 17 de setiembre de 1998, firmada por su Presidente, Ing. Felizardo Fabián Vergara; y, CONSIDERANDO: Que, los efectos negativos ocasionados por el Fenó- meno de El Niño, en detrimento de la producción agrí- cola, obligaron a los agricultores del valle de Cañete a adelantar la fecha de la matada y quema del algodonero, a tin de optar por la siembra de otros cultivos, los cuales se encuentran en plena cosecha; situación que estos días impide realizar la siembra dentro del período autoriza- do para la presente campaña mediante Resolución Jefa- tural N” 086-98-AG-SENASA, del 15 de agosto al 30 de setiembre; Que, la Junta de Usuarios de Cañete se ve en la necesidad de reducir el suministro de agua de riego, ante un considerable descenso del caudal del río Cañete; medida que indefectiblemente está retrasando las dis- tintas labores de campo para la siembra de algodón, y más aún al no haberse cubierto el área destinada a la siembra de algodón en el valle de Cañete; Que, de acuerdo al sustento técnico vertido en los documentos del visto y al Informe N’037/98-AG-SENA- SA-DGSV-DDF, es necesario ampliar el período de siem- bra de aleodonero-en el valle de Cañete: estahlerinndn mente para la campaña agrícola 98-99, el 15 de octubre del presente año; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Com- plementaria del Texto Unico del Reglamento del Culti- vo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, Resolución Ministerial N” 251-94-AG, se faculta al SE- NASA para modificar, mediante Resolución Jefatural, las fechas establecidas para las labores de matada, quema y siembra acorde con las condiciones ecológicas, hidrológicas y fitosanitarias, que se presenten para los diferentes valles de la costa peruana; Que, siendo función del SENASA lograr una cons- tante mejora de la Sanidad Agraria en apoyo a la producción, así como dotara la actividad agraria nacio- nal de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Artículo 4” del Regla- mento de Organización y Funciones del SENASA, apro- bado mediante Decreto Supremo N” 24-95-AG; De conformidad con la Resolución Ministerial N” 0251-94-AG, con el Decreto Supremo N” 24-95-AG y con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vege- tal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prorrogar, sólo para la campaña agrícola 98-99, el período de siembra de algodón en el valle de Cañete, hasta el lñ de octubre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.