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I.ima. siíhado I 0 de octuhrc dc 1998 afluí, Pág. 164837 sión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, en vía de regularización. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11722 Suprimen y modifican requisitos de diversos procedimientos del TUPA del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N” 5059thPE Lima, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” OOl-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA, disponiéndose que todos los procedimientos ad- ministrativos regidos por el mismo, son de aprobación automática o de evaluación previa y, dentro de estos últimos, se estableció que varios procedimientos se aprobarían mediante el silencio administrativo positi- vo, reservando los de silencio administrativo negativo únicamente a aquellos que por su complejidad y posible afectación del derecho de terceros, requerían de una evaluación especial por parte de la administración pú- blica; de esta manera el citado TUPA elimina la existen- cia de procedimientos no regulados, los cuales única- mente se pueden establecer para los procedimientos a que se hace referencia en el Artículo lo” del Decreto Supremo N” 094-92-PCM, reglamento de las disposicio- nes sobre seguridad jurídica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Que dentro del proceso de modernización y simplitica- ción administrativa del sector Pesquería, el menciona- do TUPA, recogiendo lo establecido por el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-97-PE, dispuso que las conce- siones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras, serán otorgadas por la Dirección Nacional correspondiente, constituyen- do éstas la primera instancia administrativa en caso de impugnaciones y el Viceministro la segunda y última instancia administrativa, salvo las que de acuerdo a la normatividad vigente se otorgan a través de la respecti- va Dirección Regional; Que dentro del marco de simplificación a que se refiere el proceso mencionado en el considerando ante- rior, el Ministerio de Pesquería a través del Decreto Supremo N” 009-97-PE, de la Resolución Ministerial N” 723-97-PE y del Decreto Supremo N” 003-9%PE, ha venido desconcentrando procedimientos administrati- vos, disponiendo que su otorgamiento se efectúe a través de las distintas Direcciones Regionales; Que en el marco del proceso de simplificación admi- nistrativa establecido en el Decreto Supremo N” 037-98- PCM, se ha planteado la necesidad de identificar los procedimientos administrativos de los distintos secto- res de la actividad pública, en los que es necesario efectuar modificaciones a fin de brindar al usuaricr una gestión pública eficiente; Que en el TUPA se estableció en el procedimiento N” 1. “Permiso de pesca para la operación de embarca- ciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional”, como requisito ll.- Para el caso de embarcaciones nue- vas por sustitución el “Certificado de verificacion de capacidad de bodega emitido por una sociedad clasifka- dora de reconocido prestigio internacional.“; que la in-formación de dicho certificado podría estar contenida también en el Certificado de Inspección que constituye el requisito N’ 8 del mismo procedimiento, por lo que procede eliminar el requisito 11, incluyendo la exigen- cia de la verificación de la capacidad de bodega en el certificado del requisito 8 antes mencionado; asimismo, en el procedimiento N” 15 denominado “Autorización para el funcionamiento de acuarios comerciales”, se estableció como requisito 4. ‘Título de propiedad o contrato de arrendamiento de inmueble”; siendo necesa- rio flexibilizar el citado requisito, con el objeto de permi- tir otras modalidades contractuales que permitan acre- ditar la propiedad o posesión legítima del inmueble; Que, asimismo, con la finalidad de desconcentrar los procesos decisorios, es conveniente delegar a las Direc- ciones Regionales de Pesquería, de acuerdo a sujurisdic- ción, con la finalidad de facilitar el acceso a los usuarios, la facultad de aprobación o denegatoria de los procedi- mientos administrativos N” 6, denominado “Permiso de pesca para capturar, cazar Isaca), segar o colectar recur- sos hidrobiológicos con fines ornamentales, comerciales, industriales o de difusión cultural con o sin uso de embarcación”, N” 15, denominado “Autorización para el funcionamiento de acuarios comerciales” y N” 38, deno- minado “Formulario de verificación con fines de otorga- miento de una concesión”; Que en el TUPA se aprobó el procedimiento N” 18 denominado “Cambio de titular de la autorización de instalación o licencia de operación (transferencia)” estableciéndose como requisito 4. “Justificacion técni- co económica para el equipamiento y ajuste para la conclusión de la fusión física”, para el caso de integra- ción de licenciatarios, concluyéndose que la exigencia de dicho requisito carece de sustento técnico o legal, toda vez que implica un control de la actividad privada del usuario que se encuentra fuera del ámbito de acción de la Administración debiendo quedar a criterio del particular el analizar la conveniencia económica de la ejecución de su proyecto; asimismo, la información contenida en el estudio técnico económico se encuentra recogida también en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual constituye un requisito del mismo procedimien- to, por lo que procede suprimir el citado requisito 4; Que de la evaluación realizada a los procedimientos N”s. 20 y 21 del TUPA denominados “Licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero en em- barcaciones de bandera nacional o extranjera” y “Licen- cia para la operación para plantas de procesamiento pesquero con fines de investigación”, se ha determinado la conveniencia de suprimir los requisitos N”s. 2 y 4, respectivamente, por considerarse que tanto el cumpli- miento de normas y procedimientos para evitar la con- taminación marítima, en el primer caso, como la presen- tación del informe conteniendo los resultados de la investigación, en el segundo caso, deben estar conteni- das en la resolución que aprueba el trámite correspon- diente; Que del análisis efectuado al procedimiento N” 22 del TUPA denominado “Licencia para la operación de plan- ta de procesamiento pesquero artesanal”, se ha determinado la conveniencia de establecer su aproba- ción en forma automática; Que realizada la revisión de los procedimientos que se siguen ante la Dirección Nacional de Pesca Artesanal se concluyó que existen algunos procedimientos en los que se exigen documentos emitidos por las dependen- cias del propio Ministerio de Pesquería, por lo que conforme a lo dispuesto en el Artículo 31” del Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en el sentido que las entidades del Sector Público no podrán solicitar copias de los docu- mentos que hayan sido expedidos por la misma entidad; en tal virtud, procede eliminar los requisitos de los procedimientos N”s. 25 y 26 denominados “Otorgamien- to de constancia artesanal para personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal” y “Certificación e inscripción de organizaciones sociales