TEXTO PAGINA: 19
1,ima. sábado l 0 dc octuhrc dc I YYXwm @$j#Uml) Pág. 164847 1’ ’ ción de inocencia, así como la Constitución Política del Perú también lo dispone en su Artículo 2” numeral 24) inciso e); Que, por tal razón, la causal de impedimento para postular como candidato a las próximas elecciones mu- nicipales, establecida en el Artículo 23” inciso 81 de la Ley N” 23853, concordante con el Artículo 9” inciso 4) de la Ley N” 26864, no se presenta para el caso en análisis; Que, conforme lo dispone el Artículo 5” incisos o) y t) de la Ley Orgánica de este Tribunal Electoral, N” 26486, se debe emitir pronunciamiento en el presente caso a fin de cumplir con la administración de justicia que es el objeto principal de este organismo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución N” 40-98JEECP del Jurado Electoral Especial de Canga- 110 y en consecuencia infundada la tacha presentada contra don Joaquín Elías Vila García, candidato a la Alcaldía por el Movimiento Independiente Vamos Veci- no para el Concejo Distrital de Totos, en la provincia de Cangallo, quien, en consecuencia, se encuentra habili- tado para postular como candidato para el proceso electoral municipal 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Cangallo, a don Joaquín Elías Vila García, a don Víctor Hinostroza Garcia, ya la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11708 RESOLUCION N” 883-98-JNE Lima, 9 de octubre de 1998 VISTOS: Visto, el Oficio N“ 35-98JEEH recibido con fecha 5 de octubre de 1998, remitido por el doctor Jacinto Oriol San Martín Arcayo, Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de Huamalíes, elevando el expedien- te sobre tacha contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Arancay, de la provincia de Huama- líes, por la Agrupación Independiente “Movimiento In- dependiente Somos Perú”, don Jesús Raúl Huaytán López, por haber interpuesto Recurso de Queja, don Homero Miraval Trinidad, Personero Legal de la referi- da lista acreditado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, contra la Resolución W 006-98-JEEH de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el referido jurado, que declaró fundada la tacha planteada por el ciudadano Heriberto García Rodríguez; El escrito presentado el 7 de octubre último, por el Personero Legal Titular de la Agrupación Independien- te “Movimiento Independiente Somos Perú”, don <Jorge Power Manchego-Muñoz, solicitando se revoque la reso- lución apelada; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 17” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, las tachas contra candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Dis- tritales son resueltas en única instancia por el corres- pondiente Jurado Electoral Especial; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en el1Que, del reporte de la consulta efectuada al Registro \Tacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, es de advertir que don Jesús Raúl Huayt;ín López, con Libreta Electoral N” 22893365, registra su inscripción en el distrito de Arancay, provincia de Huamalíes; lo que desvirtúa las imputaciones contenidas en la tacha plan- teada; / ’ejercicio de su función de fiscalización de la legalidad le1 ejercicio de sufragio, consagrada en el Artículo 178” le la Constitución Política del Estado, no puede dejar de :onocer respecto de causas que requieren de pronuncia- miento; Que, la resolución recurrida declaró fundada la Lacha interpuesta contra el candidato Jesús Raúl Huaytán López, por no tener residencia continua en -1 distrito donde postula, por más de dos años antesde !as elecciones municipales, conforme lo dispone el nciso 2) del Artículo 6” de la Ley de Elecciones Muni- :ipales N” 26864; Que, de los documentos de autos se establece la existencia de dos certificaciones expedidas por el Gober- lador del distrito de Arancay, una de ellas certifica que 31 candidato tachado no radica en el distrito al que oostula, pero que en algunas oportunidades suele llegar 1 dicha circunscripción, mientras que el otro certificado acredita que éste radica por más de dos años en la ocalidad, pudiendo optarse por la veracidad del conteni- lo de dichas certificaciones, que en todo caso, no desvir- kan que el candidato tachado pudiera estar dentro de os alcances del Artículo 35” del Código Civil, que señala a posibilidad de que todo ciudadano pueda tener domici- io múltiple; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución N” 006-98-JEEC de fecha 14 de setiembre de 1998, expedi- da por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes que declaró fundada la tacha interpuesta contra el candida- to al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Arancay, de la provincia de Huamalíes, por la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Somos Perú”, don Jesús Raúl Huaytán López; quien por tanto se encuen- tra apto para participar en las próximas elecciones municipales a realizarse el 11 de octubre de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Huamalíes, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11709 Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a regidor del Concejo Provincial de0yón RESOLUCION N“ 884-98-JNE Lima, 9 de octubre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación mediante Oficio N” 62-98JEEO del doctor Cristóbal Guardia Morales, Presidente del Jurado Electoral Especial de Oyón, por recurso interpuesto por doña Sonia Rodríguez Quiroz, Personera del Partido Acción Popular, acredita- da ante dicho Jurado Electoral Especial, contra la Reso- lución N” 28-98-JEEC del 25 de setiembre de 1998, que declaró infundada la tacha interpuesta por la recurren-