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Pág. 164848 $l~o#&&f:L~r[rl:\~ lima, síhado I 0 de ocluhrc dc 109X te, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Provincial de Oyón, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Onofre Páucar Rivera; CONSIDERANDO: Que, se funda la presente tacha en la afiliación política que el candidato Onofre Páucar Rivera pudiera tener con el Partido Acción Popular; habiendo resuelto el Jurado Electoral Especial de Oyón, declarar infunda- da la tacha planteada, por no haberse probado la reins- cripción del mencionado candidato como miembro del Partido Acción Popular; Que, las actas de reunión de militantes del Partido Acción Popular, cuyas copias se tienen a la vista, en las que aparece el candidato en mención, han sido suscritas en los años 1980 y 1994; y que con posterioridad a ello, mediante Resolución N” 301-95JNE de fecha 5 de junio de 1995, este colegiado dispuso la inscripción definitiva del Partido Acción Popular en el Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, no se ha llegado a probar la causal de tacha imputada, pues la forma de acreditar la condición de miembro de una organización política es la ficha de inscripción, que en este caso no obra en autos; quedando desvirtuado que el candidato Onofre Páucar Rivera haya incurrido en infracción del Artículo 14” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamen- tos de la apelada, y administrando justicia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 28- 98-JEEO de fecha 25 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Oyón, que declaró infundada la tacha interpuesta por la Personera del Partido Acción Popular, doña Sonia Rodríguez Quiroz, contra el candi- dato al cargo de Regidor del Concejo Provincial de Oyón, por la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- dienteVamosVecino”, don Onofre Páucar Rivera; quien, por lo tanto, se encuentra apto para participar en las próximas Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Nacional dr Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Oyón, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11710 Fijan cuantía de multa al declararse infundada impugnación a la identidad de elector RESOLUCION W 665~9%JNE Lima, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 270” de la Ley N” 26859, el Jurado Nacional de Elecciones debe establecer la multa que deberán abonar aquellas personas que habiendo presentado impugnación a la identidad de un elector, ésta haya sido declarada infun- dada ya sea por los miembros de la Mesa de Sufragio o por el Jurado Electoral Especial de la circunscripción; Que, resulta necesario señalar la cuantía de la multa por dicho concepto, en función de la Unidad Impositiva-Tributaria (LJIT) establecida por Decreto Supremo N” 177-97-EF que fija el monto a partir del 1 de enero de 1998, en 2,600.OO nuevos soles; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la cuantía de la multa por impugnación a la identidad de un elector declarada infundada, en función de la Unidad Impositiva Tributa- ria WIT) vigente para el ejercicio gravable de 1998, en: - Impugnación de la identidad de elector declarada infundada 2.00% de la UIT Si. 52.00 Artículo Segundo.- La presente resolución entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Pbngase en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11711 Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de candida- to al cargo de regidor del Concejo Distri- tal de Naván RESOLUCION W 886-9%JNE Lima, 9 de octubre de 1998 Visto, el Oficio N” 63-98/JEEO recibido en fecha 5 de octubre último, del doctor Cristóbal Guardia Morales, Presidente del Jurado Electoral Especial de Oyón, ele- vando el expediente sobre tacha contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Naván, provin- cia de Oyón, por la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino” don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero, por haber interpuesto Recurso de Queja, el personero legal de dicha Agrupa- ción Independiente, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Oyón, don Claudio Fredy Galván Gutiérrez, contra la Resolución N” 24-98-JEEO de fecha 18 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oyón, que declaró improcedente la candida- tura de don Abraham Eustaquio Liberato Guerrero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 17” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, las tachas contra candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Dis- tritales son resueltas en única instancia por el corres- pondiente Jurado Electoral Especial; Que, no obstante lo señalado en el considerando pre- cedente, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el Artículo 178” de la Consti- tución Política del Estado, no puede dejar de conocer respecto de causas que requieren de pronunciamiento; Que, la resolución recurrida declaró improcedente la candidatura de don Abraham Eustaquio Liberato Gue- rrero, por haber desempeñado éste el cargo de Juez de Paz del distrito de Naván, de la provincia de Oyón, y presentado su renuncia por ante el Juzgado Mixto de la provincia, con fecha 12 de agosto de 1998, es decir