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Pág. 165322 tfpém#uu, @?M;fSW-I:\1~ Lima, sábado 3 l de octubn: de 1998 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560 y Decreto Ley N” 26112: y, Estando a 10 acordado;Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE:Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial Articulo l”.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N” 443- JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI 98-RE de fecha 30 de setiembre de 1998. Ministro de la Presidencia Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Relaciones Exteriores.12642 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZECNIES GRANDA Ministro de Relaciones ExterioresFE DE ERRATAS BESOLUCION SUPREMA W 263~SS-PBES Fe de Erratas de la Resolución Suprema N” 263-98-PRES, publicada en nuestra edición del día 24 de octubre de 1998, en la página 165179. 12539 DICE: PRES Aprueban donación de medicamentos para ser distribuido entre damnifica- dos oor el Fenómeno de El Niño en la orovhcia de La ConvenciónNo 266~SS-PBES Lima, 30 de octubre de 1998 Visto, el Oficio N” 0128-98.CTAR CUSCO/PE, de fecha 7 de setiembre de 1998, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transi- torio de Administración Regional Cusco, sobre aprobación de donación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencia1 N” 013- 98-CTAR CUSCO/PE de fecha 22 de julio de 1998, se aceptó la donación efectuada por la iglesia Evangélica “Agua Viva de la Roca”, con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, consistente en 3 cajas de medicamentos, para ser distribuidos entre los damnificados del Fenómeno de El Niño, de la zona del distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, por Ley N” 26922, Ley Marco de Descentralización, se establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito tkritoriål de los departamentos con ese fin sé crean los Conseios Transitorios de Administración Resional en cada uno de los departamentos del país: Que, en atención a la norma descrita en el considerando que antecede a partir del l de julio del año en curso se constituye el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cusco, en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el distrito de Santa Teresa; Que, por Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercan- cías donadas provenientes del extranjero, así como las donacio- nes por concepto de Cooperacion Internacional gozarán de trata- miento preferencial en el despacho de las aduanas de la Repúbli- ca y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; Que, en consecuencia, es procedente que el Ministerio de la Presidencia formalice la aceotación de la indicada donación de acuerdo con las normas legaies pertinentes; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 821 y el Decreto Supremo N” 099-98.EF; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar la donación efectuada por la iglesia Evangélica “Agua Viva de la Roca”, con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, consistente en 3 cajas de medicamentos valorizados en US$399.89 (Trescientos noventinueve y 891100 Dólares Americanos) a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, para ser distribuido entre los damnilicados por el Fenómeno de El Niño, en la zona del distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, depar- tamento del Cusco. Artículo 2”.- Transcribase la presente Resolución Suprema a la Sunerintendencia Nacional de Aduanas. a la Contraloría Generai de la República y a la Secretaría Ejecutiva de Coopera- ción Técnica Internacional, dentro de los plazos establecidos por la ley.Articulo l”.- Designar a partir de la fecha, al ingeniero Raúl Francisco Carhuayal Ramírez en el cargo de Codirector Nacional del Programa PER/B7-31O/lB/96/130 “Lucha contra la Pobreza en Zonas Rurales de la Región Chavín-Perú.” DEBE DECIR Artículo lo.- Designar a partir de la fecha, al ingeniero Raúl Francisco Carhuayal Ramírez en el cargo de Codirector Nacional del Programa PERB7-310/1B/96/130 “Lucha contra la Pobreza on 7.nmnr RIWI,P(I cI,= 11 R,..&ín Chnvín.Poní hov CTAR Anrnsh ” MITDifCI Autorizan viaje de Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidiosdel INDECOPlaArgen- tina, en comisión de servicios BJZSOLUCION SUPREMA No 112-98-ITINCI Lima, 27 de octubre de 1998 Vista la Carta N” 06441998iINDECOPI-GEG de fecha 27 de octubre de 1998, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad IntelectuaI -INDECOPI-; y. CONSIDERANDO: Que, actualmente la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios viene investigando las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argentina que comercializa la empresa Electrometalúrgica Andina S.A.I.C., por existir indicios de que dicho producto estarla ingresando al Perú a precios de dumping (Expediente Administrativo N” 006-97-CDS); Que, no existiendo certidumbre sobre la información presen- tarla por Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. en el procedimiento administrativo, la comisión ha estimado conveniente encargara su Secretaria Técnica, verificar in situ, las facturas proporciona- das por dicha empresa, así corno constatar el uso del carburo de calcio en Argentina, lo que deberá efectuarse entre los días 28 y 31 de octubre de 1998; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, los viáticos y el impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo W 074-85-PCM; el Decreto Supremo N” 135-90-PCM; el Decreto de Urgencia N” 025-98 y el Decreto Ley N” 25831; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de la Sra. Christy García- Godos Naveda, Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumpingy Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1” de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle: