Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1998 (31/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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tracion Distrital del MORDAZA, este no ha cumplido con presentar su escnto de descargo, ni tampoco ha aportado los medios probatorios que enerven o atenuen su responsabilidad, por lo que subsisten las razones que motivaron la instauracion del presente MORDAZA administrativo disciplinario; Que, el referido servidor solicito hcencia con goce de haber por un periodo de 12 dias: del 6 al 17 de MORDAZA ultimo, habiendosele, concedido por Resolucion Administrativa N" 7 l-98CSDSPJ; pero es el caso que vencido el periodo de Licencia, dicho servidor no se reincorporo a sus labores, hecho debidamente acreditado con los oficios N"s. 62-98-JPL.HY v 63.98-JPLHY de fechas 22 v 24 de MORDAZA ultimo, suscrito por ei Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huarmey, quien comunico a la Presidencia de dicha Corte" aue el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA Acosta. no ha concurrido a iaboral desde el Lunes 20 al 22 de MORDAZA y del 23 al 24 de MORDAZA respectivamente, sin emitir comunicado alguno ante esa Judicatura acerca de su estado de salud y mucho menos de su renuncia", incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 60" del D.L. N" 11377; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento renuncia irrevocable el 17 de MORDAZA de 1998, habiendo sido declarado improcedente segun Resolucion Administrativa N" 81-98CSDSP el 23-4-98; que siendo notificado personalmente, solicita nuevamente lwencia por enfermedad por el lapso de dos meses a partir del 264- 98 al 20-6-98, argumentando padecer de "Tuberculosis Pulmonar y que no le quedaba otra alternativa", pretendiendo asi justificar sus inasistencias a sn centro de trabajo, adjuntando el Certificado Medico N" 014825 del Puesto de Salud "Victor Raul" - UTES- "La Caleta"- Chimbote" expedido por el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA Mitiano Bolanos, quien certifica: "que el Sr. MORDAZA Fautso MORDAZA MORDAZA, con L.E. N" 32867799 con diagnostico clinico y de laboratorios de Tuberculosis Pulmonar, viene realizando su tratamiento en este establecimiento desde el 2 dc MORDAZA ultimo. La duracion del tratamiento es de 6 meses! por las mananas"; Que, el Certilicado Medico presentado por el servidor resulta ambiguo, pues, no se especifica si el tratamiento que recibira es por horas o se trata de un descanso absoluto para toda actividad durante seis meses, dando entender que puede no desarrollar su labor en su centro de trabajo, ni mucho menos acudir a su centro de estudios superiores, al cual ha venido asistiendo de manera irregular, segun las copias de las hojas de Registro de Asistencia a la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Los MORDAZA - Comision Reorganizadora; lo que implica que pudo haber acudido a su centro de trabajo; Que, a traves del Olicio N" 1737-9%E-UTES-L.C.- D/CH de 17 de MORDAZA de 1998, suscrito por la Dra. MORDAZA MORDAZA Directora Adjunta Ministerio de Salud - Direccion Kegional de Salud - Chavin - UTES- "La Caleta"- Chimbote, hace conocer al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa: "... que, segun consta en la Historia Clinica N" 234257, perteneciente al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Emiho MORDAZA,,el mencionado MORDAZA no tiene tratamiento medico en el servicio de Neumologia...", con lo que se demuestra que el investigado ha tratado de sorprender a la Autoridad, aduciendo encontrarse delicado de salud, presentando un Certificado Medico expedido de favor; Que, de los requerimientos efectuados por los galenos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Programa PADOMI latencion domiciliaria) del IPSS, aparece que el indicado servidor se ha negadoasertratadodelasupucstaenfermedadenel Hospital del Instituto Peruano de Seguridad Social de Chimbote, que cuenta con un oersonal esoecializado v no obstante ser un trabaiador asegurado; corrobo;,ado con los Informes Sociales N's. 09-98 PJF.SS de 14-7-98; OH-9%PJF-SS v 07-98PJF-SS de 10-7-98, suscritos por la Asistenta Social MORDAZA Pinillos Lau; Que, el Informe N" 09 de 15 de agosto ultimo. emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Programa de Atencion Domiciliaria indica" .__ que, el 14 dejulio del presente ano a las 9. a.m. realizamos la visita del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 31 anos de edad, activo, con N" de Seguro social N" 670522 en su domicilio: Jr. MORDAZA de los MORDAZA N" 868. interior 1, ubicandolo despues de dos visitas anteriores en donde no se le encontro. El MORDAZA refiere presentar desde hace 4 meses aproximadamente TOS y que esta en tratamiento en el programa de TBC, del Ministerio de Salud desde hace 3 meses. Al examen no se encuentra signos contributorios. Cabe mencionar que el MORDAZA no figura en admision con derecho de atencion..." Que, el servidor en su condicibrr de empleado estat;al estaba en la obligacion de acudir al Instituto Peruano de Seguridad Social; por el contrario, ha manifestado noquerer atenderse en el Seguro Social, no existiendo explicacion de haherse atendido en el Puesto de Salud "Victor Raul" -UTES- "La Caleta": Que, del analisis v evaluacion de los documentos obrantes en autos, y considerando que el servidor ha incurrido en ausencias iniustificadas al trahaio a oartir del 22 de MORDAZA ultimo a la fecha, se ha llegado a establecer que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta grave, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico, establecidas en el Articulo 21" incisos al, CJ y h), del Decreto Legislativo N" 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; en consecuencia, en falta prevista en el Articulo 28" incisos a) y h) del mismo cuerpo legal; por lo que, resulta procedente aplicar la sancion disciplinaria correspondiente;

I.ima, sabado 31 dc octuhn: dc 1998

Contando con la visacion de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley N" 26546, Articulo 5" Item 5.3, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N" 018~CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes NOs. 26623 y 26695; Resolucion Administrativa N" 622- CME-PJ, Articulos 16", 39", 78" incisos b) y d) y 80" del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N" 08592-OGP/P,J; Articulo 60" del D.L. N" 113'77; Articulo 21" incisos al, c) y hl; Articulo 28" incisos a) y h) y Articulo 30" (modificado por la Ley N" 26488 en su Articulo 1") de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa v de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo N" 276; Articulos 109", 150", 151", 152", 153",155"incisod), 159"~ 17O"del Reglamento de la Lev de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N" 00590-PCM y, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial 1, Nivel STC del Distrito Judicial del Santa; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El servidor destituido no podra reingresar a la Administracion Publica, dentro de cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30" del D&r;;;@slativo N" 276, modificado por el Articulo 1" de la Ley Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicia!, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial,, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 1" inciso c) del Decreto Supremo N" 74.95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 12527

CUMISION EJECUTIVA DEL PODER JUIXUAL
Aceptan renuncia de funcionario de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA PT" 785~CME-PJ MORDAZA, 29 de octubre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA: La documentacion presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual formula renuncia al cargo de Secretario de Confianza de la Vocalia Suprema; y, CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de fecha 16 de octubre del ano en curso. el doctor MORDAZA MORDAZA Gonzales. ha formulado renuncia al cargo de Secretario de Confianza del senor Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, nombrado por Resolucion Administrativa N" 014-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 22 de enero de 1996, solicitando que la misma se haga efectiva al 31 de agosto del ano en curso; Que el Articulo 143" de la Constitucion Politica del Estado. reconoce que el Poder Judicial esta integrado por organos juris: diccionales que administran justicia y por organos que ejercen su gobierno y administracion; Que estando al merito de los actuados de su proposito, es procedente acceder a lo solicitado;

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