Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1998 (31/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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humano directo e indirecto a traves de sus plantas de congelado y de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Playa Seca s/n distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades: Congelado Harina de pescado : 97 tfdia : 100 t'h de procesamiento de materia prima SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 31 de octubre de 1998

Articulo Unica- Declarar improcedente la solicitud de licencia para la operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, presentada por la empresa ROSAIMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquem ce) 12472

Articulo 2".- PESQUERA HAYDUK S.A., debera operar sus plantas de congelado y harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias de1 or&r!wknto Juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera. que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio N" 979-98-PE/DlREMA de fecha 9 de noviembre de 1995. Articulo 3".- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2" sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero le) 12471

Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL W 321-SB-PEIDNE MORDAZA, 28 de octubre de 1998 Visto los escritos con Registros NOs. CE-180001 y 09362001 de fechas 16 de junio, 6, 27 de agosto y 9 de setiembre de 1998, presentados por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., a traves de los cuales solicita cambio de nombre del titular de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que el Articulo 47" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos termmos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial N" 162.95-PE de 18 de MORDAZA de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion de bandera nacional denominada "ALBACORA" con matricula PS-6580-PM, construida en el ano 1992, la cual sera utilizada para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 112 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, CONSERVERA GARRIDO S.A. acredita la propiedad de la embarcacion pesquera denominada "ALBACORA'. razon sor la cual solicita el cambio de nombre del titular del permiso-de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 3, correspondiente ala Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOI-98-PE; Que del Certificado de Matricula de Naves vigente presentado por la solicitante, se constata que la embarcacion pesquera "ALBACORA", ha cambiado de puerto de registro y variado el numero de matricula de PS-6580-PM a PT-6580.PM, por tanto la administracion debe pronunciarse no solo sobre el petitorio planteado por la interesada, sino tambien sobre las demas cuestiones que se deriven del expediente, por consiguiente es conveniente con el fin de identificar debidamente a la embarcacion citada consignar en la mesente resolucion el cambio de matricula efectuado; . Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina Genera1 de Asesoria Juridica: De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" inciso c) numera1 1) del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 47" y 138" de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales N"s. 500-98-PE y 501.98-PE, que actualiza la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE; y, En uso de las atribuciones, conferidas a traves de las Resoluciones Ministeriales N"s. 500,501 y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Modificar en parte el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995. en el extremo relativo al numero de matricula de la embarcacion ALBACORA, el mismo que sera PT-6580-PM.

Declaran improcedente solicitud de licencia para la operacion de planta de enlatadode productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL w lso-SB-PEIDNPP MORDAZA, 28 de octubre de 1998 Visto los escritos con Registros N"s. 10276, 10870 y 84097 de fechas ll y 25 de agosto de 1997, Il y 23 de febrero, 17 de marzo y 7 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentado por la empresa ROSAIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 43" inciso d) y 46" del Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca-, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial N" 472-94-PE de fecha 13 de diciembre de 1994, se otorgo a la empresa ROSAIMAR S.A. licenciadeoperacion de su planta de enlatado, con unacapacidad instalada de 420 caias/turno. en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA &blo Bon&r s/n, MORDAZA industrial deVentar% lla, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Resolucion Ministerial N" 180-97-PE de fecha 14 de MORDAZA de 1997 se declaro la caducidad entre otros, del derecho otorgado a la empresa ROSAIMAR S.A. mediante la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, al no haber presentado su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, concordante con lo establecido en el Articulo 2" de la Resolucion Ministenal que le otorgara la respectiva licencia de operacion; Que mediante los escritos del visto, la empresa ROSAIMAR S.A., solicito nueva licencia de operackn para su planta de enlatado, en su establecimiento Industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA Bonner N" 240, MORDAZA industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentare1 CertilicadodeHabilitacionSanitariaexpedidoporla Direccion Genera1 de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, requisito establecido en el Procedimwnto N" 19 del Texto Unico de Procedimientos Admmistrativos del Mmisterio de Pesqueria. aprobado por Decreto Supremu N" OOl-9X-P& y que le fue requerido mediante Oficios N'k. 171, 619, 831 y 921-9%PE/ DNPP-Dn de fechas 4 de febrero, 11 de MORDAZA, 18 de junio y 14 de MORDAZA de 1998, respectivamente. en consecuencia devlene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de l'mcesam~ento Pesquero, a traves de su Informe W' 158-9%PWDNPP-Dn del 31 de agosto de 1998, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y. En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo N" OlO-97-PE;

Articulo 2".- Autorizar el cambio del nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:

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