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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (31/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 45

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Lima, sábado 31 de octubre de 1YYX clpémtar#, Pág. 165327 Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC y el señor Gustavo SilvaAranda,Asesor de IaProsidencia del CONCYTEC, para asistir ala Reunión Técnica de Altos Oficiales (Puntos Focales) acreditados por las Economías APEC y a la III Conferencia de Cooperaciún Asia - Pacític - APEC en Ciencia y Tecnología, a realizarse en la ciudad de México, del 1’7 al 24 de octubre de 1998. Artfculo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se afectarán al Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, conforme al siguiente detalle: pasajeaéreoLima-México-1~maUS$687.00,viáticosUS$1.760.00 y pago de tarifa CORPAC US$25.00 por cada participante. Artículo 3”.- La presento resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 12541 MTC Autorizan viaje de Presidente del Direc- torio de ENAPU S.A. a los EE.UU. para participar en conferencia sobre el sec- tor portuario RESOLUCION SUPREMA w 167.98~MTC Lima, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, AiC Worldwilde ha cursado invitación a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., para que el funcionario que sea designado participe en la Conferencia “Latin Ports & Shipping 98” que se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, en la citada conferencia, oradores de América Latina, entre otros, compartirán sus experiencias a través de la presen- tación de casos prácticos, relacionados con la privatización, la modernización y concesiones de los puertos; el financiamiento y la estructuración de alianzas estratégicas en América Latina, concentración en el sector marítimo, el análisis de la moderniza- ción y desarrollo del sector portuario; Que, el Presidente del Directorio de ENAPU S.A.. según los términos de la Carta N” 201.9X-ENAPU S.A.:/P.D., solicita al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda Y Cons- trucción, expida el acto administrativo que autorice su viaje. toda vez que el Directorioen Acuerdo N’ 102/10/98iD estimo pertinen- te su participación en el mencionado evento internacional; Que, de conformidad con la Ley N” 26894, Decreto Ley N 25862 y Resolución Ministerial N” 065-SR-EFilB; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Uccelli Rodríguez, Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A., ENAPU S.A., ala ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 1 al 5 de noviembre de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que demande el cumplimiento del viaje autorizado serán con cargo al presupuesto de ENAPU S.A., según se detalla a continuación: Pasajes US$ 412.00 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aempuerto US$ 25.00 Artículo 3”.- La presente resolución no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.PRCXMUDEH Declaran fundada nulidad deducida contra la R.M. NQ 259,98-PROMUDEH RESOLUCION SUPREMA W 091.98-PROMUDEH Lima, 30 de octubre de 1998 Vistos la nulidad deducida por don Feliciano Sosa Pérez, contra la Resolución Ministerial N” 259-98-PROMUDEH. de fecha 15 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 259-98-PROMU- DEH se autorizó ala Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judidiales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano a iniciar las acciones judiciales que correspondan, entre otros, contra don Feliciano Sosa Pérez, Director de la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclayo, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentra- lizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, al haberse evidenciado indicios razo- nables de presunta responsabilidad penal en el eiercicio de sus funciones;. Que con documento de vistos el recurrente interpone recle- mación contra la recurrida? por considerar que ha incurrido en causal de nulidad al haber sido dictada contraviniendo el derecho de Legítima Defensa que consagra la Constitución Política del Perú, al no haberse tenido en cuenta que los hechos imputados en la acción de control mencionada, han sido formulados sin haber considerado la documentación sustentatoria que oportunamente presentó, los mismos que rebaten las observaciones del Organo de Auditoría, y que recauda como sustento de su reclamación interpuesta: Que de la revisión y análisis de la documentación presen- tada se evidencia que las rendiciones de cuentas que fueron remitidas en su oportunidad a la Sede Central de COOPOP, acreditan que el 20% de los ingresos recaudados durante su gestión fueron utilizados en el funcionamiento de la Unidad Operativa a su cargo, así como el Presupuesto Analítico Insti- tucional de COOPOP fue regularizado mediante Resolución Jefatura1 N” 197-95; adjuntando documentación que confirma que en ningún momento asumió la Secretaría Regional de Lambayeque, con 10 cual demuestra que no le alcanza respon- sabilidad alguna en la desaparición de la camioneta Nissan Pick Up de Placa OG-1582, lo que acredita que la resolución recurrida ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS; Estando a lo opinado por la Olicina do Apoyo Legal en su Informe N” 277.98.PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560, Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. modificado por el Decreto Legislativo N” 893, su regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-PROMUDEH y el Decreto Supremo N” 02-94-.JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modiftcado por Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar FUNDADA la nulidad deducida por don FELICIANO SOSA PEREZ, contra la Resolución Ministerial N” 259.98-PROMUDEH, debiendo excluírsele de los alcances de la misma. en el extremo que autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del PROMUDEH a iniciarle acciones judiciales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Dejar subslstent,e en los demás extremos que contiene la Resolución Ministerial N” 259.98-PROMUDEH. Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolución a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del PRO- MUDEH y al interesado nara los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.l Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho PresidencialRúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónMIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 12544 12545