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Lima, sábado 3 1 de octubre de 1998pémurm, Pág. 165333 PEAMISOMPESCA NUEVO TmJLAR NOMBRE DE LACAPACIIAD HUMERODEr de R.M.Fecha EMsARc*CIoN DEBODEW Y*mIc”M WI 152-95-E 18 4 95 CONSER”ERAGARRIWS A*LB*cm* 278 35 PT4580-PM Artículo 3”.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgada a través de la Resolución Ministerial N 16%95PE a la empresa BAHIA BLANCA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “ALBACORA” en ese enton- ces con matrícula PS-6580-PM. Artículo 4”.- Incorporar a la empresa CONSERVERA GA- RRIDO S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ALBACORA, así como la presen- te resolución, al literal Al del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-98PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501- 98-PE que actualiza la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, retirando a la empresa BAHIA BLANCA S.A. y a la Resolución Ministerial N” 16295-PE, consignadas en dichos anexos. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12473 PUDERJUDIC,'IAL Sancionan con cese temporal y desti- tución a servidores de los Distritos Judiciales de Arequipa y del Santa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TlTULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 438-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Proceso N” 24-98-CPPAD/PJ. instaurado contra el servidor SERAFIN EDUARDO SIMON CHAVEZ, Escribano Diligenciero del 1” Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa, por Inconducta Funcional y Actos de Indisciplina; en el que aparece el Informe final N” 52-98 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego N” 366- DB-SE-TP-CME-PJ, se instauró proceso administrativo dis- cinlinario al servidor SERAFIN EDUARDO SIMON CHAVEZ. Escribano Diligenciero del 1” Juzgado en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa, atribuyéndosele la comisión de falta adminis- trativa de carácter disciplinario: 1 I No permitir la revision de su maletín a los vigilantes de seguridad; y 2~ Ejercer cargo sindical sin acreditarla õficialmente; I. Que. remitidos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y notificado que fuera el procesado conforme a la publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 4-9-98, tal como se aprecia del recorte de fojas 69 y 70, y notificado personalmente mediante Oficios N”s. 2380-98-P-AD/DJA y 2470-98.P-ADDJA los días 14 y 28 de setiembre último, a través del Jefe de la Oficina de Admmistra- ción Diskital de Arequipa, éste no ha cumplido con presentar su escrito de descargo ni tampoco ha aportado los medios probato- rios que enerven o atenúen su responsabilidad, por lo que, subsisten las razones que motivara la instauración del presente proceso administrativo disciplinario: Que, el investigado mediante petición correspondiente, soli- cita ante el Presidente de la Corte Suuerior de Justicia del Santa” una constancia que, el suscrito viene desempeñándose como Secretario General de Trabajadores de Arequipa”, pero al ser requerido por el Administrador Distrital en forma reiterativa y *bajo responsabilidad, para que cumpla con presentar la docu- mentación sustentatoria, que acredite su designación como Se- cretario General del Sindicato de Trabajadores - Base Arequipa, el procesado no ha cumplido con presentar la documentación exigida;Simón Chávez como Secretario General del Sindicato de Traba- jadores del Poder Judicial Base Arequipa”, corroborado con el Oficio N” OôO-ACICSS de 16 de marzo último de la Presidencia de dicha Corte; Que, el indicado servidor en el descargo efectuado ante el Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, aduce abiertamente ser dirigente sindical, pero revisado los documen- tos inherentes al caso, éste no tiene la calidad de dirimente sindical, en consecuencia, al irrogarse el cargo que no ostenta, pretende sorprender a sus superiores; Que, asimismo, en reiteradas oportunidades vino desacatan- do las órdenes de seguridad en el sentido de negarse a la revisión de su maletín a los vigilantes de seguridad, pese a que es una orden superior que están obligados a cumplir todos los servidores del Poder Judicial, incluso los usuarios; Que, conforme se advierte de su Registro Personal, en el rubro de “Medidas Disciplinarias”, el investigado cuenta cn su récord de trabajo con una serie de sanciones, que demuestran que se trata de un servidor proclive a la inconducta laboral, en desmedro de la buena imaeen del Poder Judicial: Que, siendo así es pasiae de sanción administrativa el servi- dor SERAFIN EDUARDO SIMON CHAVEZ, al haber transgre- dido lo establecido en los Artículos 21” incisos al y el y 28” incisos al y cl del Decreto Legislativo N” 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que se debe de proceder a tenor de lo preceptuado por el Artículo 155” inciso cl del Decreto Supremo N” 00590-PCM, a aplicar una medida disciplinaria; Contando con la visación de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” Item 5.3: del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa No 018~CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N”s. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N” 622- CME-PJ; Artículo 21” incisos al y el; Artículo 28” incisos a) y cl de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo N”276; Artículos 155”inciso cl y 170”del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM y, estando alo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL DE TREINTICINCO DIAS sin goce de remu- neraciones, al servidor SERAFIN EDUARDO SIMON CHAVEZ, Escribano Diligenciero, Nivel Fl del Distrito Judicial de Are- quipa; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Secundo.- REMITIR comas autenticadas de la presente resolu& al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12526 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N“ 439-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Proceso N” 23-98CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor EMILIO FAUSTO PEREZACOSTA, Técnico Judicial 1 asignado al Juzgado Mixto de la provincia de Huarmey del Distrito Judicial del Santa, por ausencias injustificadas; en el que aparece el Informe final N” 48- 98 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego N 357.98SE-TP-CME-PJ, se instauró proceso administrativo dis- ciplinario al servidor EMILIO FAUSTO PEREZ ACOSTA, Técni- co Judicial 1, atribuyendoselela comisión de falta administrativa de carácter disciplinario: ausencias injustificadas consecutivas a su centro de labores, desde el 20 de abril de 1998, a la fecha; Que, remitidos los actuados a la Comisió.1 Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios v notificado que fuera el procesado conforme a la pubiicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 2-9-98, tal como se aprecia del recorte de fojas 81 al 83, y notificado personalmente mediante Oficio N” 2069-98-OA-CSDS/PJ el 7-9-98, a través del Jefe de la Adminis-Que, mediante Oficio N” 1647-97-AD/DJA de fecha 16 de noviembre de 1997, el Administrador de esa Sede Distrital, pone en conocimiento de la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios: “que no existe en Archi- vos documentación alguna que, acredite al servidor Eduardo