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Pb. 165328 et -0 I;rMiik~W:M~ Lima, sábado 31 de octuhn: de 1998 ECONQMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RBSOLUCION MINISTERIAL N” 234-9%EF/l5 Lima, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N” O16-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N” 25528 y modificatorias, la importacihn de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF. modificado por los Decretos Supremos N”s. 133.94.EF, 99-9%EF, 151-95EF, 025- 96-EF, 080-96-EF, 005-97-W y 08%9X-EF, vigente a partir del 7 de agostode 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el conside- rando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comorendida entre el 19 v el 25 de octubre de 1998: De conform>dad con el Decreto supremo N” 133-R4-EF; SE RESUELVE: Artículo Unieo.- Publíquese ios precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF- PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N” 133.94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 19/10 al 25110Maíz Arroz Arroz BDTE BDTK SULX 101 285 221 Regístrese, comuniquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 12536 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proceso judicialdecancelación deasiento regis- tral referido a título de propiedad BESOLUCION MINISTERIAL N” 0572-9%AG Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Oficio N” 272-98.DRALL-PETT, de 4 de mayo de 1998, de la Dirección Regional A@aria de la Región La Libertad solicitan- do la interposición de acción judicial de cancelación de asiento registra1 de título de propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministe~lal N” 0435-96-AG, de 7 de junio de 1996, se revocaron las Resoluciones Directorales N”s. 15%94-DRA-LL, 0018-95.DI%4-LL y 075-95-DRA-LL expe- didas por la Dirección Regional Agraria de la Región La Liber- tad, de 13 de octubre de 1994,25 dc enero y 24 de marzo de 1995 respectwmwnte, en cuanto ntorgó título de propiedad a favor de don Humberto Pinillos Quezada por la parcela registrada con Unidad Catastral N” 20279, de 16 ha. 3,100 m2 de extensión del Sector “Potrerobamba” del predio rústico “Uningambal” y dis--puso que se otorgue título de propiedad por esa parcela a favor de don José Eladio Otiniano Gómez, dejando en consecuencia sin efecto el Título de Propiedad N”23223-94 de 7 de noviembre de 1994; Que el Informe Legal N” 105-98, de la Asesoría Legal de la citada Dirección Regional Agraria, da cuenta que con anteriori- dad a la dación de la Resolución Ministerial comentada, se entregó a don Alberto Humberto Pinillos Quezada el Título de Propiedad N” 23223-94, el que fue inscrito en la Ficha N” 11568- PR del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad como lo establece la certificación de fojas 69 vuelta; Que dicho título de propiedad fue otorgado en virtud de la Resolución Directoral N” 152-94-DRA-LL, a la postre revocada por la Resolución Ministerial precitada, que también dejó sin efecto aquel título; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que demande la cancelación del asiento registra1 del Título de Propiedad N” 23223-94 otorgado a favor de don Alberto Humberto Pinillos Quezada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica ydeconformidadconelArtículo47”delaConstituciónPolíticadel Perú y Decretos Leyes N”s. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga la acción judicial de cancelación del asiento registra1 en la Ficha N” 11568-PR del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad del Título de Propiedad N” 23223-94 de 7 de noviembre de 1994, otorgado a favor de don Alberto Humberto Pinillos Quezada, por las razones expuestas precedentemente, remitiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12455 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a cadu- cidad de procedimientos administrati- vos sobre denuncio de tierras eriazas RBSOLUCION MINISTERIAL W 0573-98.AG Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Osías Lozano Vásquez en representación de don Magno Adrián Saldaña Meza, contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 145-98-AG-PEIT, de 6 de mayo de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: QueporResoluciónDirectoralEjecutivaN”031-98-AG-PETT, de 17 de febrero de 1998, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la cadu- cidad, entre otros del procedimiento administrativo sobre denun- cio de tierras eriazas seguido por don Heráclides Carlos Aliaga Villar y otro, respecto de 29 ha. ubicadas en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; por considerar aue el wovecto de factibilidad técnico-económico mesentado <écnica&& es insuficiente para ser considerado como tal; Que interpuestos recursos de reconsideración por don Magno Adrián Saldaña Meza y don Heráclides Carlos Aliaga Villar contra la precitada resolución, la Dirección Ejecutiva del Proyec- to Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural mediante Resolución Directoral Ejecutiva N” 145-98-AG-PE’IT, declaró infundados dichos recursos por no haberse desvirtuado los funda- mentos de la resolución impugnada: Que por escrito de 25 de mayo de 1998, de fojas 232, don Osías Lozano Vásquez, en representación de don Magno Adrián Salda- ña Meza interpone recurso de apelación contra aquella resolu- ción manifestando que es injusto que se califique el proyecto de factibilidad técnico-económico presentado como insuficiente pues viene gestionando el trámite más de 7 años; Que conforme al Artículo 1” del Decreto Supremo N” 010-97- AG. prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo ala legislación anterior a la Ley N” 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, en el caso de los expedien-