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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (31/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 45

TEXTO PAGINA: 9

Lima, sábado 3 1 de octubre de 1998 tes de adjudicación para fines de irrigación yfo drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4” del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido con ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento;que en los expedientes donde no se haya cumplido con ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que el Informe Técnico N” 49-98-AG-PETT-CE/EEP, de 28 de enero de 1998, de fojas 184, emitido por la Comisión de Evalua- ción de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, establece que el denominado “Proyecto de Factibilidad Técnico Económico de Crianza de Cuyes y Explo- tación Apícola”, de fojas 76 y siguientes, no contlene proporcio- nalidad entre el área denunciada y el tamaño de la explotación, que la referencia al cultivo de alfalfa no especifica si sera instala- da en los terrenos del denuncio y que tampoco se plantea la factibilidad de su siembra, concluyendo en que es insuficiente en relación al área denunciada, por lo que debe tenerse por no presentado;Que del estudio de autos se advierte que mediante Oficio N” 563-95-AG-PETT-DT-CPR, de 9 de marzo de 1995, obrante a fojas 19, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de ‘Tierras y Catastro Rural comunicó al apelante que evaluado el Estudio de Factibilidad Técnico Económico que presentara, se observó que el mismo correspondía en realidad al Estudio de la “Quebrada de Río Seco” por lo que se le notificó para que dentro de un plazo perentorio presente el proyecto de factibilidad técnico económico pertinente, con los datos que en ese oficio se le señaló; Que por último, practicada la Inspección Ocular al predio conforme aparece del Informe Técnico N” 219-98-AG-PETT- DCPR, obrante de fojas 256 a 266, se ha constatado que el predio materia de procedimiento se subdivide en dos lotes, donde el lote “A” se encuentra en posesión de terceros quienes han construido viviendas de esteras y material noble y el lote “B” es totalmente eriazo, sin que los interesados posean área alguna; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902;Que tal como aparece del Informe Técnico W 116-98-AG- PETT-CE/EEP, de 9 de febrero de 1998, emitido por la Comisión de Evaluación de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, el nuevo estudio presentado por la interesada en realidad corresponde al mismo proyecto obser- vado anteriormente con sólo algunos agregados que también presentan observaciones importantes, agregando que no se ha desmentido por la interesada que el estudio presentado es copia de otro presentado para una realidad distinta y que no ha sido readaptado el área efectiva del denuncio pues existe superposi- ción de áreas con otros denuncios, concluyendo que debe tenerse por no presentado por insuficiente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Osías Lozano Vásquez en representación de don Magno Adrián Saldaña Meza, contra la Resolución Directo- ral Ejecutiva N” 145-98-AG-PE’IT, de 6 de mayo de 1998, expedi- da por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma por cuanto el proyecto de factibilidad técnico-económico es técnicamente insu- ficiente; devolviéndose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento.Que además mediante la Opinión Técnica No 008-98-AG- INRENA-DGAS, de 20 de enero de 1998, de fojas 280, la Dirección General de Aguas y Suelos opina desfavorablemente por cuanto no existe el sustento de disponibilidad del recurso hídrico; por lo que debe confirmarse la resolución apelada; Que por último, practicada la Inspección Ocular al predio conforme aparece del Informe Técnico N” 220-98-AG-PETT- DCPR, obrante de fojas 338 a 339, se ha constatado que se halla en estado eriazo sin habilitación ni vestigios de haber sido cultivado alguna vez; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12456Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Ubaldina Murga Frassinetti contra la Reso- lución Directoral Ejecutiva W 176-98-AG-PETT, de ll de junio de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el estudio de preinversión presentado por la recurrente es técnicamente insuficiente, careciendo además del recurso hídri- co; devolviéndose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento. RESOLUCION MINISTERIAL No 0575-98-AGRegístrese y comuníquese. Lima, 29 de octubre de 1998RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura VISTO: 12458 El recurso de apelación interpuesto por doña Ubaldina Mur- ga Frassinetti contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 176- 98-AG-PE’IT, de ll de junio de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva N”032-98-AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la cadu- cidad, entre otros del procedimiento administrativo, sobre de- nuncio de tierras eriazas con fines de irrigación seguido por doña Ubaldina Murga Frassinetti respecto de 298.67 ha. ubicadas en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, considerando que el estudio de preinversión presentado es técnicamente insuficiente;Declaran nula resolución por la cual se adjudicó a título oneroso terrenos eriazos ubicados en la provincia de Camaná Lima, 29 de octubre de 1998 VISTA: Que interpuesto recurso de reconsideración por doña Ubaldi- na Murga Frassinetti contra la precitada resolución, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural mediante Resolución Directoral Ejecutiva N” 176-98-AG- PETT, lo declaró inadmisible por no estar sustentado con nueva prueba instrumental;La solicitud de nulidad presentada por don Maurilio Carape Mauhuire contra la Resolución Directoral N” 0586-96-MAG- DRAA-OAL, de 18 de diciembre de 1996, expedida por la Direc- ción Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por escrito de 5 de julio de 1998, de fojas 309, doña Ilbaldina Murga Frassinetti interpone recurso de apelación con- tra la precitada resolución, manifestando que el argumento de que el proyecto de factibilidad técnico-económico presentado es insuficiente técnicamente, nunca le fue notificado conforme lo dispone el Artículo 46” del Decreto Supremo N” 02-94-5173, que se refiere a dar un plazo prudencial para subsanar las omisiones; Que el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 0 LO-97-AG, pres- cribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expedientes sobre denun- cio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior ala Ley N” 26505, únicamente de los que, a la fecha de pubiicaclón de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4” del mismo texto legalQue por Resolución Directoral N” 0586-96-MAG-DRAA-OAL, la Dirección Reeional Am-aria de la Reeión Areauina incoraoró al dominio del Es&do 3 ha: 5,400 m2. dexerrenoseriazos, ubicados en el sector o irrigación Naspas del distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, adjudicó a título oneroso a don Orestes Benigno Granda Medrano como beneficiario con derecho a convertirse en propietario del bien y disponiendo se le otorgue el correspondiente título de propiedad; Que mediante escrito de 16 de octubre de 1997, don Maurilio Carape Mauhuire solicita la nulidad de la precitada resolución, manifestando que siempre ha estado bajo la conducción del mismo y que los datos proporcionados por el solicitante Granda Medrano son falsos; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley;RESOLUCION MINISTERIAL N“ 0574-98-AG