Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1998 (31/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que en el presente caso, no esta demostrado que el predio materia de procedimiento MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por fo que no siendo de su libre disposicion carece el Estado de facultad para otorgar titulo alguno sobre el bien, por10 que la resolucion apelada se encuentra arreglada a ley; Que de otro lado, fa calidad de tierras eriazas atnbuidas al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado esta negada por fa propia parte considerativa de fa presente resolucion que establece que se encuentra con cultivos de pan llevar; Que el caracter de propiedad privada del predio materia de procedimiento esta acreditado con el acta de lanzamiento y ministracion de posesion que obra a fojas 27 y sibwientes,, conforme al cual el 18 de setiembre de 1996, el Juzgado Esperlafizado Agrario de Camana, en ejecucion de sentencia ministra posesion del predio en una parte a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y rn otra a don MORDAZA Carape Mauhuire, el apelante y MORDAZA MORDAZA de Carape: Que por tanto, fa resolucion glosada y todo fo actuado se halla incursoenfacausal de nulidad prevista en el inciso b)def Articulo 43" del Texto Uniro Ordenado de la f,ey de Normas Genwales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Que cun arreglo al Articulo 45" dcf Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara fa de los sucesivos en el prwedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficma de Asesoria Juridica y de conformidad con fa Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto f,ey N" 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar nula la Resolucion Directoral N" 058696-MAG-DRAA-OAL, de 18 de diciembre de 1996, expedida por fa Direccion Regi,ionaf Agraria dc la region MORDAZA, e insubsistente todo fo actuado por cuando el predio "Naspas" de X54 ha., ubicado en el distrito de MORDAZA de Pierofa, provincia de (:amana, departamento de MORDAZA, no esta incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, careciendo por tanto de facultad para otorgar titulo alguno sobre ese predio. Articulo 2".- Declarar nulo asimismo el titulo de propiedad que por efecto de esa resolucion se hubiera otorgado a don MORDAZA MORDAZA Granda Medrano; devofvikdose el expediente a fa citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. RODOLl! MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12457 SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 3 I de ocmhrc de 1998

Articulo l".-AutorizarefviajedelaDra. ElsaCarbone MORDAZA, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agpxria -SENASA-, a Nueva IAlanda, del 1 al 9 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en fa parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Los gastos que irrogue el cumplimiento de fa presente resolucion seran asumidos por el Fondo de Desarrollo del APEC de Nueva Zelanda y no originaran egresos al Estado. Articulo 3".- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion por concepto de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4".- La funcionaria, cuyo viaje se autoriza. debera presentar al titular del Sector, un informe con los resultados de la misionencomendada, dcntrode los quince(l5)dias posteriores a su retorno al pais. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12518

PESQUERIA
Aprueban normas sobre excepcion de prohibicion para armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL N" 537-98-PE MORDAZA, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de fa Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en fas aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y fa explotacion racional de dichos recamos: Que el Articulo 9" de fa precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, fas cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. fa regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, fas tallas minimas de captura y demas normas que requieran fa preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos: Que por Resofucion Ministerial N" 435-9X-PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibio fa extraccion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en fa MORDAZA comprendida al sur de los 6" L.S. a partir de fas 00.00 horas del dia 12 de setiembre de 1998 hasta fas OO.00 horas del 31 dc diciembre de _I QQA~ .,".,, Que mediante Resolucion Ministerial N" 486-9X-PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibio a partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 brazas, de fas embarcaciones arrastreras-refrigeradas dedicadas a fa extraccion del recurse merluza, a que se refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado par Resolucion Ministerial W 107-98-P& Que por Resolucion Ministerial N" 523-9%PE de fecha 21 dc octubre de 1998, se prohibio fa extraccion dcf recurso merluza (Merluccius gayi) en la MORDAZA comprendida al sur de los 5" L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 93 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998; Que las medidas temporales de regulacion de fa pesqueria del recurso merluza se orientan a la preservacion y explotacion racional de dicho recurso, considerando fas actuales caracteristicas biologicas de gran parte de su poblacion, por lo que teniendo conocimiento que diversos armadores han cumplido cun fo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza. aprobado por RrsoluciC>n Ministerial N" 107-98-PE de fecha 28 de febrero de 1998, que estahleccn, respectivamente. que el tamano minimo de malla de los copos de fas redes de arrastre de fondo y:o media agua sera de 110 mm. y que fas dimensiones de fas mallas de fas secciones anteriores al copo (lunof ~1 cuerpo y antecopo) seran mayores a fas del cupo, se considera necesario exceptuarlos de la prohibicion establecida en fa Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con fa Ley General de Pesca y su reglamento: Y> Con la ooinion favorable del Viceministro:

Autorizan viaje de Jefa del SENASA a Nuewa Zelanda, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL W 0579-9%AG MORDAZA, 30 de octubre de 1998 VISTOS: El fax, de fecha 13 de agosto de 1998 y el fax de fecha 24 de setiembre de 1998, ambos con ntimero de referencia 1000. PRU, remitidos a la Dra. MORDAZA Carbone11 MORDAZA, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, por cl Chief Pfants Off~er don R.J. Tvess del Ministry of Agriculture New Zeeland: El facsimil s/n, de fecha 20 de octubre de 1998. y cl facsimif s/n del 21 de octubre de 1998, remitidos a fa Dra. MORDAZA Carboneff MORDAZA, Jefa del SENASA, por fa Embajadora del f'eru en Nueva Zelanda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caceres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, se invita a fa Dra. MORDAZA Carbone11 MORDAZA, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, a Nueva Zelanda. del 1 al 9 de noviembre de 1998, a fin de sostener reuniones con diferentes autondades de Agricultura de dicho MORDAZA, con el objeta de poder concluir un MORDAZA Acuerdo de Cuarentena que permita la exportacion de mangos peruanw hacia Nueva Zrfanda para fines del presente

ano;

Que, el gobierno de Nueva Zelanda, en coordinacion con el Fondo de Desarrollo del APEC, financiara en su totalidad todos los gastos que irrogue el viaje de fa indicada funciona+; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560, Decreto Ley N" 25902 y el Decreto Supremo N" 135.90-PCM;

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