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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (31/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 45

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 165330 ~[~~l,~kHWM~ Lima, sábado 3 I de ocmhrc de 1998 Que en el presente caso, no está demostrado que el predio materia de procedimiento haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por fo que no siendo de su libre disposición carece el Estado de facultad para otorgar título alguno sobre el bien, por10 que la resolución apelada se encuentra arreglada a ley; Que de otro lado, fa calidad de tierras eriazas atnbuidas al predio como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado está negada por fa propia parte considerativa de fa presente resolución que establece que se encuentra con cultivos de pan llevar; Que el carácter de propiedad privada del predio materia de procedimiento está acreditado con el acta de lanzamiento y ministración de posesión que obra a fojas 27 y sibwientes,, confor- me al cual el 18 de setiembre de 1996, el Juzgado Esperlafizado Agrario de Camaná, en ejecución de sentencia ministra posesión del predio en una parte a don Manuel Medina Morán y rn otra a don Maurilio Carape Mauhuire, el apelante y Eustaquia Noa de Carape: Que por tanto, fa resolución glosada y todo fo actuado se halla incursoenfacausal de nulidad prevista en el inciso b)def Artículo 43” del Texto Uniro Ordenado de la f,ey de Normas Genwales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Que cun arreglo al Artículo 45” dcf Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicará fa de los sucesivos en el prwedi- miento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficma de Asesoría Jurídica y de conformidad con fa Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto f,ey N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar nula la Resolución Directoral N” 0586- 96-MAG-DRAA-OAL, de 18 de diciembre de 1996, expedida por fa Dirección Regi,ionaf Agraria dc la región Arequipa, e insubsis- tente todo fo actuado por cuando el predio “Naspas” de X54 ha., ubicado en el distrito de Nicolás de Piérofa, provincia de (:amaná, departamento de Arequipa, no está incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, careciendo por tanto de facultad para otorgar título alguno sobre ese predio. Artículo 2”.- Declarar nulo asimismo el título de propiedad que por efecto de esa resolución se hubiera otorgado a don Orestes Benigno Granda Medrano; devofvikdose el expediente a fa citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLl! MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12457 Autorizan viaje de Jefa del SENASA a Nuewa Zelanda, en comisión de servi- cios RESOLUCION MINISTERIAL W 0579-9%AG Lima, 30 de octubre de 1998 VISTOS: El fax, de fecha 13 de agosto de 1998 y el fax de fecha 24 de setiembre de 1998, ambos con ntimero de referencia 1000. PRU, remitidos a la Dra. Elsa Carbone11 Torres, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, por cl Chief Pfants Off~er don R.J. Tvess del Ministry of Agriculture New Zeeland: El facsímil s/n, de fecha 20 de octubre de 1998. y cl fàcsímif s/n del 21 de octubre de 1998, remitidos a fa Dra. Elsa Carbo- neff Torres, Jefa del SENASA, por fa Embajadora del f’erú en Nueva Zelanda, doña Carmen Silva Cáceres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, se invita a fa Dra. Elsa Carbone11 Torres, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, a Nueva Zelanda. del 1 al 9 de noviembre de 1998, a fin de sostener reuniones con diferentes autondades de Agricultura de dicho país, con el objeta de poder concluir un nuevo Acuerdo de Cuarentena que permita la exportacion de mangos peruanw hacia Nueva Zrfanda para fines del presente año;Que, el gobierno de Nueva Zelanda, en coordinación con el Fondo de Desarrollo del APEC, financiará en su totalidad todos los gastos que irrogue el viaje de fa indicada funciona+; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560, Decreto Ley N“ 25902 y el Decreto Supremo N” 135.90-PCM;-SE RESUELVE: Artículo l”.-AutorizarefviajedelaDra. ElsaCarbone Torres, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agpxria -SENASA-, a Nueva IAlanda, del 1 al 9 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en fa parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de fa presente resolución serán asumidos por el Fondo de Desarrollo del APEC de Nueva Zelanda y no originarán egresos al Estado. Artículo 3”.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación por concepto de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4”.- La funcionaria, cuyo viaje se autoriza. deberá presentar al titular del Sector, un informe con los resultados de la misiónencomendada, dcntrode los quince(l5)días posteriores a su retorno al país. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12518 PESQUERIA Aprueban normas sobre excepción de prohibición para armadores de embar- caciones pesqueras con permiso de pesca del recurso merluza RESOLUCION MINISTERIAL N” 537-98-PE Lima, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de fa Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en fas aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo inte- gral y fa explotación racional de dichos recamos: Que el Artículo 9” de fa precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería. sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, fas cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. fa regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, fas tallas mínimas de captura y demás normas que requieran fa preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos: Que por Résofución Ministerial N” 435-9X-PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibió fa extracción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en fa zona comprendi- da al sur de los 6” L.S. a partir de fas 00.00 horas del día 12 de setiembre de 1998 hasta fas OO.00 horas del 31 dc diciembre de I QQA~_ .,“.,,Que mediante Resolución Ministerial N” 486-9X-PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibió a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 brazas, de fas embarcaciones arrastreras-refrigeradas dedicadas a fa ex- tracción del recurse merluza, a que se refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado par Resolución Ministerial W 107-98-P& Que por Resolución Ministerial N” 523-9%PE de fecha 21 dc octubre de 1998, se prohibió fa extracción dcf recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 5” L.S. a partir de las 00.00 horas del día 93 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998; Que las medidas temporales de regulación de fa pesquería del recurso merluza se orientan a la preservación y explotación racional de dicho recurso, considerando fas actuales caracte- rísticas biológicas de gran parte de su población, por lo que teniendo conocimiento que diversos armadores han cumplido cun fo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 del Plan de Ordena- miento de la Pesquería del Recurso Merluza. aprobado por RrsoluciC>n Ministerial N” 107-98-PE de fecha 28 de febrero de 1998, que estahleccn, respectivamente. que el tamaño mínimo de malla de los copos de fas redes de arrastre de fondo y:o media agua será de 110 mm. y que fas dimensiones de fas mallas de fas secciones anteriores al copo (lúnof ~1 cuerpo y antecopo) serán mayores a fas del cupo, se considera necesario exceptuarlos de la prohibición establecida en fa Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando prece- dente; De conformidad con fa Ley General de Pesca y su reglamento: Y> Con la ooinión favorable del Viceministro: