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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (31/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 45

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 165338 el- ~I:fhW:M~ I.ima. sábado 31 de octubre de 199X CONSIDERANDO: Que. el Concejo Provincial de Pisco, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N” OlO-97-MPP de fecha 97.6.24., resolvió la conversión de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco a Sociedad Anónima, de acuerdo a lo dispuesto por la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Financieroydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, y el Comité Directivo de esa Caja Municipal, en la vigésimo séptima sesión ordinaria del 97.11.8, aprobó la modificación integral del Estatuto de esa empresa, para adecuarlo ala referida Ley General, de conformi- dad con el Artículo 13” de dicha norma y en concordancia con el Acuerdo de Concejo Municipal N” OlO-97.MPP de fecha 97.6.24; Que el proyecto de minuta de conversión en Sociedad Anóni- ma y Modificación Integral del Estatuto Social ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria JurIdica mediante Informes N” 1 Igl-97SAAJ. W 096 98-SAAJ y W 326-98-AJ y la Intendencia de Instituciones Finan- cieras “F” mediante Informe ASIF “F” NC 146-OT198, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N’ 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la conversión de la Caja Munici- pal de Ahorro y Credito Pisco a Sociedad Anónima y aprobar en los términos propuestos, la Minuta de Conversión a Sociedad Anónima y Modificación Integral de su Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello stkial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Registrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 12619 Ptwroganplazootorgadoaempresaban caria para que proceda a enajenar inmue- bles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS W 1081-98 Lima, 19 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de bienes inmue- bles cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado en el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba D adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ario, el misma que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que! en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin ue se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero 9el bien. la emnresa deberá constituir una arovisión hasta por el monto équivaiente al costo en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe N” ASIF “C”201-OT/98. v con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Bar&; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley N” 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se retiere el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segumsy Orgánica de la Superinten-l - i- I I l hs Ec / t / Y ; lencia de Banca y Seguros; Ley N” 26702; para que el Banco de omercio proceda con la enajenación de los bienes inmuebles que ? detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente :solución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado I Banco de Comercio, sin que se haya efectuado su enajenación, icha empresa deberá proceder con arreglo alo establecido en la Lisposición Transitoria de la Circular N” B-2017-98 de fecha 23 e setiembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS W 1081-98 DE FECHA Bienes Inmuebles adjudicados por obligaciones de deudores, )bre los cuales se autoriza al Banco de Comercio, prórroga de zis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispues- r en el Articule 2 15” de la Ley General del Sistema Financiero y cl Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de anca y Seguros - Ley N” 26702. Inmueble ubIcado en Jr Huantayya N” 141 51097 Inmueble ublcado en pasqe Los Ferroles N” 340 urbanización Inmueble ubtcado en Av. Pardo N” 329, Dpto 501 + Estacionamenta 12467Valor Contable PmvisYn all al 96.8.31 98.4.30 si 379,975.46 si. 564655.69 si. 232.966 26‘Khoga de TWWlCla 6 4.59 ONPE \utorizan a procurador iniciar proceso udicial contrapresuntosresponsables ie voto fraudulento RESOLUCION N” 136-S%J/ONPE Lima, 26 de octubre de 1998 VISTO, el Oficio N” 127-98-GCWONPE de 20.10.98 emitido sor el Gerente de Control Interno y Auditoria de la Oficina Jacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que,porOficioN”337-98-JAP-08-VES-CDP.SIDF.de12.10.98 xpedido por el Mayor PNP Maximiliano Enciso Días, de la omisaría distrital de Pachacámac, pone a conocimiento de la efatura de la Oiicina Nacional de Procesos Electorales de la kurrencia N” 824 de fecha 11 de octubre de 1998; Que, en la ocurrencia antes referida, el Capitán PNP José kmtenegm Castillo, da cuenta del Parte N” Ool-OO-A/C, expre- ando que en circunstancias que se encontraba cubriendo servicio le control en el Centro Educativo “Isaías Ardiles” del distrito de ‘achacámac, se hicieron presentes los doctores, Adrián Cáceres :olque y Jorge Luis Rioja Gonzales, fiscales provinciales adjun- os, a fin de constatar que don Leonardo Vidal Rodríguez Huapa- ‘a, identificado con D.N.I. N” 07387746, presidente de la mesa de ufragio N” 039439, había sufragado por su esposa doña Justa daximina Lásquez Núñez en dicha mesa de sufragio; Que, conforme al acta fiscal de fecha 11 de octubre del eesente año, suscrita por los representantes del Ministerio ‘úblico antes citados, por el Capitán PNP José Montenegro ktillo. así como por los señores, Leonardo Vidal Rodriguez Iuapaya, Víctor Alejandro Camacho Calagua y doña Maria lilma Casas Cuya, presidente y miembros de la mesa de sufragio p 039439, respectivamente, así como de don José Mario Rueda rlalásquez, coordinador electoral; el presidente de dicha mesa de ufragio, expresa haber sufragado por su esposa doña Justa daximina Lásquez Núñez, por cuanto ésta se encuentra enferma r por ello presenta un certificadu medico expedido por la clínica Antonio Miró Quesada”: refiere además, que dicho acto lo realizó on la autorización de los miembros de mesa de sufragio respec- iva, además de don José Mario Rueda Malásquez, coordinador !lectoral; Que, el Artículo 31” de la Constitución Política del Perú, leterminaque el uoto es personal, igual, libre, secreto y obligato-