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Pág. 165340 cl- ~‘l;li,f:I%tM~~ I.ima, sáhado 3 1 de octubn: de 199X SE RESUELVE: DECLARARINADMISIBLE,elrecursodeapelacióninterpues- to contra la observación formulada por el Registrador de la Propie- dad Inmueble del Callao, al título referido en la parte expositiva por los fundamentos vertidos en la presente resolución. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribuna1 Registra1 JORGE LUIS GONZALES LOLI Vocal (e) del Tribunal Registra1 TULIO BELOGLIO BELOGLIO Vocal ce) del Tribunal Registra1 12454 SUNASS Aprueban el Reglamento de Presta- ción de Servicios de A Alcantarillado de la EPS Bua Potable y ANTARO S.A. RESOLUCION DE INTENDENCIA W 017-9%SUNASS-IIW Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anónima” - EPS MANTARO S.A., así como la opinión de la Comisión Revisora designada para tal efecto por la Alta Dirección de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N” 019-96/ PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento EPS; Que, en dicho reglamento se deberá plasmar la normatividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anónima” - EPS MANTARO S.A., ha presen- tado oportunamente su Reglamento de Prestación de Senrtcios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 62.2 de la Resoluciónde SuperintendenciaN”O19-96/PRES-VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Reglamento de Prestación dr Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anúnima” - EPS MANTARO S.A. Articulo 2”.- Ordenara la “Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anónima” - EPS MANTARO S.A., la publicación del Reglamento do Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización (el 12475 ADUANAS Dictan disposicionesrelativasa la con- signación de información en la DUE sobre el origen de productos de exportación CIRCULAR N” 46-32-98/ADUANASINTA Callao, 28 de octubre de 1998Señor Intendente de Aduana Presente Ref.: Consignación de Información en Ia DIJE Estando a los requerimientos de la Comisión para la Promo- ción de Exportaciones - PROMPEX, así como alas recomendacio- nes efectuadas por la Secretaría General de ALADI, sobre reque- rimiento de información, sobre el origen de los productos de exportación; en uso de las facultades conferidas mediante Rsso- lución de Superintendencia de Aduanas N” 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: l.- El Despachador de Aduanas deberá incluir en la Casilla 6.14 de la DUE, la información sobre el origen de los productos de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados. La identificación estará com- puesta por ocho (8) dígitos. Los dos primeros identifican propia- mente el régimen de aplicación, en tanto que los seis siguientes denotan el significado del Código de Ubigeo (departamento/ provincia/distrito). Los números del Régimen de Aplicación y los del Código de Ublgeo, estarán separados por una barra inclinada “i’. Así, para una mercancía producida en Ancash, provincia y distrito Huaraz, sujeta a restitución de Derechos Arancelarios, se indicará lo siguiente 13/02/01/01. 2.- Para el caso de transmisión electrónica de la DUE, se consignará en el campo UBIGEO del archivo de transferencia de series IMPDETOl.TXT el código de ubicación geográfica com- puesto de seis caracteres !departamento/provincia/distrito). 3.- Para consignar el Código de Ubigeo, se utilizará el elabo- radoporelInstitutoNacionaldeEstadísticaeInformática(INEI). Dicha información también puede encontrarse en la siguiente dirección de Internet:www.aduanet.gob.pe. 4.- El departamento, provincia y distrito de producción es aquél en que se cultivaron los productos agrícolas, se extrajeron los minerales y se fabricaron los artículos manufacturados total o parcialmente, pero en este último caso, la circunscripción de producción es aquélla en la que se ha completado la última fase del proceso de producción para que el producto adopte su forma final. 5.- En caso el producto provenga de dos o más zonas de producción, en la Declaración Unica de Exportación se individua- lizará una serie por zona de producción; si son muchas, consignar las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total. 6.- La presente circular será de aplicación obligatoria a partir del 5to. día útil siguiente a la fecha de su publicación. Atentamente. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12453 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Comunicaciones y Desarro- llo Institucional RESOLUCION DEFENSORTAL IV 63.98/DP Lima, 30 de octubre de 1998 Vistos; la comunicación de fecha 28 de setiembre de 1998, mediante la cual don Rudecindo Vega Carreazo presentó su renuncia al cargo de Director de la Oficina de Comunicaciones y Desarrollo Institucional de la Defensoría del Pueblo, que venía desempeñando; y el Memorando DP N” 512-98iGP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161” y 162” de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial N” 041-97iDP so aprobó su Reglamento de Organiza- ción y Funciones; Que, el Artículo 14” del citado Reglamento de Organización y Funciones instituye y asigna funciones a la Oficina de Comunica- cionesyDesarrollolnstituciona1 dela Defensoríadel Puebloycon Resolución Defensorial N” 24-97iDP se designó como Director de la indicada oficina al señor Rudecindo Vega Carreazo; Que, la Ley N” 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;