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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 163536 t[ m ~l:~We:lb#~ l,ima. miércoles 2 dc scticmhre de 199X Aduanera, asignándosele mediante oficio el código correspon- diente. En caso que el Organismo Público solicitante ya cuente con código, ADUANAS comunicará mediante oficio la acepta- ción del Despachador oficial asignado. VIII. DE LA GARANTIA 8.1 Generalidades 8.1.1 De conformidad con lo establecido en los Artículos 95” e Inc. e) del Art. 100” de D.Leg. W 809, así como en el -4rtículo 144” de su Reglamento, D.S. N” 121-96-EF, los agentes de aduana y los dueños o consignatarios de las mercancías. debe- rán constituir garantía mediante Carta Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas. emitida oor una enti- dad bancaria o financiera que se encuekre autohzada por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requisito previo para su inscripción en los registros de despachadores de aduana y obtener el c6digo correspondiente. 8.1.2 La Carta Fianza tendrá un plazo de vigencia de (1) un año calendario y deberá extenderse en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ser solidarla,, irrevocable, incondicio- nal, indivisible y de realización inmediata, y asegurara el pago de los adeudos así como de los cargos que se formulen 9 demás obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana ante ADUANAS. 8.2 De la Garantía a constituir por las Agencias de Aduana 8.2.1 Las agencias de aduana, persona natural o Jurídica, que inicien actividades deberán otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto mínimo ascendente a US$ 150,OOO.OO (ciento cincuenta mil y OO/lOO) dólares de los Esta- dos Unidos de Norteamérica. 8.2.2 Dicha Carta Fianza deberá reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (301 días hábiles de inkiado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajusta- da deberá ser equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y domás tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al eierciclo fiscal anterior y en ningún caso será inférior al monto tiínimo vigente. - 8.2.3 Para efecto de dar cumolimlento alo establecido en el numeral anterior, las agencias de aduana deberán presentara la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera dentro de los treinta (30) días hábiles de inielado el ejercicio fiscal, l;i Decla- ración Jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, de acwrdo al Formato N” 5. 8.3 De la Garantía a constituir por los Dueños o Consignatarios. Los dueños o consignatarios deberán otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS expresada en dólareh de los Estados Unidos de Norteamérica con vigencia de un ano, cuyo monto será igual al 45% del promedlo obtenido de la soma del valor FOB o valor de transacción de todas las imporraciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques a efectuar. IX. DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUA- NA 9.1 Conforme a lo establecido en el Articulo 149” del Regla- mento de la Ley General de Aduanas, D.S. N” 121.96-EF, modificado por Decreto Supremo N” 116-97-EF, las agencias de aduana. persona natural o jurídica que inicien sus actividades así como para seguir operando como tales, deben acreditar ante ADUANAS. un matrimonio oersonal o un oatrimonio social o capital soci& se&in sea el c&o 9.2 Para las agencias de aduana, persona natural o Jurídica, que soliciten ser autorizadas, el Patrimonio personal o patrimo- nio social 0 capital social a que se refiere el numera1 anterior, será equivalente a US $ 50,000 icincuenta mil dólare:; de los Estados Unidos de América,. Para los demás, será equivalente al 0.25%, del total de los derechos arancelarios y demás !ributos cancelados generados en los despachos en que hayan inseweni- do en el aìlo anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US $50,000.00 (cincuenta mil d&res de los Estados Unidos de América). 9.3 La acreditación del Patrimonio se efectuará anual y simultáneamente con la presentación de la Carta Fianza, con- forme a lo señalado en el numeral 8.2.2 de la presente directiva. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1, inciso a) del Artículo 105” del Decreto Legisl&ivo N” 809. 9.4 La forma de acreditar el patrimonio se sujeta a lo establecido por la Circular N” 46.41-97-ADUANAS-INTA. X DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS AGENCIAS DE ADUANA Los requisitos de infraestructura exigibles a los agencias de aduana, persona natural “jurídica, para óbtener la au?orización deoperación en las diferentes Intendencias de Aduana del oais. son los siguientes:a) Oficina con área no menor a 50 m2. b) Contar con equipos de seguridgd y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentación. c) Contar con sistema telefónico y telefax. d) Contar con equipos de cómputo necesarios para interco- nectarse con ADUANAS. Las agencias de aduana destinarán al interior de su oficina o en locales externos, un área para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documen- tación. En el segundo caso, deberán contar con la autorización de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. XI. DE LA AMPLIACION DE JURISDICCION 11.1 Los Despachadores de Aduana que al amparo del Artí- culo 142” del Decreto Supremo IT 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, deseen operar en las diferentes Inten- dencias de Aduana de la República, deberán solicitarlo a través de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. 11.2 Las agencias de aduana que soliciten ampliación de jurisdicción,, adjuntarán a ésta el Formato N” 1, constituyendo en la nuevaJurisdicción aduanera un domiciliolegal, con un local que deberá contar con: a) Area no menor a 50 m2. b) Una línea telefónicaifax c) Equipos de seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentación de acuerdo a Ley. d) Equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS, para efectos del despacho aduanero autorizado. Las agencias de aduana destmarán al interior de su oficina 0 en locales externos, un área para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentación. En el segundo caso, deberán contar con la autorización de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. 11.3Paralainscripcióndeltdelos~ Representante(s)Le ante la Intendencia de Aduana en la cual va a ejercer sus actividades la agencia de aduana, se deberá adjuntar a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera la documenta- ción smialada en el numeral 7.2.5 de la presente directiva. ll.4 En el caso que la agencia de aduana opte por designar un representante para sus distintasJurisdicciones, se presenta- rá únicamente copia del Acta por la que se le designa represen- tante en la nueva jurisdicción. 11.5 Cumplida la presentación de los documentos antes mencionados, la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduane- ra en un plazo máximo de 10 días contados desde la presentación de la solicitud, autorizará la ampliación de jurisdicción, hacién- dolo de conocimiento vía SIGAD a la Intendencia de Aduana que corresponda. 11.6 Para los casos en que la amphación de jurisdicción sea solicitada por un dueño o consignatario. será de aplicación lo dispuesto en el numera1 7.2.5., en lo que resultf pertinente. XII. CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL Los Despachadores de Aduana que soliciten ante la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera el cambio de acredi- tación del representante legal, deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Los que se consignan en el numeral 7.2.5. de la uresente directiva, &rrespond&te al nuevo representante legal. b) Carné de Identidad exoedido oor ADUANAS del reore- sentante legal revocado. L L XIII. CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL Las agencias de aduana deberán comunicara la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, el cambio de domicilio legal dentro de los cinco (5) días hábiles de producido éste, conforme lo establece el inciso f) del Artículo 100” del D.Leg. N” 809, adjuntando el Formato N” 6. XIV. CAMBIO DE PERSONERIA JURIDICA 0 RA- ZON SOCIAL Para el cambio de personeria .jurídica o razón social la agencia de aduana deberá presentar ante la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera la documentación señalada en los literales a), h) y c) del numeral 7.2.1 del presente Manual, cumplida la cual se expedirá la respectiva Resolución Autori- zante. La Carta Fianza que deben presentar. consignará la nueva razón social o personería jurídica. XV. DE LOS REGISTROS DE LOS DESPACBADO- RES DE ADUANA 15.1 Para efectos de la presente directiva, el registro de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de exce ción que se encuentran obligados a llevar los Despachado- res Cre Aduana podrán estar consignados en Libros o por Siste- ma Computarizado (formato continuo).