Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

II.FINALIDAD Comprobar o acceder a la informacion necesaria que tienda a verificar si los operadores post ales cumplen con la normatividad legal, contractual o tecnica aplicable a la prestacion de los servicios postales mediante la realizacion de inspecciones, verificaciones o cualquier otra accion de control. III. ALCANCE Las normas y procedimientos contenidos en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio de la Direccion de Normas y Supervision Postal,del personal designado por la Direccion General de Correos para efectuar acciones de supervisionyde las personas naturales o juridicas cmcesionarias del servicio postal. IV. BASE LEGAL Decreto Ley N" 25462, "Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccion. -Decreto Legislativo N" 685. "Declaran el Servicio Postal de Necesidad. Iitilidad Publica v de Preferente Interes Social". - Decreto Supremo N 03%93-TCC. "Aprueba IB! Reglamento de Servicios y Conceaioncs Postales". - R.M. N" 397-95-M`lU15.0~1 -Apruebael ROF el MOF 5r CAP de la Direccion (kneral de (kxwos V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La accion de supervision es todo acto llevado a cabo por personal autorizado por la Direccion General de Correos para verificar que las Actividades Postales de los Concesionarios se efectuen dentro del MORDAZA legal, contractual y tecmco aplicable a todos los Servicios Postales. 5.2. El personalencargado de cfectuaracciones de supervision, podra llevar a cabo todos los actos necesarios para obtener o solicitar cualquiera de los documentos contemplados en el Articulo 234"del Codigo Procesal Civil, aefectos de contar con los medios probatorios que permitan descartar, detectar o confirmar la comision de una infraccioir por las personas naturales o juridicas objeto de supervision. 5.3. Las acciones de supervision y control pueden ser realizadas, exist.iend« o no Indicios de la comision de una infraccion. MORDAZA sm notificacion previa al, o los Operadores Postales supervisados. 5.4. El personal encargado dc llevar a cabo ias acciones de supervisicin estan plcnamentc facultados para: a) Exigir a los Operadores Postales supervr>ados la ., exhibicion o MORDAZA de los siguientesdocumentos: - Resolucion que otorga el Ministerio par;, operar como Concesionario. -Contrato de Concesion debidamente suscrito. Documentos tecnicos operativos de caracter postal referido al MORDAZA de admision. transporte y entrega. - Comprobantes de Pago y otros !Constitucion Social. RUC, Licencia Municipal. b) Solicitar MORDAZA de los documentos tecnico:: operativos que obren en los archivos que sea necesario para los fines de la accion de supervision. c) Verificar si los s ervicios que prestan las personas naturales ojuridicas objeto de supervision se encuentran inmersas en las infracciones previstas en el Art. 38' del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. N" OX-9%TCC. 5.5. Los Operadores Postales supervisados en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 37" del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales a1nobadoporD.S. N" 0329:I-TCC, deberan facilitar lo +iientr: al Permitir el acceso del personal autorizad!, de la Direccion General de Correos a sus instalaciones para la mspeccioncorrespondient,e. b, Proporcionar toda la informacion y docunrencacion a que serefiere elnumeral anterior. La informacion solicitada debera ser proporcionada para efectos de su revisicin en el mismo local, en el que se realiza la supervisiun clSuscribire1 Actarespectiva. 5.6. La resistencia u trbstacuhzacion que impida el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Directiva. se sancionaran conlinme a lo dispuesto en el

Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nc 032.93-TCC. 5.7. El personal encargado de efectuar las acciones de supervision y control esta obligado aguardar la contidencialidad del Acta y de la informacion, de no ser asi, sera pasible de la aplicacion de sanciones previstas en el Decreto Legislativo N" 276 y reglamento, en la parte pertinente. 5.8. Las acciones de supervision pueden ser realizadas bajo dos modalidades: a) Inopinadas b) Programadas 5.9.Las acciones de supervision inopinadas, alas personas naturales o juridicas objeto de supervision seran realizadas por el personal autorizado por la Direccion General de Correos para una accion determinada y/o en los casos contemplados en los incisos a), ej y h) del At%. 38" del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo N" 032-93.TCC. El personal autorizado por la Direccion General de Correos, por la naturaleza de la accion supervisora dispuesta, puede comport.arse como usuario de los servicios a que se retierelamisma, afindefacilitarelcumphmientodelobjeto de la accion de supervision. 5.10.ElpersonalautorizadoporlaDireccionGeneralde Correos, para efectuar una accion de supervision inopinada debera: aI Identificarse al inicio de la inspeccion, ante el representante legal o responsable de la persona natural o juridica objeto de supervision. b, Senalar cl objeto de la accion de supervision. c) Efectuar la accion de supervision en estricta sujecion a lo dispuest,o por la Direccion General de Correos, procediendo al levantamiento delActa referente a los hechos o circunstancias constatados en la supervision. di Dejar MORDAZA en el Acta de las incidencias observadasydeserelcasodelanegativadelrepresentante legal o responsable de la persona natural ojuridica objeto de supervision, que obstruyese, impida u obstaculice la accion supervisora o que se negase a suscribir el Acta correspondiente. 5.1 l.De comprobarse la comision de alguna infraccion o irregularidad en la accion de supervision inopinada, debera cenirse al procedimiento senalado en el numeral 6.3 de la presente Directiva. 5.12. La realizacion de las acciones de supervision y control programadas seran notificadas por escrito con cargo de recepcion a los Operadores Postales con una anticipacion no menor de (2) dias habiles de la fecha efectiva de la accion correspondiente. La notificacion debera hacer referencia al objeto de la accion de supervision y podra mencionar a modo preliminar la informacion basica que se requiere para dichos fines. 5.13. La notificacion debera contener lo siguiente: al El objeto de la accion de supervision. b) Indicacion delo los locales del Operador Postal. c I Indicacion del dia en que se llevara a cabo la accion de ., supervision. dj Designacion del personal autorizado que intervendra en la accion de supervision y control. 5.14.Alas acciones de supervision programadas les son aplicables ademas delo pertinente: las disposiciones contenidas enlosnumerales 6.1,6.2,6.3. delapresenteDirectiva y demas disposiciones legales. 5.15.Las acciones de supervisionycontrol, comprenderan los aspectos: legal, contractual y tecnico. 5.16. El aspecto legal comprendera la verificacion del cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N" 685 -que Declara al Servicio Postal de Necesidad, Utilidad Publica y de Preferente Interes Social, Decreto Supremo N" 032-93-TCC -que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y Resolucion Viceministerial que otorgo la concesion respectivamente. 5.17.El aspecto contractual comprende la verificacion del cumplimiento de los terminos establecidos en el Contrato de Concesion Postal. 5.18.El aspecto tecnico comprendera la verificacion de las condiciones en las que se desarrollan las etapas del servicio postal que se brinda en todas sus modalidades, considerando principalmente las siguientes:

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