NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)
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II.FINALIDAD Comprobar o acceder a la información necesaria que tienda a verificar si los operadores post ales cumplen con la normatividad legal, contractual o técnica aplicable a la prestación de los servicios postales mediante la realización de inspecciones, verificaciones o cualquier otra acción de control. III. ALCANCE Las normas y procedimientos contenidos en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio de la Dirección de Normas y Supervisión Postal,del personal designado por la Dirección General de Correos para efectuar acciones de supervisiónyde las personas naturales o juridicas cmcesio- narias del servicio postal. IV. BASE LEGAL Decreto Ley N” 25462, “Ley Orgánica del Sector Trans- portes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción. -Decreto Legislativo N” 685. “Declaran el Servicio Postal de Necesidad. Iítilidad Publica v de Preferente Interés Social”. - Decreto Supremo N 03%93-TCC. “Aprueba IB! Regla- mento de Servicios y Conceaioncs Postales”. - R.M. N” 397-95-M ‘lU15.0~1 -Apruebael ROF el MOF 5r CAP de la Direccion (kneral de (kxwos V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La acción de supervisión es todo acto llevado a cabo por personal autorizado por la Dirección General de Correos para verificar que las Actividades Postales de los Concesio- narios se efectúen dentro del marco legal, contractual y técmco aplicable a todos los Servicios Postales. 5.2. El personalencargado de cfectuaracciones de super- visión, podrá llevar a cabo todos los actos necesarios para obtener o solicitar cualquiera de los documentos contempla- dos en el Artículo 234”del Código Procesal Civil, aefectos de contar con los medios probatorios que permitan descartar, detectar o confirmar la comision de una infraccióir por las personas naturales o juridicas objeto de supervision. 5.3. Las acciones de supervision y control pueden ser realizadas, exist.iend« o no Indicios de la comisión de una infracción. cono sm notificación previa al, o los Operadores Postales supervisados. 5.4. El personal encargado dc llevar a cabo ias acciones de supervisicin están plcnamentc facultados para: a) Exigir a los Operadores Postales supervr>ados la.,exhibición o presentación de los siguientesdocumentos: - Resolución que otorga el Ministerio par;, operar como Concesionario. -Contrato de Concesión debidamente suscrito. Documentos técnicos operativos de carácter postal referido al proceso de admisión. transporte y entrega. - Comprobantes de Pago y otros !Constitución Social. RUC, Licencia Municipal. b) Solicitar copia de los documentos técnico:: operativos que obren en los archivos que sea necesario para los fines de la acción de supervision. c) Verificar si los s ervicios que prestan las personas naturales ojurídicas objeto de supervisión se encuentran inmersas en las infracciones previstas en el Art. 38’ del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. N” OX-9%TCC. 5.5. Los Operadores Postales supervisados en cumpli- miento a lo dispuesto en el Art. 37” del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales a1nobadoporD.S. N” 032- 9:I-TCC, deberán facilitar lo +iientr: al Permitir el acceso del personal autorizad!, de la Dirección General de Correos a sus instalaciones para la mspeccióncorrespondient,e. b, Proporcionar toda la información y docunrencación a que serefiere elnumeral anterior. La información solicitada deberá ser proporcionada para efectos de su revisicin en el mismo local, en el que se realiza la supervisiun clSuscribire1 Actarespectiva. 5.6. La resistencia u trbstacuhzacion que impida el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Directiva. se sancionarán conlinme a lo dispuesto en elReglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nc 032.93-TCC. 5.7. El personal encargado de efectuar las acciones de supervisión y control está obligado aguardar la contidencia- lidad del Acta y de la información, de no ser así, será pasible de la aplicación de sanciones previstas en el Decreto Legis-lativo N” 276 y reglamento, en la parte pertinente. 5.8. Las acciones de supervisión pueden ser realizadas bajo dos modalidades: a) Inopinadas b) Programadas 5.9.Las acciones de supervisión inopinadas, alas perso- nas naturales o jurídicas objeto de supervisión serán reali- zadas por el personal autorizado por la Dirección General de Correos para una acción determinada y/o en los casos contemplados en los incisos a), ej y h) del At%. 38” del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo N” 032-93.TCC. El personal autorizado por la Dirección General de Co- rreos, por la naturaleza de la acción supervisora dispuesta, puede comport.arse como usuario de los servicios a que se retierelamisma, afindefacilitarelcumphmientodelobjeto de la acción de supervisión. 5.10.ElpersonalautorizadoporlaDirecciónGeneralde Correos, para efectuar una accion de supervisión inopinada deberá: aI Identificarse al inicio de la inspección, ante el represen- tante legal o responsable de la persona natural o jurídica objeto de supervisión. b, Señalar cl objeto de la acción de supervisión. c) Efectuar la acción de supervisión en estricta sujeción a lo dispuest,o por la Dirección General de Correos, procediendo al levantamiento delActa referente a los hechos o circunstan- cias constatados en la supervisión. di Dejar constancia en el Acta de las incidencias observadasydeserelcasodelanegativadelrepresentante legal o responsable de la persona natural ojurídica objeto de supervisión, que obstruyese, impida u obstaculice la acción supervisora o que se negase a suscribir el Acta correspondiente. 5.1 l.De comprobarse la comisión de alguna infracción o irregularidad en la acción de supervisión inopinada, deberáceñirse al procedimiento señalado en el numeral 6.3 de la presente Directiva. 5.12. La realización de las acciones de supervisión y control programadas serán notificadas por escrito con cargo de recepcion a los Operadores Postales con una anticipación no menor de (2) días hábiles de la fecha efectiva de la acción correspondiente. La notificación deberá hacer referencia al objeto de la acción de supervisión y podrá mencionar a modo preliminar la información básica que se requiere para dichos fines. 5.13. La notificación deberá contener lo siguiente:al El objeto de la acción de supervisión. b) Indicación delo los locales del Operador Postal. c I Indicación del día en que se llevará a cabo la acción de.,supervision. dj Designación del personal autorizado que intervendrá en la acción de supervisión y control. 5.14.Alas acciones de supervisión programadas les son aplicables además delo pertinente: las disposiciones conte- nidas enlosnumerales 6.1,6.2,6.3. delapresenteDirectiva y demás disposiciones legales. 5.15.Las acciones de supervisiónycontrol, comprenderán los aspectos: legal, contractual y técnico. 5.16. El aspecto legal comprenderá la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Legis- lativo N” 685 -que Declara al Servicio Postal de Necesidad, Utilidad Pública y de Preferente Interés Social, Decreto Supremo N” 032-93-TCC -que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y Resolución Viceministerial que otorgó la concesión respectivamente. 5.17.El aspecto contractual comprende la verificación del cumplimiento de los términos establecidos en el Contrato de Concesión Postal. 5.18.El aspecto técnico comprenderá la verificación de las condiciones en las que se desarrollan las etapas del servicio postal que se brinda en todas sus modalidades, considerando principalmente las siguientes: