Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 12 de setiembre dc 1998 te que se detalla en los numerales 1, 2, y 3 del Articulo 19" del presente Reglamento. El acto o contrato que sustente la transferencia debe estar supeditado ala condicion de que se obtenga la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 44".- Corresponde a la Direccion efectuar un analisis integral de la procedencia de la solicitud de transferencia, debiendo comprender la evaluacion del futuro adquirente. Si la considera procedente emitira el informe y el proyecto de Resolucion correspondiente, siguiendose el tramite previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 22O del presente Reglamento. Articulo 45".- La autorizacion para que opere la transferencia se otorgara mediante Resolucion de igual nivel al que concede la autorizacion del Servicio de Radiodifusion. Dicha Resolucion podra comprender el reconocimiento del MORDAZA titular. Articulo 46".- Toda modificacion en la titularidad de acciones o en la composicion social de las personas juridicas autorizadas a operar el Servicio de Radiodifusion, sera puesta en conocimiento de la Direccion, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, conforme alo dispuesto en el Articulo 157"del Reglamento General, acompanando la documentacion que acredite la transferencia, asi como la informacion y documentacion contemplada en los numerales 2) y 3) del Articulo 19" del presente Reglamcbnto rrspecto de cada uno de los nuevos integrantes.

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- Radiodifusion Sonora Por estacion - Hasta 1.0 KW de potencia - De 1.1 KW a 5 KW de potencia - De 5.1 KW a 10 KW de potencia - De 10.1 KW a 20 KW de potencia -De20.1Kwamas 10% 15% 20% 25% 30%

b) Por los enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodlfusion sonora 0 por television: :i: Por estacion y frecuencia de transmision 36%

c) Por los enlaces auxiliares moviles terrestres de radiodifusion sonora y de television: .j: Por estacion y frecuencia de transmision d) Por enlaces satelitales: ,ii Por estacion transmisora 50% 6%

En el caso de estaciones de radiodifusion ubicadas en localidades fronterizas, abonaran por concepto de canon el 50% de los montos fijados ene1 parrafo precedente, segun la potencia de operacion que les corresponda. Articulo 51".- No estan afectos al pago del canon anual, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Central, definidas como tales en las leyes presupuestales, SUBCAPITULOVIII ni las estaciones del servicio de radiodifusion del Estado, conforme lo establece el Articulo 212" del Reglamento DE LOS DERECHOS, TASAS Y CANON General. Articulo 52".-El Servicio de Radiodifusion Educativa Articulo 47".- La autorizacion para prestar el servicio abonara por concepto de canon el cincuenta por ciento (50%) de radiodifusion esta sujeto al pago de un derecho y se del porcentaje senalado en el Articulo 50" del presente abona por concepto de la facultad que otorga el Estado para Reglamento. prestar dicho servicio, siendo el dos y medio por mil (2.5 O/ Articulo 53".- El pago del canon se efectuara por adelanOO) de la inversion inicial prevista. tado en el mes de febrero de cada ano. Vencido este plazo se Articulo 48".-Cuando la autorizacion se otorga medianaplicara por cada mes de retraso y de manera acumulativa, te Concurso Publico de Ofertas, el monto de este derecho sera las tasas maximas de interes compensatorio y moratorio definido de acuerdo a las bases en funcion a la mejor oferta. fijados por el Banco Central de Reserva, vigentes a la fecha Articulo 49".- La explotacion comercial del Servicio de del pago. Radiodifusion esta sujeta al pago de una tasa anual. Articulo 54".- El titular de la autorizacion del Servicio de Los titulares de este servicio pagaran una tasa anual I Radiodifusion debera cumplir con el pago por derecho de equivalente a medio por ciento (0.5% ) de sus ingresos brutos ~ autorizacion, del canony por la publicacion de la Resolucion facturados y percibidos anualmente y abonaran con el caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les ~ de autorizacion, dentro de los treinta dias de publicada la misma. corresponda, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje Transcurrido el plazo sin que se MORDAZA cumplido la referida MORDAZA citado sobre los ingresos brutos percibidos durante el I mes inmediato anterior al pago. En el mes de enero de cada 1 obligacion, la autorizacion quedara sin efecto de pleno dereano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la / cho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto adminis/ trativo correspondiente. cuota de regularizacion respectiva. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empre- I CAPITULOIII sas presentaran al Ministerio dentro de los diez (10) dias / calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a , cuenta, una Declaracion Jurada en el formato que este DE LA OPERACION DE ESTACIONES DEL apruebe. Dicha Declaracion estara sujeta a verificacion ~ SERVICIO DE RADIODIFUSION posterior, reservandose la Direccion el derecho de efectuarla a traves de empresas auditoras externas. Articulo 55".- El titular de una estacion del Servicio de El incumplimiento de los pagos en los plazos fijados Radiodifusion esta obligado a transmitir con la pot,encia, MORDAZA lugar ala aplicacion por cada mes de retraso de anchura de banda y frecuencia autorizadas; sin emisiones no manera acumulativa, de las tasas maximas de interes esenciales que afecten alas estaciones vecinas en frecuencias compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de o a otros servicios de telecomunicaciones. Reserva, vigentes ala fecha de pago. En este caso opera la Articulo 56".- La Direccion propondra el Plan de Canamora automatica. lizacion de Frecuencias y las caracteristicas tecnicas de Articulo 50".-La utilizacion del espectro radioelectrioperacion para cada localidad, garantizando la utilizacion co MORDAZA lugar al pago de un canon anual. El monto del canon racional del espectro radioelectrico. que deberan pagar los titulares del Servicio de RadiodifuArticulo 57".- La Direccion propondra los Planes de MORDAZA se calcula aplicando los porcentajes que se indican a Canalizacion de Frecuencias teniendo en cuenta lo siguiente: continuacion sobre la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 1 de enero del ano en que corresponda efectuar el a) Localidad a servir; b) Potencia; pago. c) Altura del centro de radiacion sobre el nivel de terreno a) Servicio de difusion promedio (en el caso de FM y TV); - Radiodifusion por Television d) La separacion minima entre frecuencias de estaciones `k En VHF por cada estacion de radiodifusion sonora en FM. - Hasta 1.0 KW de potencia 507f - De 1.1 KW a 5 KW de potencia 60% Articulo 58".- Las autorizaciones del servicio de radio- De 5.1 KW a 10 KW de potencia 70% difusion deberan adecuarse a los planes de canalizacion de - De 10.1 KW a 20 KW de potencia 80% frecuencias y caracteristicas tecnicas para cada localidad 100% - De 20.1 KW a mas ajustandose ala compatibilidad electromagnetica existente. Articulo 59".- Se considera area de servicio el ambito geografico dentro del cual un servicio de radiodifusion se * En UHF por estacion 30%' - Hasta 1.0 KW de potencia encuentra protegido contra interferencias perjudiciales. Los - De 1.1 KW a 5 KW de potencia 40% contornos y la relacion de proteccion se indican en las Normas 50% - De 5 1 KW a 10 KW de potencia Tecnicas del presente Reglamento. - De 10.1 KW a 20 KW de potencia Articulo 60".- El titular de una estacion del Servicio de 65% - De 20.1 Kw a mas Radiodifusion debera tomar las medidas adecuadas a fin de 80%

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