Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Lima, sábado 12 de setiembre dc 1998 êlmm Pág. 163861 te que se detalla en los numerales 1, 2, y 3 del Artículo 19” del presente Reglamento. El acto o contrato que sustente la transferencia debe estar supeditado ala condición de que se obtenga la autorización previa de este Ministerio. Artículo 44”.- Corresponde a la Dirección efectuar un análisis integral de la procedencia de la solicitud de transfe- rencia, debiendo comprender la evaluación del futuro adqui- rente. Si la considera procedente emitirá el informe y el proyecto de Resolución correspondiente, siguiéndose el trámi-te previsto en el segundo párrafo del Artículo 22O del presente Reglamento. Artículo 45”.- La autorización para que opere la trans- ferencia se otorgará mediante Resolución de igual nivel al que concede la autorización del Servicio de Radiodifusión. Dicha Resolución podrá comprender el reconocimiento del nuevo titular. Artículo 46”.- Toda modificación en la titularidad de acciones o en la composición social de las personas jurídicas autorizadas a operar el Servicio de Radiodifusión, será puesta en conocimiento de la Dirección, dentro del plazo dediez (10) días hábiles, conforme alo dispuesto en el Artículo 157”del Reglamento General, acompañando la documenta- ción que acredite la transferencia, así como la información y documentación contemplada en los numerales 2) y 3) del Artículo 19” del presente Reglamcbnto rrspecto de cada uno de los nuevos integrantes. SUBCAPITULOVIII DE LOS DERECHOS, TASAS Y CANON- Radiodifusión Sonora Por estación - Hasta 1.0 K W de potencia 10% - De 1.1 K W a 5 K W de potencia 15% - De 5.1 K W a 10 K W de potencia 20% - De 10.1 K W a 20 K W de potencia 25% -De20.1Kwamás 30% b) Por los enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodlfu- sión sonora 0 por televisión: :i: Por estación y frecuencia de transmisión 36% c)Por los enlaces auxiliares móviles terrestres de radio- difusión sonora y de televisión: .j: Por estación y frecuencia de transmisión d) Por enlaces satelitales:6% ,iì Por estación transmisora 50% En el caso de estaciones de radiodifusión ubicadas en localidades fronterizas, abonarán por concepto de canon el 50% de los montos fijados ene1 párrafo precedente, según la potencia de operación que les corresponda. Artículo 51”.-No están afectos al pago del canon anual, las estaciones operadas por entidades del GobiernoCentral, definidas como tales en las leyes presupuestales, ni las estaciones del servicio de radiodifusión del Estado, conforme lo establece el Artículo 212” del Reglamento General. Artículo 47”.- La autorización para prestar el servicio Artículo 52”.-El Servicio de Radiodifusión Educativa de radiodifusión está sujeto al pago de un derecho y se abonará por concepto de canon el cincuenta por ciento (50%) abona por concepto de la facultad que otorga el Estado para del porcentaje señalado en el Artículo 50” del presente prestar dicho servicio, siendo el dos y medio por mil (2.5 O/ Reglamento. OO) de la inversión inicial prevista. Artículo 53”.- El pago del canon se efectuará por adelan- Artículo 48”.-Cuando la autorización se otorga median- tado en el mes de febrero de cada año. Vencido este plazo se te Concurso Público de Ofertas, el monto de este derecho será aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, definido de acuerdo a las bases en función a la mejor oferta. las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio Artículo 49”.- La explotación comercial del Servicio de fijados por el Banco Central de Reserva, vigentes a la fecha Radiodifusión está sujeta al pago de una tasa anual. del pago. Los titulares de este servicio pagarán una tasa anual Artículo 54”.- El titular de la autorización del Servicio de equivalente a medio por ciento (0.5% ) de sus ingresos brutos I Radiodifusión deberá cumplir con el pago por derecho de facturados y percibidos anualmente y abonarán con el carác- ~autorización, del canony por la publicación de la Resolución ter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les ~de autorización, dentro de los treinta días de publicada la corresponda, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje misma. antes citado sobre los ingresos brutos percibidos durante el ITranscurrido el plazo sin que se haya cumplido la referida mes inmediato anterior al pago. En el mes de enero de cada 1obligación, la autorización quedará sin efecto de pleno dere- año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la/cho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto adminis- cuota de regularización respectiva. / trativo correspondiente. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empre- sas presentarán al Ministerio dentro de los diez (10) díasI / CAPITULOIII calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a, cuenta, una Declaración Jurada en el formato que éste DE LA OPERACION DE ESTACIONES DEL apruebe. Dicha Declaración estará sujeta a verificació n ~ SERVICIO DE RADIODIFUSION posterior, reservándose la Dirección el derecho de efectuarla a través de empresas auditoras externas. Artículo 55”.- El titular de una estación del Servicio de El incumplimiento de los pagos en los plazos fijados Radiodifusión está obligado a transmitir con la pot,encia, dará lugar ala aplicación por cada mes de retraso de anchura de banda y frecuencia autorizadas; sin emisiones no manera acumulativa, de las tasas máximas de interés esenciales que afecten alas estaciones vecinas en frecuencias compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de o a otros servicios de telecomunicaciones. Reserva, vigentes ala fecha de pago. En este caso opera la mora automática. Artículo 50”.-La utilización del espectro radioeléctri- co dará lugar al pago de un canon anual. El monto del canon que deberán pagar los titulares del Servicio de Radiodifu- sión se calcula aplicando los porcentajes que se indican a continuación sobre la Unidad Impositiva Tributaria, vi- gente al 1 de enero del año en que corresponda efectuar el pago.Artículo 56”.- La Dirección propondrá el Plan de Cana- lización de Frecuencias y las características técnicas de operación para cada localidad, garantizando la utilización racional del espectro radioeléctrico. Artículo 57”.- La Dirección propondrá los Planes de Canalización de Frecuencias teniendo en cuenta lo siguiente: a) Servicio de difusión - Radiodifusión por Televisión ‘k En VHF por cada estación - Hasta 1.0 K W de potencia - De 1.1 K W a 5 K W de potencia - De 5.1 K W a 10 K W de potencia - De 10.1 K W a 20 K W de potencia - De 20.1 K W a más * En UHF por estación - Hasta 1.0 K W de potencia - De 1.1 K W a 5 K W de potencia - De 5 1 K W a 10 K W de potencia - De 10.1 K W a 20 K W de potencia - De 20.1 Kw a más507f 60% 70% 80% 100% 30%’ 40%50%65%80%a) Localidad a servir; b) Potencia; c) Altura del centro de radiación sobre el nivel de terreno promedio (en el caso de FM y TV); d) La separación mínima entre frecuencia sde estaciones de radiodifusión sonora en FM. Artículo 58”.- Las autorizaciones del servicio de radio- difusión deberán adecuarse a los planes de canalización defrecuencias y características técnicas para cada localidad ajustándose ala compatibilidad electromagnética existente. Artículo 59”.- Se considera área de servicio el ámbito geográfico dentro del cual un servicio de radiodifusión se encuentra protegido contra interferencias perjudiciales. Loscontornos y la relación de protección se indican en las Normas Técnicas del presente Reglamento. Artículo 60”.- El titular de una estación del Servicio de Radiodifusión deberá tomar las medidas adecuadas a fin de