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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Proyecto de Reglamento Técnico del Servicio de Radiodifusión RESOLUCION MINISTERIAL N° 379-98-MTC/15 03 < , . . Lima, 8 de setiemhre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Reglamento General dela Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC. en su Artículo 2°establece que el Ministerio de Transportes Comu- nicaciones,Vivienda y Construccion.está facultado para dictar los Reglamentos Específicos y demás disposiciones comple- mentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y de su reglamento. Que en aplicación de la acotada norma, la Dneccitin General de Telecomunicaciones dispuso las acciones perti- nentes a efectos de elaborar un Reglamento Técnico del Servicio de Radiodifusión. cuyo proyecto ha sido f~~rmul;rdo por la Comisión designada por la mencionada Dirección Que atendiendo a la materia objeto del Proyecto de Reglamentoasíasu trascendencia,resulta pertinente dispo- ner su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano. cuya acción permitirá recepcionar sugerencias o comentarios al mismo dentro de las fechas que se indique, .Gin qu+’ éstos limiten la facultad discrecional de la administracien para decidir la incorporación rorrespondwntr; Acorde con el Decreto Supremo N’O2-94-JlrS, modificado por Ley N” 26810: SERESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la ‘prepublicación en el l~ia~oOficialElPeruano.delProyectodeReglamento’l’éc~co delSe~~ciodeRadiodifusiónysuExposiciónde~Iotivc~s~para cuyos efectos la Dirección General de Telecomunicaciones dispondrá la acción pertinente, fijandose un plazo de :JO días calendario> contados a partir de la prepublicnción. dentro del cual las personas interesadas presentarán por escrito suge- rencias a dicho proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTONIO PALJCARCARBA<JAL Ministro de Transportes, Comunicaciones.Vivienda y ConstrurciOn PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL SERVlCIO DERADIODIFUSION CAPITULO I CAPITULO11 CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V :INDICE DISPOSICIONESGENERALES DELASAUTORIZACIONES SUBCAPITULO l SUBCAPITULOIISUBCAPITULOIIISUBCAPITULOIV SUBCAPITULOV SUBCAPITULOVI SUBCAPITULOVII SUBCAPITULOVIIIDEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES A SOLICITUDDE PARTE DEL OTORGAMIENT0 DE AUTORILACIONESPORCONCURSO PUBLICO DEOFERTAS DE LOS PERMISOS DEL PERIODO DE INSTALACIONY PRUEBADE LAS LICENCIAS DE LAS RENOVACIONES DE LAS TRANSFERENC AS DE LOS DERECHOS TASASY CANON DE LA OPERACION DE ESTACIONES DEL SERVICIO DERADIODIFUSION DEL CONTROL DE ESTACIONES DEL SERVlClO DE RADIODIFUSION DELASINFRACCIONESYSANCIONES DISPOSICIONESTRANSITOPIAS ANEXO DE LAS NORMAS TECNICAS DE RADIODIFUSIONPROYECTO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DERADIODIFUSION CAPITULO1 DISPOSICIONESGENERALES Artículo l”.- El presente Reglamento establece las disposiciones específicas que regulan la prestación del Servicio de Radiodifusión, a fin de que ésta se lleve a cabo cumpliendo los objetivos y principios establecidos en la legislación de Telecomunicaciones. Artículo 2”.-Para los efectos de este Reglamento entién- dase por: hY Ley de Telecomunicaciones - Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N 013-93-TCC. Reglamento : General Reglamento :Ministerio : Dirección :Reglamento General de la Ley de General Telecomunicaciones aprobado porD.S. N” 06-94-TCC y sus modifica- torias aprobadas por D.S. N” 005-98- MTC y D.S. N” 022-98-MTC El presente Reglamento. Ministerio de Transportes, Comunica- ciones.Vivienda y Construcción. Dirección General de Telecomunicacio- nes. Artículo 3°.-EL Servicio de Radiodifusión es aquél cuyas emisiones están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. El Servicio de Radiodifusión puede ser sonoro o por televisión, y por la modalidad de operación de la estación, transmisora 0 retransmisora. Artículo 4”.-Toda estación transmisora del Servicio de Radiodifusión está conformada por los estudios, donde segeneran las señalesa transmitirse,laplantatransmisora, el sistema irradiante y enlace auxiliar físico o radioeléctrico. Se denomina Estación Local, aquella estación transmi- sora que cubre sólo una área de servicio determinada. Artículo 5”.-Toda estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión estáconformada porelconjunto de insta- laciones y equipos que nn generan señales propias. Las señales que irradian serán recibidas desde la estación transmisora 0 retransmisora, que pertenezca al mismo titular de la autorización o a un tercero. El conjunto de estación transmisora con estaciones re- transmisoras que conforman una red, con alcance nacional o regional, constituyen una Cadena. Artículo 6”.- Los Servicios de Radiodifusión se prestaran de acuerdo con el Plan Nacional de Telecomunicaciones y en las handas atribuidas por el Plan Nacional de Atribución de Frecuenciar.resen,ándoseelEstadounafrecuenciaencada una de las bandas de Radiodifusión Sonoray porTelevisión. Artículo 7”.- Compete ala Dirección la formulación de los Planes de Canalización de Frecuencias los cuales serán aprobados por Resolución delVicemimstro de Comunicacio- nes. Asimismo. la Direccióndeberállevarymanteneractua- lizado el Registro Nacional de Frecuencias de los servicios de radiodifusionautorizados. Artículo So.- El Servicio deRadiodifusión segúnla banda de frecuencia se clasifica en: a J Radiodifusion Sonora en la banda de Ondas Hectomé- tricas, denominada OndaMedia (OMJ: Servicio constituido por estaciones que operan en la banda de 535 kHz a 1705 kHz destinada ala radiodifusión por Ondas Hectométricas y son moduladas en amplitud. b J Radiodifusión Sonora en la banda de Ondas Decamé- tricas, llamada también Onda Corta (OC): Servicioconstitui- do por estaciones que operan en la banda de Radiodifusión comprendida entre 3200 kHz a 26100 kHz con modulación en amplitud. l Radiodifusion enOnda Corta Tropical.- Servicio cons- tituido por estaciones cuyas zonas de servicio se encuentrandentro del territorio nacional. l Radiodifusión en Onda Corta Internacional.- Servicio constituido por estaciones cuyas zonas de servicio se extien- den fuera del territorio nacional. Los titulares autorizadosen este servicio deberán promover la cultura y los valoresnacionales. c)Radiodifusion Sonora en la banda de Ondas Métricas, denominada tambiénFrecuenciaModulada(FM): Servicio