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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Lima, sábado 12 dc seticmhre dc 1998e[pemtatu, Pág. 163871 Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que el predio se encuentra íntegra- mente dedicado ala actividad agro ecuaria con cultivos de maíz chala, pasto elefante, alfa1 a, grama americana yP frutales así como instalaciones para la crianza de ganado vacuno, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902;Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio le Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo l”.-Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 1 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10064 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de don Faustino Díaz Terrazas mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 3615-95 AG-PETT, de 22 de mayo de 1995,. al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria.Artículo lo.-Levantarlareservadedominioafavordel Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos :riazos del predio conunidad Catastral N” 10061 del distrito le Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de don JoséVicaña Coro mediante Contrato le Otorgamiento de Terrenos Eriazos N’ 361%95-AG-PE’IT, le22demayode 1995,alhabersidohabilitadoeincorporado 1 la actividad agraria. Artículo 2”.-Disponer que el Proyecto Especial Titula- :iónde Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de .a Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la nscripción de la presente resolución. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripcióndelapresenteresolución.Regístreseycomuníquese. RODOLFO MuÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10260 Regístreseycomuníquese. RODOLFOMLJÑAì\;TE SANGUINETI Ministrode AgriculturaRESOLUCIONMINISTEXIAL W 0444-9%AG 10259 Lima, 10 de setiembre de 1998 RESOLUCIONMINISTERIAL IV 0443-98-AG Lima, 10 de setiembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10061, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: QuemedianteOfícioN”1276-98-AG.UAD.LC/OAJ-C- PETT el Director General de la Unidad Agraria Departa- mental Lima-Callao, remite el expediente sobre levanta- miento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos,, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, organizado por don José Vicaña Coro: Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N” 3618-AG-PETT, de 22 de mayo de 1995,elProyectoEspecialTitulacióndeTierrasyCatastro Rural adjudicó en venta a favor de don José Vicaña Coro la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10061 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas: Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” 01 l-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria. que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyectodefactibilidadrespectivo; Que,medianteelInformeTécnicoW015198/AG/LJAD.LCI OAJIC-PETT, de 13 de abril de 1998, de fojas 10, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que el predio se encuentra íntegra- mente dedicado ala actividad agropecuaria con cultivos de alfalfa, pasto elefante, caña, maíz chala, camote forrajero, frutales así como la crianza de vacunos de en orde, además de instalaciones diversas, por lo que es proce 5ente el levan- tamiento de la reserva de domino a favor del Estado;VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral W 10044, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N” 1276-9%AG.UAD.LC/OAJ-C- PE’ITelDirectorGeneraldelaUnidadAgrariaDepartamen- tal Lima-Callao, remite el expediente sobre levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 1 ha. 3,824 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima,seguidoporlaAsociacióndeAgropecuariosVirgende la Candelaria; Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros UsosAgrarios N” 3601-AG-PETT, de 12 de julio de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de la Asociación Agropecuaria Virgen de la Candelaria la superficie de 1 ha. 3,824m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10044 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe- rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado: que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respec- tivo; Que,medianteelInformeTécnicoN”030/98/AG/UAD.LC/ OAJ/C!-PETT, de 13 de abril de 1998, de fojas 10, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que dicho predio se encuentra dedi- cado ala actividad pecuaria existiendo en él, infraestructura dematerialnobleparalacrianzadevacunosdeengordeyde animales menores e instalaciones diversas, por lo que es procedente el levantamiento dela reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902;