Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

DE LOS PERMISOS Articulo 29".- El Permiso es la facultad que se otorga a los titulares de una autorizacion para instalar equipos de radiodifusion en un lugar determinado. El Permiso puede estar incorporado en la Resolucion de autorizacion. De no ser asi, la Direccion expedira el Permiso dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a la vigencia de la autorizacion, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 168" del Reglamento General, en el formato que sea aprobado para el Servicio de Radiodifusion. Articulo 30".- El Permiso debera contener, ademas de las condiciones esenciales establecidas en la Resolucion, las siguientes caracteristicas tecnicas de laestacion: a) Indicativo de la Estacion; b) Frecuencia asignada: c) Potencia; d) Ubicacion de los Estudios, Planta transmisora'retransmisora; e)Altura del centro de radiacion sobre el nivel de terreno promedio tratandose de FM y TV o altura de la MORDAZA irradianteen OI$. , D MORDAZA de emision; g) Patron de radiacion; h) Ganancia de antena; i) Otras caracteristicas, que la Direccion considere pertinente. Articulo 31".- Las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios de radiodifusion autorizados que se senalanenelarticuloanteriorpodransermodificadosprevia autorizacion de la Direccion. sUBcAP1TUL0IV DEL PERIODO DE INSTALACIONY PRUEBA Articulo 32".- El eriodo de instalacion y prueba es el plazo improrrogable Cre doce (12) meses, dentro del cual el titulardeuna autorizacioninstalaralos equipos de acuerdo con la autorizacion y el Permiso correspondientes y realizara las pruebas de funcionamiento necesarias parala prestacion del Servicio de Radiodifusion autorizado. Articulo33".-Dentrodelperiododeinstalacionyprueba, el titular de la autorizacion tiene las siguientes obligaciones: a) Instalar los equipos; b) Solicitar la inspeccion tecnica, dentro del periodo de instalacion y prueba y hasta MORDAZA de los 60 dias calendario previo a su vencimiento; c) Efectuar los ajustes necesarios a los equipos a fin de evitar interferencia perjudiciales; d) Subsanarlas observaciones tecnicas efectuadas por el inspector; e) Cumplir con las condiciones esenciales y demas caracteristicas tecnicas establecidas en la autorizacion y en el Permiso de instalacion correspondiente. Articulo 34".- Si el resultado de la inspeccion tecnica fuera satisfactorio, el Ministerio otorgara la autorizacion por el plazo MORDAZA de diez (10) anos y/ o la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 35".- Se dejara sin efecto la autorizacion, si el titular incumpliera alguna de las obligaciones senaladas en el Articulo 33"~ de conformidad con el Articulo 164"del Reglamento General, en los siguientes casos: 1. Si dentro del periodo de prueba , el titular no hubiera solicitado la inspeccion en el MORDAZA previsto. 2. Si hubiera vencido el periodo xe prueba y la ins eccion no se hubiera efectuado por causas imputab`ies al titular de la autorizacion. 3. Si las pruebas de funcionamiento no fueran satisfactorias o si habiendo vencido el periodo de prueba, el titular de la autorizacion no hubiera concluido con realizar las instalaciones de los equipos. SUBCAPITULOV DE LAS LICENCIAS Articulo 36".- La Licencia de Operacion es la facultad que se otorga al titular de una autorizacion para operar un Servicio de Radiodifusion.

Articulo 37".- La Direccion expedira la Licencia de Operacion a merito del informe tecnico favorable respecto al estado de las instalaciones y que las pruebas de funcionamiento de la estacion autorizada resultan satisfactorias. Articulo38".-LaLicenciadeOperaciondeberacontener, ademas de las condiciones esenciales establecidas en la autorizacion, las siguientes caracteristicas tecnicas de la estacion: a) Indicativo de la estacion; b) Frecuencia asignada: c ) Potencia; d) Ubicacion de los Estudios, Planta transmisora'retransmisora; e) MORDAZA y modelo del transmisor; f> MORDAZA de antena; g)Altura del centro de radiacion sobre el nivel del terreno promedio (solo para FM y TV); h) Polarizacion; i) Patron de radiacion; j) Ganancia de antena; k) MORDAZA de emision;, 1) Otras caracteristicas, que la Direccion considere pertinente. El plazo de la Licencia de Operacion no podra exceder el plazo de vigencia de la autorizacion respectiva. Articulo 39".-Los Titulares de estaciones del Servicio de Radiodifusion no podran realizar modificaciones de las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo precedente sin previa autorizacion de la Direccion. Para tal efecto, el titular de la autorizacion debera presentar al Ministerio una solicitud acompanando la justificacion tecnica correspondiente y acreditar el pago del derecho de tramite que corresponda. Las modificaciones no deben implicar en ningun caso, interferencias perjudiciales a estaciones del Servicio de Radiodifusion autorizadas comprendidas en los Planes de Canalizacion de Frecuencia de localidades adyacentes. SUBCAPITULOVI DE LAS RENOVACIONES Articulo 40".- La renovacion de la autorizacion del Servicio de Radiodifusion es automatica, previa solicitud del titular. Para queoperela renovacion automatica es requisito indispensable que el solicitante se encuentre al dia en el pago delos derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeude al Ministerio vinculados a telecomunicaciones o que se MORDAZA obtenido el beneficio del fraccionamiento de pago por dichos adeudos. La solicitud para obtener la renovacion dela autorizacion debera ser presentada con una anticipacion de tres (3) meses previos al vencimiento de la autorizacion, indicando el cumplimiento del requisito senalado en el parrafo anterior. ElMinisterio dejara si efectola autorizacioncuyo titular no cumpla con solicitar su renovacion dentro de dicho plazo. Articulo 41".-Si no se presentara la solicitud de renovacion dentro del plazo que se senala en el articulo anterior,la autorizacionquedara sin efecto por vencimiento de su plazo de vigencia. Ello opera de pleno derecho y por lo tanto no requerira de declaracion de la autoridad que otorgo dicha autorizacion. sUBcAP1TUL0VII DELASTRANSFEXENCIAS Articulo 42".- La autorizacion para establecer un servicio de radiodifusion es un derecho de caracter intransferible total o parcialmente, salvo que se obtenga previamente la autorizacion de este Ministerio, transcurridos cinco (5) anos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, asumiendo el adquirente, de pleno derecho, todas las obligaciones del titular, de conformidad a lo establecido en el Articulo 120" del Reglamento General. De conformidad con lo establecido en el Articulo 51" de la Ley, la inobservancia de la condicion senalada en este articulo,, origina la anulacion automatica de la autorizacion. Articulo 43".- La solicitud para obtener la autorizacion previa, a que se refiere el articulo precedente, debe ser presentada ala Direccion por el titular de la autorizacion o su representante legal, acompanando el instrumento legal sustentatorio y la documentacion relativa al futuro adquiren-

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