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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

DE LOS PERMISOS Artículo 29”.- El Permiso es la facultad que se otorga a los titulares de una autorización para instalar equipos de radiodifusión en un lugar determinado. El Permiso puede estar incorporado en la Resolución de autorización. De no ser así, la Dirección expedirá el Permiso dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la vigencia de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 168” del Reglamento General, en el formato que sea aprobado para el Servicio de Radiodifusión. Artículo 30”.- El Permiso deberá contener, además de las condiciones esenciales establecidas en la Resolución, las siguientes características técnicas de laestación: a) Indicativo de la Estación; b) Frecuencia asignada: c) Potencia; d) Ubicación de los Estudios, Planta transmisora’re- transmisora; e)Altura del centro de radiación sobre el nivel de terreno promedio tratándose de FM y TV o altura de la torre irradianteen OI$. , D Tipo de emision; g) Patrón de radiación; h) Ganancia de antena; i) Otras características, que la Dirección considere perti- nente. Artículo 31”.- Las características técnicas de opera- ción de los servicios de radiodifusión autorizados que se señalanenelartículoanteriorpodránsermodificadosprevia autorización de la Dirección. sUBcAP1TUL0IV DEL PERIODO DE INSTALACIONY PRUEBA Artículo 32”.- El eríodo de instalación y prueba es el plazo improrrogable Cre doce (12) meses, dentro del cual el titulardeuna autorizacióninstalarálos equipos de acuerdo con la autorización y el Permiso correspondientes y realizará las pruebas de funcionamiento necesarias parala prestación del Servicio de Radiodifusión autorizado. Artículo33”.-Dentrodelperíododeinstalaciónyprueba, el titular de la autorización tiene las siguientes obligaciones: a) Instalar los equipos; b) Solicitar la inspección técnica, dentro del período de instalación y prueba y hasta antes de los 60 días calendario previo a su vencimiento; c) Efectuar los ajustes necesarios a los equipos a fin de evitar interferencia perjudiciales; d) Subsanarlas observaciones técnicas efectuadas por el inspector; e) Cumplir con las condiciones esenciales y demás carac- terísticas técnicas establecidas en la autorización y en el Permiso de instalación correspondiente. Artículo 34”.- Si el resultado de la inspección técnica fuera satisfactorio, el Ministerio otorgará la autorización por el plazo máximo de diez (10) años y/ o la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 35”.- Se dejará sin efecto la autorización, si el titular incumpliera alguna de las obligaciones señaladas en el Artículo 33”~ de conformidad con el Artículo 164”del Reglamento General, en los siguientes casos: 1. Si dentro del período de prueba , el titular no hubiera solicitado la inspección en el 2. Si hubiera vencido el período xlazo previsto. e prueba y la ins tab‘iección no se hubiera efectuado por causas impu- es al titular de la autorización. 3. Si las pruebas de funcionamiento no fueran satisfactorias o si habiendo vencido el periodo de prueba, el titular de la autorización no hubiera con- cluido con realizar las instalaciones de los equipos. SUBCAPITULOV DE LAS LICENCIAS Artículo 36”.- La Licencia de Operación es la facultad que se otorga al titular de una autorización para operar un Servicio de Radiodifusión.Artículo 37”.- La Dirección expedirá la Licencia de Operación a mérito del informe técnico favorable respecto al estado de las instalaciones y que las pruebas de funciona- miento de la estación autorizada resultan satisfactorias. Artículo38”.-LaLicenciadeOperacióndeberácontener, además de las condiciones esenciales establecidas en la autorización, las siguientes características técnicas de la estación: a) Indicativo de la estación; b) Frecuencia asignada: c ) Potencia; d) Ubicación de los Estudios, Planta transmisora’re- transmisora; e) Marca y modelo del transmisor; f> Tipo de antena; g)Altura del centro de radiación sobre el nivel del terreno promedio (sólo para FM y TV); h) Polarización; i) Patrón de radiación; j) Ganancia de antena; k) Tipo de emisión;, 1) Otras características, que la Dirección considere perti- nente. El plazo de la Licencia de Operación no podrá exceder el plazo de vigencia de la autorización respectiva. Artículo 39”.-Los Titulares de estaciones del Servicio de Radiodifusión no podrán realizar modificaciones de las características técnicas indicadas en el artículo precedente sin previa autorización de la Dirección. Para tal efecto, el titular de la autorización deberá presentar al Ministerio una solicitud acompañando la justificación técnica correspon- diente y acreditar el pago del derecho de trámite que corresponda.corresponda. Las modificaciones no deben implicar en ningún caso,Las modificaciones no deben implicar en ningún caso, interferencias perjudiciales a estaciones del Servicio de Ra-interferencias perjudiciales a estaciones del Servicio de Ra- diodifusión autorizadas comprendidas en los Planes dediodifusión autorizadas comprendidas en los Planes de Canalización de Frecuencia de localidades adyacentes.Canalización de Frecuencia de localidades adyacentes. SUBCAPITULOVI DE LAS RENOVACIONES Artículo 40”.- La renovación de la autorización del Servicio de Radiodifusión es automática, previa solicitud del titular. Para queoperela renovación automática es requisito indispensable que el solicitante se encuentre al día en el pago delos derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeude al Ministerio vinculados a telecomunicaciones o que se haya obtenido el beneficio del fraccionamiento de pago por dichos adeudos. La solicitud para obtener la renovación dela autorización deberá ser presentada con una anticipación de tres (3) meses previos al vencimiento de la autorización, indicando el cum- plimiento del requisito señalado en el párrafo anterior. ElMinisterio dejará si efectola autorizacióncuyo titular no cumpla con solicitar su renovación dentro de dicho plazo. Artículo 41”.-Si no se presentara la solicitud de renovación dentro del plazo que se señala en el artículo anterior,la autorizaciónquedará sin efecto por vencimiento de su plazo de vigencia. Ello opera de pleno derecho y por lo tanto no requerirá de declaración de la autoridad que otorgó dicha autorización. sUBcAP1TUL0VII DELASTRANSFEXENCIAS Artículo 42”.- La autorización para establecer un servicio de radiodifusión es un derecho de carácter intrans- ferible total o parcialmente, salvo que se obtenga previa- mente la autorización de este Ministerio, transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, asumiendo el adquirente, de pleno derecho, todas las obligaciones del titular, de conformidad a lo establecido en el Artículo 120” del Regla- mento General. De conformidad con lo establecido en el Artículo 51” de la Ley, la inobservancia de la condición señalada en este artículo,, origina la anulación automática de la autorización. Articulo 43”.- La solicitud para obtener la autorización previa, a que se refiere el artículo precedente, debe ser presentada ala Dirección por el titular de la autorización o su representante legal, acompañando el instrumento legal sustentatorio y la documentación relativa al futuro adquiren-