Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

evitar que las radiaciones electromagneticas emanadas de la estacion afecten la salud humana. Enel Anexo de Normas Tecnicas del presente Reglamento se indican los niveles de densidad de potencia permisibles. Articulo 61".- Para efectos de conceder autorizaciones a Estaciones de Radiodifusion en cercanias de aeropuertos, debera observarse previamente la MORDAZA emanada de autoridad competente, teniendo en consideracion Ias recomendaciones de seguridad de la Organizacion de la Aviacion Civil Internacional (OACI). Articulo 62".- Los titulares de estaciones del Servicio de Radiodifusion deberArr tomar las medidas adecuadas para evitar : a) Interferencias radioelectricas perjudiciales ocasionadas por productos de intermodulacion o sobremodulacion causadas, en general, por emisiones no deseadas, en el Servicio de Radiodifusion; b) Interferencias radioelcctricaa perjudicialrs a otros servicios de telecomunicaciones. CAPITULO IV DEL CONTROL DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION Articulo 63".- La Direcciones la encargada de velar por elcorrectofuncionamientodel SeMciodeRadiodifusionypor la utilizacion racional del espectro radioelectrico por parte de los titulares de estos servicios. Articulo 64".- La Direccitin efectuara la comprobacion tecnica de las emisiones del Servicio de Radiodifusion. de acuerdo alas normas y procedimientos establecidos por la Union Internacional de Telecomunicaciones 1 CIT! y otros que apruebe la Direccion. Articulo65".- El control de las estaciones de radiodifusion se efectuara mediante comprobacion de las emisiones: por inspeccion tecnica y:o por radiomonitoreo. Articulo 66".- La inspeccion tecmca y el monitoreo de las emisiones radioelectricas de las estaclones de Radiodifusion seran realizados por el personal tecnico de la Direccion o de las Entidades Inspectoras autorizadas. Las inspecciones se realizan de oficio o a peticidn de parte, para los efectos del periodo de prueba, la rrnovscion de autorizaciones, verificacion de cambio dc caracteristicas tecnicas autorizadas. solucion de quejas por interferencias y otras que la Direccion estime necesario Articulo 67".- La inspeccitin tecmca para el periodo de prueba, renovacion o verificacion de cambio de caracteristicas tecnicas se realizara en las instalaciones de la estacion, en la fecha indicada por la Direccion.y en presencia del representante tecnico del titular. Para los efectos de la inspeccion tecmca se debwxn otorgar todas las facilidades que MORDAZA necesaria; para riue esta se lleve a cabo en las mejores condiciones pi,siblt..Y y con la informacion precisa, bajo responsabilidad, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. Articulo 68".- Los resultados de la inspecc!!?n tecnica llevada a cabo, deberan constar en un Acta, cuyo xigmal y MORDAZA seran firmadas tanto por el inspector como por el representante del ti tular. Articulo 69".- L,as observaciones que sc formulen en el Acta de Inspeccion, deberan ser subsanadas obligatoriamente por el titular de la autorizacion y comunicada a la Direccion para su verificacion. Tratandose de inspecciones derivadas dei periodo de prueba, las observaciones que se formulen deberan ser subsanadas dentro del MORDAZA de vigencia de dicho periodo de prueba Artrc 0 70".- Lasquejaspor interferencias radioelectri-uli cas perjudiciales se presentarBn ala Direccion. proporcionando toda la informacion que coadyuve a la eliminacion de dichasinterferencias. Articulo 71".- Los gastos de viaje y viatic<,s en que incurra el Ministerio para efectuarlas mspeccionrs tecnicas MORDAZA senaladas seran asumidas por el titular do la autorizacionrespectiva, debiendosercanceladasporesteantes de la fecha senalada por el Ministerio para practicar la inspeccion. Para tal efecto por Resolucion del Ministerio ce fijara la escala correspondiente por Departamento. CAPITULOV DE LAS INFRACCH&N$&LARE";ONESY MEDIDAS L Articulo 72".- Compete ala Direccion, vrnficar, evaluar, determinar y sancionar con multa las infracciones incurridas en el ambito del Servicio de Radiodifusion.

Las sanciones de decomiso se disponen por Resolucion Ministerial. Las sanciones de revocacion temporal o definitiva de la autorizacion son impuestas por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones. Articulo 73".- Para efectos de la correcta aplicacion del numeral 6 del Articulo 88" de la Ley. considerase como interferencias perjudiciales entre otras las producidas por: a I La operacion de estaciones de radiodifusion autorizadas que causen interferencias a otras estaciones de radiodifusion autorizadas que operen en la misma banda de frecuencias; b)Laoperaciondeestaciones deradiodifusionquecausen interferencias a otras estaciones radioelectricas autorizadas. Articulo 74".- Para efectos de la graduacion de la multa, que se deba aplicar al que opere estaciones de radiodifusion no autorizadas, considerando el factor de repercusion social contemplado en el Articulo 241°del Reglamento General,se tomara en cuenta lo siguient,e: a I Se aplicara el minimo de la escala que corresponda a la infraccion cometida, si la estacion del Servicio de Radiodifusion infractora se encuentra ubicada en MORDAZA de frontera o MORDAZA rural, y que MORDAZA sido drtectada operando la estacion con fines educativos: b) Sr aplicara el MORDAZA de la escala que corresponda a la infraccion cometida, si la estacion del Servicio de Radiodifusioninfractoraseencuentraubicadaen zonaurbana,yque MORDAZA sido detectada operando una estacion de Frecuencia Modulada o de Television con fines comerciales. Articulo 75".- Se podran adoptarlas medidas camelares de clausura provisional de las instalaciones, incautacion provisional de los equipos, y/o la suspension provisional de la autorizacion, a fin de evitar la produccion de infracciones que se presuman puedan ser calificadas como muy graves u otras relacionadas con la indebida utilizacion del espectro radioektrico. Laclausuraprovisionalsrceniraalprocedimientoestablecido en el Articulo 97" de la Ley. La suspension provisional de la autorizacion sera adoptada mediante Resolucitin del Viceministro de Comunicaciones. La incautacion provisional de los equipos sera efectuado por personal autorizado de la Direccion o de las Entidades Inspectoras autorizadas,con apoyo de la fuerza publica y con la intervencion del Ministerio Publico en caso de flagrante delito,de conformidad con lo establecido en el Articulo98'de la Ley. DISPOSICIONESTRANSITORIAS Primera. Los titulares autorizados del Servicio de Radiodifusion deberan adecuarse a lo establecido en el Articulo 10" del presente Reglamento, respecto a contar con el equipamiento minimo necesario para operar una estacion radiodifusora, en el plazo MORDAZA dos ~2) anos, contados a partir de la vigencia de este Reglamento. Igualmente, deberan contar con el Certificado de Homologacion de sus equipos de transmision y sistema irradiante, en el plazo establecido en la Resolucion Ministerial N"052 WMTC:/15.03. Segunda. Los titulares de estaciones que hubieren sido autorizados en la modalidad de repetidoras y que esten utilizando una frecuencia como enlace entre localidades con Planes de Canalizacion diferentes, deberan adecuarse a lo dispuesto en el Articulo 17" del presente Reglamento, en un plazo MORDAZA de 180 dias calendario, contados a partir de la vigencia de este Reglamento. ANEXO NORMASTECNICAS DE RADIODIFUSION Definiciones l.- Anchura de Banda: Valor minimo de la anchura de banda ocupada por una emision, suficiente para asegurar la transmision de la informacion. 2.- Emision fuera de banda Emis~onrnunaovariasfrccuenciassituadasimnediatamente fuera de la anchura de banda necesaria resultante de

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