NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)
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evitar que las radiaciones electromagneticas emanadas de la estación afecten la salud humana. Enel Anexo de Normas Técnicas del presente Reglamento se indican los niveles de densidad de potencia permisibles. Artículo 61”.- Para efectos de conceder autorizaciones a Estaciones de Radiodifusión en cercanías de aeropuertos, deberá observarse previamente la norma emanada de autoridad competente, teniendo en consideración Ias reco- mendaciones de seguridad de la Organización de la Avia- ción Civil Internacional (OACI). Artículo 62”.- Los titulares de estaciones del Servicio de Radiodifusión deberArr tomar las medidas adecuadas para evitar : a) Interferencias radioeléctricas perjudiciales ocasiona- das por productos de intermodulación o sobremodulación causadas, en general, por emisiones no deseadas, en el Servicio de Radiodifusión; b) Interferencias radioelcctricaa perjudicialrs a otros servicios de telecomunicaciones. CAPITULO IV DEL CONTROL DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION Artículo 63”.- La Direcciones la encargada de velar por elcorrectofuncionamientodel SeMciodeRadiodifusiónypor la utilización racional del espectro radioeléctrico por parte de los titulares de estos servicios. Artículo 64”.- La Direccitin efectuará la comprobación técnica de las emisiones del Servicio de Radiodifusión. de acuerdo alas normas y procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones 1 CIT! y otros que apruebe la Dirección. Artículo65”.- El control de las estaciones de radiodi- fusión se efectuará mediante comprobacion de las emisio- nes: por inspección técnica y:o por radiomonitoreo. Artículo 66”.- La inspección técmca y el monitoreo de las emisiones radioelectricas de las estaclones de Radio- difusión serán realizados por el personal técnico de laDirección o de las Entidades Inspectoras autorizadas. Las inspecciones se realizan de oficio o a peticidn de parte, para los efectos del periodo de prueba, la rrnovsción de autorizaciones, verificación de cambio dc caracteristicas técnicas autorizadas. solución de quejas por interferenciasy otras que la Dirección estime necesario Artículo 67”.- La inspeccitin técmca para el período de prueba, renovación o verificacion de cambio de características técnicas se realizará en las instalaciones de la estación, enla fecha indicada por la Direccion.y en presencia del represen- tante técnico del titular. Para los efectos de la inspeccion técmca se debwxn otorgar todas las facilidades que sean necesaria; para riue ésta se lleve a cabo en las mejores condiciones pí,siblt..Y y con la información precisa, bajo responsabilidad, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 68”.- Los resultados de la inspecc!!?n técnica llevada a cabo, deberán constar en un Acta, cuyo xigmal y copia serán firmadas tanto por el inspector cómo por el representante del ti tular. Artículo 69”.- L,as observaciones que sc formulen en el Acta de Inspección, deberán ser subsanadas obligatoriamen- te por el titular de la autorización y comunicada a la Dirección para su verificación. Tratándose de inspecciones derivadas dei período de prue- ba, las observaciones que se formulen deberán ser subsanadas dentro del Artrc-ulilazo de vigencia de dicho período de prueba 0 70”.- Lasquejaspor interferencias radioelectri- cas perjudiciales se presentarBn ala Dirección. proporcionan- do toda la informacion que coadyuve a la eliminación de dichasinterferencias. Artículo 71”.- Los gastos de viaje y viátic<,s en que incurra el Ministerio para efectuarlas mspeccionrs técnicas antes señaladas serán asumidas por el titular do la autori- zaciónrespectiva, debiendosercanceladasporésteantes de la fecha señalada por el Ministerio para practicar la inspec- ción. Para tal efecto por Resolución del Ministerio ce fijara la escala correspondiente por Departamento. CAPITULOV DE LAS INFRACCH&N$&LARE”;ONESY MEDIDAS L Artículo 72”.- Compete ala Dirección, vrnficar, evaluar, determinar y sancionar con multa las infracciones incurridas en el ámbito del Servicio de Radiodifusion.Las sanciones de decomiso se disponen por Resolución Ministerial. Las sanciones de revocación temporal o definitiva de la autorización son impuestas por Resolución del Viceministrode Comunicaciones. Artículo 73”.- Para efectos de la correcta aplicación del numeral 6 del Artículo 88” de la Ley. considérase como interferencias perjudiciales entre otras las producidas por: a I La operación de estaciones de radiodifusión autoriza- das que causen interferencias a otras estaciones de radiodi- fusión autorizadas que operen en la misma banda de frecuencias; b)Laoperacióndeestaciones deradiodifusiónquecausen interferencias a otras estaciones radioeléctricas autorizadas. Artículo 74”.- Para efectos de la graduación de la multa, que se deba aplicar al que opere estaciones de radiodifusión no autorizadas, considerando el factor de repercusion social contemplado en el Artículo 241°del Reglamento General,se tomará en cuenta lo siguient,e: a I Se aplicará el mínimo de la escala que corresponda a la infracción cometida, si la estación del Servicio de Radiodi-fusión infractora se encuentra ubicada en zona de frontera o zona rural, y que haya sido drtectada operando la estación con fines educativos: b) Sr aplicará el máximo de la escala que corresponda a la infracción cometida, si la estación del Servicio de Radiodi- fusióninfractoraseencuentraubicadaen zonaurbana,yque haya sido detectada operando una estación de FrecuenciaModulada o de Televisión con fines comerciales. Artículo 75”.- Se podrán adoptarlas medidas camelares de clausura provisional de las instalaciones, incautación provisional de los equipos, y/o la suspensión provisional de la autorizacion, a fin de evitar la producción de infracciones que se presuman puedan ser calificadas como muy graves u otras relacionadas con la indebida utilización del espectro radioektrico. Laclausuraprovisionalsrceñiráalprocedimientoesta- blecido en el Artículo 97” de la Ley. La suspensión provisional de la autorizacion será adoptada mediante Resolucitin del Viceministro de Comu-nicaciones. La incautación provisional de los equipos será efectuado por personal autorizado de la Dirección o de las Entidades Inspectoras autorizadas,con apoyo de la fuerza pública y conla intervención del Ministerio Publico en caso de flagrante delito,de conformidad con lo establecido en el Artículo98’de la Ley. DISPOSICIONESTRANSITORIAS Primera. - Los titulares autorizados del Servicio de Radiodifusión deberán adecuarse a lo establecido en el Artículo 10” del presente Reglamento, respecto a contar con el equipamiento mínimo necesario para operar una esta- ción radiodifusora, en el plazo máximo dos ~2) años, contados a partir de la vigencia de este Reglamento. Igualmente, deberán contar con el Certificado de Homo- logación de sus equipos de transmisión y sistema irradiante, en el plazo establecido en la Resolucion Ministerial N”052 WMTC:/15.03. Segunda. - Los titulares de estaciones que hubieren sido autorizados en la modalidad de repetidoras y que estén utilizando una frecuencia como enlace entre localidades con Planes de Canalización diferentes, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 17” del presente Reglamento, en un plazo máximo de 180 días calendario, contados a partir dela vigencia de este Reglamento. ANEXO NORMASTECNICAS DE RADIODIFUSION Definiciones l.- Anchura de Banda: Valor mínimo de la anchura de banda ocupada por una emisión, suficiente para asegurar la transmision de la información. 2.- Emisión fuera de banda Emis~ónrnunaovariasfrccuenciassituadasimnediata- mente fuera de la anchura de banda necesaria resultante de