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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

constituidoporestacionesqueoperanenlabandade88MHz a 108 MHz, con modulación en frecuencia. d) Radiodifusión por Televisión (TV) en la Banda de OndasMétricas(VHF)yDecimétricas(UHF):Serviciocons- tituido por estaciones que transmiten sonidos e imágenes no permanentes, de objetos fijos o móviles, con modulación en amplitud de banda residual para vídeo y modulación en frecuencia para audio. Estas estaciones operanenla banda de Ondas Metricas (VHF) y Decimétricas (UHF 1. Banda 1 : 54-88Mhz Banda III : 174 - 216 Mhz Banda IV : 470 - 608 Mhz Banda V :614 - 806 Mhz y a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. e) Radiodifusión Digital: Servicio de Radiodifusión que utilizará la Tecnología Digital y que operarán en las bandas y en los términos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. f) El Servicio de Radiodifusión por Satélite es el servicio de difusión en el cual las señales de comunicación son emitidas o retransmitidas desde una estación terrena hacia una estación espacial para su difusión. Este puede ser: 1. Radiodifusión Directa por Satélite.- Servicioderadio- comunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales (satélites) están destinadas a la recepcióndirecta porelpúblicoengeneral. 2. Radiodifusion apoyada porun serviciofíjopor Satélite. Cuando la señal enviada mediante el satélite es captada en una estación terrena de comunicaciones por satélite para ser difundida en forma convencional al público en general. Artículo 9”.- El Servicio de Radiodifusión Educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro y no transmite ningún tipo de aviso comercial. La Radiodifusión Educativa podrálograrel patro- cinio de diversas entidades para auspiciar su progra- mación cultural. Artículo lo”.- Para establecer y operar una esta- ción del Servicio de Radiodifusión se deberá contar con el equipamiento mínimo que se detalla en las Normas Técnicas del presente Reglamento. Los equipos de transmisión y del sistema irradiante deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. Artículo 1 lo.- El Ministerio a través de la Dirección tiene la obligación de hacer cumplir los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales que sobre los Servicios de Radio- difusión hayan sido suscritos y ratificados por el Perú. cAPITULoH DELASAUTORIZACIONES Artículo lZ”.-Toda persona para establecer un Servicio de Radiodifusión debe obtener previamente la autorización que otorga el Ministerio. Dicha autorización es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley. en el Reglamento General y en el presente Reglamento, y siempre que no exista ningún impedimento para su otor- gamiento. Las autorizaciones para establecer un servicio de radio- difusión se obtienen mediante procedimiento iniciado a Solicitud de Parteo por Concurso Público de Ofertas. Artículo 13”.- Las condiciones esenciales para el esta- blecimiento de un Servicio de Radiodifusión que necesaria- mente deben estar contenidas en la Resolución de autoriza- ción a que se refiere el artículo anterior son la* siguientes: a 1 Fines del servicio (Educativa o Comercial 1; 1-1 I Banda de frecuencia (OM: OC, FM, TV,; c,Modalidaddeoperaclón~~ansmisorao~transmisora); d) Localidad a servir: ej Plazo de vigencia.Artículo 14”.- A solicitud de parte se podrán modificar las características técnicas de las estaciones de radiodifu- sión, las cuales serán autorizadas por Resolución de la Dirección; excepto las modificaciones de las condiciones esenciales indicadas en el artículo precedente que serán autorizadas por Resolución del Viceministro de Comunica- ciones. Artículo 15”.- ElMinisteriopodrámodificarunafrecuen- cia autorizada, procurando no afectar derechos, para efectos de su adecuación al plan de canalización de la localidad, en los casos previstos en el Artículo 19ö” del Reglamento General. que se indican a continuación: 1. Prestacióndelos serviciospúblicosdetelecomunicacio- nes, cuando lo exija el interés público. 2. Solución de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilización de nuevas tecnologías. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales. 5. Modificación del Plan Nacional de Atribución de Fre- cuencias La modificación será autorizada por Resolución del Vice- ministrodeComunicaciones. Artículo 16”.- La Dirección se abstendrá de tramitar, entre otras, las solicitudes de autorización, de modificación decaractensticastécnicas~derenovacióny/odetransferencia de autorizaciones del Servicio de Radiodifusión, si el solicitan- te no se encuentra al día en el pago de derechos, tasas, canon y/o multas que le corresponda o habiendo obtenido el beneficio del fraccionamiento de pago, no haya cum- plido con efectuar la amortización de las cuotas correspondientes. Artículo 17”.- No se autorizará el establecimiento de estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada ydeRadiodifusiónporTele~~siónqueimpliquenlautilización de una frecuencia de radiodifusión como enlace. En tal caso, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias deberá utilizar enla- ces radioeléctricos, a fin de evitar que se produzcan interfe- renciasperjudiciales. Dichos enlaces radioeléctricos deben contar con la auto- rizacióncorrespondiente. Articulo 18”.- En los planes de canalización de frecuencias de cada localidad del país se considerará la reserva de al menos un canal de televisión en la bandademuyaltafrecuencia (VHF) yotroenlabanda de ultra alta frecuencia (UHF) para ser asignadas a empresas de carácter departamental. Similar tratamiento se dará a las estaciones de radiodifusión en Frecuencia Modulada y Amplitud Modulada, con la finalidad de promoverla inversión local y fortalecer la identidad regional. sURcAP1TUL01 DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES A SOLICITUD DE PARTF Artículo 19”.- La solicitud para obtener una autoriza- ción del Servicio de Radiodifusión requiere la presentación de la información y documentación establecida en el Artículo 161” del Reglamento General : 1. En el caso de personas jurídicas: Copia del Testimonio de constitución social inscrito conforme a Ley o, del instru- mento que corresponda tratándose de empresas extranje- ras y, copia del poder de su representante legal, certificadas por Federativo de la Dirección. Tratándose de personas naturales: copia del documento de identidad, igualmente certificada. 2. Datos del solicitante contenidos en el formulario que le será proporcionado por la Dirección. 3. Declaraciónjurada de no estar incurso en la prohibición del Artículo 23” de la Ley. Igualmente, dicha declaración será presentada por los socios de las empresas solicitantes. 4. Perfil del proyecto técnico del servicio a implementar, incluyendo una memoria descriptiva de los equipos a em- plear, conforme a las Normas Técnicas del presente Regla- mento. Dicho perfil debe ser autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad. 5. Plano a escala l/lOO,OOO de las localidades en las que se va a establecer el servicio, indicando la ubicación de los estudios y de las plantas transmisoras, las coordena- das geográficas de las antenas en grados, minutos y segundos y diagramas de irradiación de las antenas.-