Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

constituidoporestacionesqueoperanenlabandade88MHz a 108 MHz, con modulacion en frecuencia. d) Radiodifusion por Television (TV) en la Banda de OndasMetricas(VHF)yDecimetricas(UHF):Servicioconstituido por estaciones que transmiten sonidos e imagenes no permanentes, de objetos fijos o moviles, con modulacion en amplitud de banda residual para video y modulacion en frecuencia para audio. Estas estaciones operanenla banda de Ondas Metricas (VHF) y Decimetricas (UHF 1.

Articulo 14".- A solicitud de parte se podran modificar las caracteristicas tecnicas de las estaciones de radiodifusion, las cuales seran autorizadas por Resolucion de la Direccion; excepto las modificaciones de las condiciones esenciales indicadas en el articulo precedente que seran autorizadas por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones. Articulo 15".- ElMinisteriopodramodificarunafrecuencia autorizada, procurando no afectar derechos, para efectos de su adecuacion al plan de canalizacion de la localidad, en los casos previstos en el Articulo 19o" del Reglamento General. que se indican a continuacion: 1. Prestaciondelos serviciospublicosdetelecomunicaciones, cuando lo exija el interes publico. 2. Solucion de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilizacion de nuevas tecnologias. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales. 5. Modificacion del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias La modificacion sera autorizada por Resolucion del ViceministrodeComunicaciones. Articulo 16".- La Direccion se abstendra de tramitar, entre otras, las solicitudes de autorizacion, de modificacion decaractensticastecnicas~derenovaciony/odetransferencia de autorizaciones del Servicio de Radiodifusion, si el solicitante no se encuentra al dia en el pago de derechos, tasas, canon y/o multas que le corresponda o habiendo obtenido el beneficio del fraccionamiento de pago, no MORDAZA cumplido con efectuar la amortizacion de las cuotas correspondientes. Articulo 17".- No se autorizara el establecimiento de estaciones de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada ydeRadiodifusionporTele~~sionqueimpliquenlautilizacion de una frecuencia de radiodifusion como enlace. En tal caso, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias debera utilizar enlaces radioelectricos, a fin de evitar que se produzcan interferenciasperjudiciales. Dichos enlaces radioelectricos deben contar con la autorizacioncorrespondiente. Articulo 18".- En los planes de canalizacion de frecuencias de cada localidad del MORDAZA se considerara la reserva de al menos un MORDAZA de television en la bandademuyaltafrecuencia (VHF) yotroenlabanda de ultra alta frecuencia (UHF) para ser asignadas a empresas de caracter departamental. Similar tratamiento se MORDAZA a las estaciones de radiodifusion en Frecuencia Modulada y Amplitud Modulada, con la finalidad de promoverla inversion local y fortalecer la identidad regional. sURcAP1TUL01 DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES A SOLICITUD DE PARTF Articulo 19".- La solicitud para obtener una autorizacion del Servicio de Radiodifusion requiere la MORDAZA de la informacion y documentacion establecida en el Articulo 161" del Reglamento General : 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del Testimonio de constitucion social inscrito conforme a Ley o, del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras y, MORDAZA del poder de su representante legal, certificadas por Federativo de la Direccion. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente certificada. 2. Datos del solicitante contenidos en el formulario que le sera proporcionado por la Direccion. 3. Declaracionjurada de no estar incurso en la prohibicion del Articulo 23" de la Ley. Igualmente, dicha declaracion sera presentada por los socios de las empresas solicitantes. 4. Perfil del proyecto tecnico del servicio a implementar, incluyendo una memoria descriptiva de los equipos a emplear, conforme a las Normas Tecnicas del presente Reglamento. Dicho perfil debe ser autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad. 5. Plano a escala l/lOO,OOO de las localidades en las que se va a establecer el servicio, indicando la ubicacion de los estudios y de las plantas transmisoras, las coordenadas geograficas de las antenas en MORDAZA, minutos y segundos y diagramas de irradiacion de las antenas.

Banda 1 Banda III Banda IV Banda V

: 54-88Mhz : 174 - 216 Mhz : 470 - 608 Mhz : 614 - 806 Mhz

y a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. e) Radiodifusion Digital: Servicio de Radiodifusion que utilizara la Tecnologia Digital y que operaran en las bandas y en los terminos establecidos en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. f) El Servicio de Radiodifusion por Satelite es el servicio de difusion en el cual las senales de comunicacion son emitidas o retransmitidas desde una estacion terrena hacia una estacion espacial para su difusion. Este puede ser: 1. Radiodifusion Directa por Satelite.- Servicioderadiocomunicacion en el cual las senales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales (satelites) estan destinadas a la recepciondirecta porelpublicoengeneral. 2. Radiodifusion apoyada porun serviciofijopor Satelite. Cuando la senal enviada mediante el satelite es captada en una estacion terrena de comunicaciones por satelite para ser difundida en forma convencional al publico en general. Articulo 9".- El Servicio de Radiodifusion Educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro y no transmite ningun MORDAZA de aviso comercial. La Radiodifusion Educativa podralograrel MORDAZA de diversas entidades para auspiciar su programacion cultural. Articulo lo".- Para establecer y operar una estacion del Servicio de Radiodifusion se debera contar con el equipamiento minimo que se detalla en las Normas Tecnicas del presente Reglamento. Los equipos de transmision y del sistema irradiante deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. Articulo 1 lo.- El Ministerio a traves de la Direccion tiene la obligacion de hacer cumplir los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales que sobre los Servicios de Radiodifusion hayan sido suscritos y ratificados por el Peru. cAPITULoH DELASAUTORIZACIONES Articulo lZ".-Toda persona para establecer un Servicio de Radiodifusion debe obtener previamente la autorizacion que otorga el Ministerio. Dicha autorizacion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley. en el Reglamento General y en el presente Reglamento, y siempre que no exista ningun impedimento para su otorgamiento. Las autorizaciones para establecer un servicio de radiodifusion se obtienen mediante procedimiento iniciado a Solicitud de Parteo por Concurso Publico de Ofertas. Articulo 13".- Las condiciones esenciales para el establecimiento de un Servicio de Radiodifusion que necesariamente deben estar contenidas en la Resolucion de autorizacion a que se refiere el articulo anterior son la* siguientes: a 1 Fines del servicio (Educativa o Comercial 1; 1-1 I Banda de frecuencia (OM: OC, FM, TV,; c,Modalidaddeoperaclon~~ansmisorao~transmisora); d) Localidad a servir: ej Plazo de vigencia.

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.