NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)
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Pág. 163872 et -0 &&&MM~ Lima, sábado 12 de setiembre de 1998 SE RESUELVE: Artículo lo.-Levantarla reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 1 ha. 3,824 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10044 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, otorgadosafavordelaAociacióndeAgropecuariosVirgende la Candelaria mediante Contrato de Otorgamiento deTerre- nos Eriazos W 3601-95AG-PE’IT, de 12 de julio de 1995, al haber sido habilitado e incorporado ala actividad agraria. Artículo P.-Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente resolución. Regístreseycomuníquese. RODOLFOMUÑANTE SANGUINFTI Ministro de Agricultura 10261 RESOLUCIONMINISTERLAL N”0445-SS-AG Lima, 10 de setiembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predioconunidad CatastralN” 10038, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N” 1276-98-AG.UAD.LC/OA-C- PETT el Director General de la Unidad Agraria Departa- mental Lima-Callao, remite el expediente sobre levanta- miento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 1 ha. 4,500 m2 de terrenos eriazos,, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, seguido por don Fidel Simeón Pacheco Campos; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros UsosAgrarios N” 3607-AG-PE’IT, de 22 de mayo de 1995, el Proyecte Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Fidel Simeón Pacheco Campos la superficie de 1 ha. 4,500 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10038 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazodedos(2)añosparadestinaresastierras alusoagrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18”delReglamento dela LeyN”26505, aprobado por Decreto Supremo N” 01 l-97-AG, prescribe qüe los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo ala legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe- rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado,, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respec- tivo; Que, mediante el Informe TécnicoN”019/98/AG/UADLC/ OAJK-PETT, de 13 de abril de 1998, de fojas 9, la Coordi- nación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que el predio se encuentra integramente dedicado ala actividad agropecuaria, con cultivos de alfalfa, zarandaja, caña, tuna, así como crianza de porcinos, además de instalaciones para la crianza de vacunos de engorde, por loqueesprocedenteellevantamientodelareservadedommio a favor del Estado;. Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.-Levantarla reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 1 ha. 4,500 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10038 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de don Fidel Simeón Pacheco Camposmediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos W 3607-95-AG-PElY’, de 22 de mayo de 1995, al haber sido habil&Fu;jn+o orado a la actividad agraria.3.isponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente resolución. Regístreseycomuníquese. RODOLFOMUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10262 Declaran improcedente solicitud de renovación de plazo de instalación y cambio de ubicación de establecl- miento industrial pesquero RESOLUCIONDI.RE~RAL w 174~S&PE/DNPP Lima, 9 de setiembre de 1998 VistolosescritosconRegistros Ws. 03693,07533y51097 de fechas 20 de marzo y 16 de junio de 1997,27 de febrero, 12 de marzo, 22 de abril y 29 de mayo de 1998, presentados por la empresa VELPER E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N” 196-96- PE de fecha 22 de marzo de 1996, se autorizó a la empresa VELPER E.I.R.L. la instalación de un establecimiento industrial pesquero, con el fin de desarrollar las activida- des de enlatadoy curado de productos hidrobiológicos y. dentro del sistema de tratamiento de residuos y desechos, opere una planta de harina de pescado residual, en forma proporcional y exclusiva a sus actividades de consumo humano directo, a ubicarse en el Sector Los Alarnos, Parcela N” 10450, distrito de Chimbote, provincia del Santa, de artamento de Ancash, Región Chavín, con las capacida LTes proyectadas de 480 cajaskurno, 50 t/mes y 3t/día, respectivamente; Que los Artículos 55” y 57” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N”Ol-94- PE, modificado por Decrete Supremo W09-94-PS, establecen que la autorización para instalar un establecimiento indus- trial pesquero, se otorga con vigencia no mayor de (11 año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haberse realizado inversiones sus- tantivas dentro del período inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto la empresa VELPER E.I.R.L. solicita se le otorgue la renovación del plazo de instalación y cambio de ubicación de su proyecto de instala- ción del citado establecimiento industrial pesquero, citado en el primer considerando; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con alcanzar los requisitos establecidos en los Procedimientos N”s. 16 y 17, respectivamente,, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mmisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-98-PE, y quelefuerequeridoyreiteradoconOficiosN”s. 180,319,437, 470,631 y 742-98-PE/DNPP-Dn de fechas 4 de febrero, 6 y 30 de marzo, 6 de abril, 13 de mayo y 3 de junio de 1998, respectivamente; en consecuencia deviene improcedente lo solicitado; Estando alo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N” 127-98-PE/DNPP-Dn de fecha 2 de julio de 1998; y con la visac’ión de la Oficina General de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43” inciso b), numeral 4 y 44” del Decreto Le N” 25977 - Ley General de Pesca; Artículos 55”, 57” y 60 4e su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N”Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE; y,